Impuesto a las Ganancias: se podrán deducir hasta $3 millones de intereses hipotecarios

En el Dictamen de las Comisiones del Senado, se actualizó el monto de la deducción de intereses por préstamos hipotecarios y se actualizaría por IPC
04/06/2024 - 18:45hs
Impuesto a las Ganancias: se podrán deducir hasta $3 millones de intereses hipotecarios

Las comisiones del Senado que están trabajando para avanzar con el paquete fiscal hicieron algunas modificaciones que repercutirá en el bolsillo de los deudores hipotecarios. Un punto clave tiene que ver con la deducción en el Impuesto a las Ganancias de los intereses por créditos hipotecarios destinados a la compra o construcción de inmuebles del contribuyente en el Impuesto a las Ganancias.

La modificación que se presentó fue elevar el monto de $20.000 a un importe equivalente a la deducción por Ganancia No Imponible de $3.091.035.

El monto se mantenía inalterable desde 2001 a pesar de haber acumulado una inflación fue del 73.000% aproximadamente.

De esta manera, y con un importe máximo a deducir de $ 3.091.035, en caso de deducir la totalidad, el ahorro máximo anual del impuesto a las ganancias sería de $1.081.862,25 y aplicaría para una persona que tribute el impuesto a las ganancias a la escala del 35%.

De lograrse la actualización, beneficiaría a quienes actualmente están cancelando un crédito hipotecario y a todos los que accedan alas nuevas líneas que los bancos están promocionando.

Crédito hipotecario: cómo actualizarán la deducción de intereses en Ganancias

Según la normativa estipulada, y si no se presenta ninguna modificación, el monto de $3.091.035 va a actualizarse en septiembre próximo y será a través de la variación del IPC (Índice de Precios al Consumidor) elaborado por el INDEC correspondiente a los meses de junio a agosto 2024, inclusive, con lo cual para el 2024 podría todavía aumentar más la deducción.

De lograrse la actualización, beneficiaría a quienes actualmente están cancelando un crédito hipotecario

Además, el paquete fiscal le daría la facultad al Poder Ejecutivo de aumentar dichos montos durante este año, según su criterio.

A partir de 2025, y con una inflación en valores mucho menores, la actualización sería semestral en los meses de enero y julio por la variación del IPC correspondiente al semestre calendario que finalice en el mes inmediato anterior al de la actualización que se realice.

Impuesto a las Ganancias: otros cambios en el paquete fiscal

De aprobarse el paquete fiscal, dando tiempo a que la AFIP reglamente las medidas, probablemente en el mes de julio próximo regresará el régimen de retención del Impuesto a las Ganancias en los sueldos, conocido como "cuarta categoría". El proyecto deroga las siguientes exenciones y beneficios especiales que regían en el régimen de la cuarta categoría:

  1. Se elimina la exención de las diferencias de horas extras realizadas en días feriados e inhábiles. Asimismo, se propone eliminar la exención que regía para los bonos por productividad y fallo de caja.
  2. Se propone eliminar la desgravación de los suplementos particulares que cobra el personal militar en actividad.
  3. Se pretende dejar sin efecto la exención impositiva del aguinaldo, para los trabajadores que cobran hasta un determinado nivel de sueldos mensuales brutos, como sucedió hasta el año pasado.
  4. Queda sin efecto la exención de determinados conceptos que perciben los trabajadores que realizan guardias en tareas de atención de la salud. Se refiere a las remuneraciones percibidas en concepto de guardias obligatorias, ya sean activas o pasivas, y horas extras, realizadas por los profesionales, técnicos, auxiliares y personal operativo de los sistemas de salud, cuando la prestación del servicio se realice en centros de salud públicos o privados en todo el territorio nacional.
  5. Se eliminan exenciones de viáticos que estaban previstos para el personal del transporte y los demás convenios colectivos de trabajo. 6. No se admitirán deducciones o desgravaciones especiales, salvo las que fueron establecidas por la ley 26.176, a favor del convenio de trabajadores petroleros, para los conceptos de viandas y viáticos. Este último punto queda limitado a favor de los trabajadores que desarrollan sus tareas como "personal de pozo", quedando excluido el personal directivo, ejecutivo y gerencial.