Contribuyentes: cómo tramitar cambios de domicilio ante la AFIP
Las nuevas figuras como el domicilio electrónico o el alternativo, podrían hacer pensar que de todos modos el contribuyente será notificado en caso de que la AFIP requiera contactarlo.
Sin embargo, el domicilio fiscal ocupa el primer lugar a la hora de estar en situación regular con el fisco y puede ocurrir que el contribuyente se mude y que aún no hubiese tramitado el cambio.
Ante hechos como el reempadronamiento de autónomos o el último de monotributistas, ante recategorizaciones, o por el solo hecho de que es obligación del contribuyente notificar las novedades este trámite sencillo ocupa un lugar preponderante.
La respuesta de la AFIP
Consultados sobre los requerimientos para este trámite, la mesa de ayuda de la AFIP respondió cómo se debe llevar a cabo el trámite. A modo de ejemplo, desde el organismo recaudador analizaron una situación hipotética pero sumamente cercana a la realidad de muchos contribuyentes.
El planteo fue el siguiente:
Fui monotributista durante dos años y declaré un domicilio fiscal a tal fin. Me di de baja, porque discontinué mi actividad y seguí viviendo allí. Ahora me tengo que volver a inscribir y me mudé pero quiero cambiar el domicilio aunque para acreditar el nuevo lugar donde vivo no tengo ningún servicio, tarjeta, a mi nombre porque todo lo recibimos a nombre de mi esposo. En el viejo domicilio ya no vive nadie que conozca y quiero declarar mi nuevo domicilio real ¿cómo puedo hacer el cambio, para recibir notificaciones en caso de corresponder en mi nuevo domicilio, y de modo que la AFIP tenga mis datos reales si no tengo cómo acreditar donde vivo?.
El organismo respondió para este monotributista:
En base a la situación planteada y considerando lo establecido enel artículo 5 de la RG 2150, se deberá informar a la AFIP el cambio del domicio fiscal mediante la utilización del formulario 183/F, acompañando de corresponder, el Documento Nacional de Identidad donde conste el indicado domicilio y, como mínimo, 2 de las siguientes constancias:
- Certificado de domicilio expedido por autoridad policial.
- Acta de constatación notarial.
- Fotocopia de alguna factura de servicio público a nombre del contribuyente o responsable, respecto del citado domicilio.
- Fotocopia del título de propiedad o contrato de alquiler o de "leasing", del inmueble cuyo domicilio se denuncia.
- Fotocopia del extracto de cuenta bancaria o del resumen de tarjeta de crédito donde conste dicho domicilio, cuando el solicitante sea el titular de tales servicios.
- Fotocopia de la habilitación municipal o autorización municipal equivalente de ese inmueble, cuando la actividad del solicitante se ejecute en aquél y se requiera de la misma.
En consecuencia, de la respuesta de la AFIP surge la obligatoriedad del trámite, el formulario que deben utilizar las personas físicas, que debe presentarse el documento de identidad para gestionar el trámite, que es necesario que en este documento conste el nuevo domicilio, que debe además adjuntarse dos constancias del domicilio.
Para el caso planteado, el contribuyente no tenía dos constancias adicionales. A lo cual la AFIP agregó: "en casos especiales o cuando las ircunstancias particulares lo justifiquen, el funcionario interviniente podrá requerir o aceptar otros documentos o comprobantes que, a su criterio, acrediten fehacientemente el domicilio denunciado".
Para este caso, podría pensarse en una escritura y el acta de matrimonio que acredite el vínculo si los servicios están a cargo de alguien que no es el contribuyente (en este caso el esposo de la contribuyente).
Aclaraciones
En el caso de personas físicas corresponde usar el formulario 183/F para monotributistas personas físicas y 183/J para personas jurídicas monotributistas. Para el caso de responsables inscriptos, si se trata de personas físicas hay que utilizar el formulario 460/F y para personas jurídicas el 460/J.
Vale aclarar que los requisitos del ejemplo valen para el caso analizado, es decir para acreditar domicilio de personas físicas. Si se tratara de personas jurídicas la documentación requerida dependerá del tipo societario conforme lo indica la resolución general 10.
Samanta Linares
slinares@infobae.com