Fijan cómo transferir los fondos embargados por juicios con AFIP
El Sistema de Oficios Judiciales SOJ es el mecanismo vigente para comunicar disposiciones judiciales, originadas en juicios entablados por la AFIP. En estas disposiciones se suele solicitar información o se ordena la traba o levantamiento de embargos generales de fondos y valores u otras medidas cautelares, o la transferencia de los fondos embargados.
Ahora, el Banco Central informó a las entidades financieras las nuevas pautas que rigen el procedimiento de transferencia de los fondos embargados, por la Dirección Provincial de Rentas de la Provincia de Buenos Aires ordenados por medio del Sistema de Oficios Judiciales (SOJ).
Los nuevos lineamientos responden a la necesidad de generar una oportuna y correcta imputación de los fondos y la consecuente liberación de las cuentas en tiempo y forma.
Pautas de la comunicación A4630/BCRA
La transferencia de los fondos embargados en pesos y de los importes resultantes de la venta o realización de los valores embargados deberá ser ordenada por el juez interviniente y ejecutarse por las entidades financieras dentro de los dos días hábiles inmediatos siguientes a la notificación de la orden respectiva.
Cuando la orden recaiga sobre una inversión a plazo fijo, la transferencia deberá efectivizarse dentro de los dos días hábiles inmediatos siguientes al vencimiento de aquélla. Si la imposición a plazo fijo previese su renovación automática, el plazo aludido se contará a partir del primer vencimiento posterior a la comunicación de la orden de transferencia.
En el caso que el embargo hubiese recaído sobre importes en pesos, las entidades financieras deberán transferir al banco de depósitos judiciales de la jurisdicción del juzgado, los importes totales líquidos embargados hasta la concurrencia del monto solicitado en el oficio de transferencia.
Cuando el embargo hubiese recaído sobre los fondos y valores se deberá transferir el importe obtenido con motivo de su venta o realización.
Las comisiones y/o gastos que demanden las operaciones de transferencia a que se refiere esta sección, serán soportados íntegramente por el contribuyente o responsable y no podrán detraerse del monto transferido. Los fondos serán transferidos a la cuenta de autos y a la orden del Juzgado y Secretaría actuante.
En jurisdicción de la Ciudad de Buenos Aires, se depositarán en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Sucursal Tribunales y, en el resto del país, en la sucursal del Banco de la Nación Argentina que corresponda a la jurisdicción del juzgado interviniente.
La Dirección Provincial de Rentas está facultada para disponer, previa regularización de la deuda y con el consentimiento expreso del deudor, la transferencia total o parcial de los fondos y/o activos embargados a la cuenta y en el modo que disponga. Se utilizará el código de operatoria MEP DL9 "Transferencias embargos SOJ – AFIP", debiendo consignar Juzgado 50 y Sucursal 999.
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