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Claves para computar el crédito fiscal de mercaderí­as en tránsito

Para la ley del IVA se valida el monto al perfeccionarse la venta. La AFIP y el Tribunal Fiscal de la Nación amplí­an este criterio fiscal definiendo plazos
23/02/2007 - 14:01hs
Claves para computar el crédito fiscal de mercaderí­as en tránsito

La procedencia del cómputo del crédito fiscal en el caso particular de mercaderí­as "en tránsito" genera dudas al momento de su aplicación. Los especialistas coinciden en basarse no solamente en la ley del IVA para determinar el correcto tratamiento.

Encuadre jurí­dico
La ley del IVA, en su artí­culo 12, establece que en las compras vinculadas con operaciones gravadas, "el cómputo del crédito fiscal será procedente cuando la compra o importación definitiva de bienes, locaciones y prestaciones de servicios gravadas, hubieren perfeccionado, respecto del vendedor, importador o prestador de servicios, los respectivos hechos imponibles."

A su vez el artí­culo 5 señala que el nacimiento del hecho imponible para el vendedor se produce en el caso de ventas, "...en el momento de la entrega del bien, emisión de la factura respectiva, o acto equivalente, el que fuera anterior."

Consultado al respecto, Alejandro Charró, socio de Grant Thornton Argentina apunta que "de la interpretación armónica de las normas transcriptas se desprende que en el caso de mercaderí­as en tránsito, dado que el hecho imponible para el vendedor se produjo con la emisión de la factura, el comprador tiene derecho al cómputo del crédito fiscal en el mes de su emisión, sin entrar a considerar si la mercaderí­a fue o no entregada en dicho periodo".

Asimismo Charró señala que "existen antecedentes en los cuales el fisco se ha pronunciado en el sentido que el crédito fiscal resulta computable sólo cuando medie la efectiva existencia de las cosas vendidas y fundamentalmente que éstas hayan sido puestas a disposición del comprador  -dictamen (DATJ) 22/85 –".

En el mismo sentido, señala el profesional, que en la causa Oikia SA  -7/06/2002-, el Tribunal Fiscal de la Nación (TFN) confirmó la impugnación del crédito fiscal efectuada por el fisco por existir razones fundadas para considerar que las adquisiciones fueron inexistentes.

Mercado exterior
Haciendo hincapié en el comercio internacional, Mauro Cirulli, miembro del Estudio Litvak y Asociados, en carácter personal, apuntó a desentramar el concepto de importación definitiva, clave al momento de determinar la procedencia del cómputo del crédito fiscal.

El concepto de importación es un régimen aduanero que permite el ingreso legal de mercancí­as provenientes del exterior, para ser destinadas al consumo.

A su vez, la importación de mercancí­as es definitiva, cuando previo cumplimiento de todas las formalidades aduaneras correspondientes previstas por el Código Aduanero son nacionalizadas y quedan a libre disposición del dueño o consignatario.

Cirulli señaló que "si la mercaderí­a está en tránsito y por ello no se encuentra nacionalizada, no hay perfeccionamiento del hecho imponible, en consecuencia no existe crédito fiscal computable".

Hernán Gilardo
hgilardo@infobae.com
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