Claves para computar el crédito fiscal de mercaderías en tránsito
La procedencia del cómputo del crédito fiscal en el caso particular de mercaderías "en tránsito" genera dudas al momento de su aplicación. Los especialistas coinciden en basarse no solamente en la ley del IVA para determinar el correcto tratamiento.
Encuadre jurídico
La ley del IVA, en su artículo 12, establece que en las compras vinculadas con operaciones gravadas, "el cómputo del crédito fiscal será procedente cuando la compra o importación definitiva de bienes, locaciones y prestaciones de servicios gravadas, hubieren perfeccionado, respecto del vendedor, importador o prestador de servicios, los respectivos hechos imponibles."
A su vez el artículo 5 señala que el nacimiento del hecho imponible para el vendedor se produce en el caso de ventas, "...en el momento de la entrega del bien, emisión de la factura respectiva, o acto equivalente, el que fuera anterior."
Consultado al respecto, Alejandro Charró, socio de Grant Thornton Argentina apunta que "de la interpretación armónica de las normas transcriptas se desprende que en el caso de mercaderías en tránsito, dado que el hecho imponible para el vendedor se produjo con la emisión de la factura, el comprador tiene derecho al cómputo del crédito fiscal en el mes de su emisión, sin entrar a considerar si la mercadería fue o no entregada en dicho periodo".
Asimismo Charró señala que "existen antecedentes en los cuales el fisco se ha pronunciado en el sentido que el crédito fiscal resulta computable sólo cuando medie la efectiva existencia de las cosas vendidas y fundamentalmente que éstas hayan sido puestas a disposición del comprador -dictamen (DATJ) 22/85 –".
En el mismo sentido, señala el profesional, que en la causa Oikia SA -7/06/2002-, el Tribunal Fiscal de la Nación (TFN) confirmó la impugnación del crédito fiscal efectuada por el fisco por existir razones fundadas para considerar que las adquisiciones fueron inexistentes.
Mercado exterior
Haciendo hincapié en el comercio internacional, Mauro Cirulli, miembro del Estudio Litvak y Asociados, en carácter personal, apuntó a desentramar el concepto de importación definitiva, clave al momento de determinar la procedencia del cómputo del crédito fiscal.
El concepto de importación es un régimen aduanero que permite el ingreso legal de mercancías provenientes del exterior, para ser destinadas al consumo.
A su vez, la importación de mercancías es definitiva, cuando previo cumplimiento de todas las formalidades aduaneras correspondientes previstas por el Código Aduanero son nacionalizadas y quedan a libre disposición del dueño o consignatario.
Cirulli señaló que "si la mercadería está en tránsito y por ello no se encuentra nacionalizada, no hay perfeccionamiento del hecho imponible, en consecuencia no existe crédito fiscal computable".
Hernán Gilardo
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