Alerta blanqueo: bancos hicieron mal la retención y se espera una solución de ARCA
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Una parte sustancial del blanqueo de efectivo corresponde al pago del impuesto especial. Al respecto, de acuerdo a la normativa vigente, los bancos se encargan de retener el impuesto especial al momento de retirar los dólares -o la divisa que se trate- de las cuentas Cuenta Especial de Regularización de Activos (CERA).
De acuerdo a un flamante dictamen de la Dirección Nacional de Impuestos (DNI), algunas entidades bancarias, realizaron mal la retención. Puntualmente retuvieron menos dinero del que correspondía en concepto de pago del impuesto especial del blanqueo. A fin de que no se caiga la exteriorización de efectivo, el contribuyente debería realizar una autoretención por la diferencia. Al respecto, los asesores impositivos de los contribuyentes que ingresaron al blanqueo aguardan una solución desde el Ministerio de Economía o la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
Alerta blanqueo: bancos retuvieron de menos
Al respecto, Alejandro Rosenfeld, consultor impositivo, advirtió: "Según el nuevo Dictamen de la Dirección Nacional de Impuestos la retencion del 5% en concepto del impuesto especial del blanqueo se calcula sobre el importe antes del retiro. Muchos bancos lo hicieron mal, corresponde autoretención".

Puntualmente, el flamante dictamen de la DNI da respuestas a las preguntas elevadas por la Asociación de Bancos Argentinos (ADEBA). A continuación, la pregunta y respuesta que refieren a la autoretención que se encuentra bajo la lupa:
¿Cómo se debe calcular la retención de pago único y definitivo en caso que corresponda?
a) ¿Aplicando el 5% sobre el importe antes del retiro? A modo de ejemplo, si se hubieran exteriorizado USD 200.000 ¿se aplica el 5% a dicho importe, arrojando una retención de USD 10.000, retirando el declarante USD 190.000? o
b) ¿Se aplica el 5% sobre el importe del retiro? Siguiendo con el ejemplo anterior, ¿el 5% se calcula sobre USD 190.476,19 y se retiene el 5% de este importe, que arroja USD 9.523,81?
La retención del 5% se aplica sobre el importe que se desafecte [opción a)].
"La Resolución General 5528 dispone que hay que autorretenerse en 5 días hábiles en caso de que no se haya efectuado la retención", señala Rosenfeld. Ante tal escenario, quienes quisieron practicar la autoretención por la diferencia se encuentran con que el sistema no permite ingresar la diferencia, sólo el total. Es por ellos que se aguarda una solución desde el Ministerio de Economía o ARCA.
Cómo sigue el blanqueo: etapa II y etapa III
Segunda Etapa:
Adhesión y pago adelantado: desde el 9 de noviembre de 2024 y hasta el 7 de febrero de 2025
Presentación y pago: hasta el 7 de marzo de 2025
Tercera Etapa:
Adhesión y pago adelantado: desde el 8 de febrero de 2025 y