• 12/2/2025

Impuesto a las Ganancias: empleados deberán revisar gastos e informar a ARCA

Pronto finaliza el año fiscal para los empleados que trabajan en relación de dependencia. Expertos recomiendan chequear datos tras cambios en el régimen
02/12/2024 - 19:36hs
impuesto a las ganancias

Pronto finaliza el año fiscal para los empleados que trabajan en relación de dependencia. En enero llegará el momento de informar a la AFIP, dentro del sistema SIRADIG, los gastos médicos anuales, propios del trabajador y del grupo familiar a cargo que está habilitado por ARCA (ex AFIP).

La deducción de este concepto anual se encuentra autorizada para determinados familiares, que se encuentran a cargo del empleado. Los vínculos incluidos son: cónyuge, conviviente, hijos e hijastros menores de 24 años o incapacitados para trabajar. La condición es que hayan residido más de seis meses en el país y que no hayan percibido en el año 2024, ingresos netos superiores del mínimo no imponible anual. 

Además de informar los gastos médicos anuales, cuando finalice el año deben agregarse las percepciones por dólar ahorro y el 33% del impuesto sobre los débitos y créditos que fue retenido por el banco, que se computan como pago a cuenta. Estos conceptos el empleador los debe reintegrar en el mes de mayo de 2025, con el límite del total del impuesto que fue retenido en este año. El plazo que tienen los trabajadores para cerrar el año es el 31 de marzo del año que viene y los empleadores deben confeccionar la declaración anual hasta el 30 de abril del mismo año.

A pesar de que ya se vengan informando, mes a mes, este año que tuvo un cambio el régimen de retención a partir del mes de julio por el regreso de la cuarta categoría, es conveniente revisar lo informado para los doce meses (enero a diciembre), en concepto de cargas de familia y por las deducciones generales que acepta el régimen. Si no fueron informados en los meses anteriores, pueden ser agregados hasta el 31 de marzo del año que viene. 

 Impuesto a las Ganancias: qué rubros se podrán descontar

A continuación, se repasan los rubros habilitados para descontar en ganancias:

1. Servicios y herramientas con fines educativos

Las sumas abonadas por las cargas de familia o por hijos mayores de edad, hasta 24 años, que sean residentes en el país, cursen estudios regulares o profesionales de un arte u oficio y no tengan en el año ingresos netos superiores a la ganancia no imponible en concepto de:

Corresponde a los servicios prestados por establecimientos educacionales públicos o privados incorporados a los planes de enseñanza oficial referidos a la enseñanza en todos los niveles y grados, y de postgrado para egresados de los niveles secundario, terciario o universitario, así como a los servicios de refrigerio, de alojamiento y de transporte accesorios a los anteriores, prestados directamente por los establecimientos con medios propios o ajenos.

También se incluyen a las clases particulares sobre materias incluidas en los referidos planes de enseñanza oficial, impartidas fuera de los establecimientos educacionales y con independencia de estos y las guarderías y jardines materno-infantiles.

Se pueden deducir además las herramientas con fines educativos, como ser los útiles escolares, guardapolvos y uniformes.

La deducción tendrá un límite equivalente al 40% de la ganancia no imponible.

2. Cuotas médico – asistenciales

Deben cargarse los importes abonados por cuota o abono a medicina prepaga o aportes complementarios a obras sociales, correspondientes a vos como empleado y a las personas que tengas declaradas como carga de familia. El importe a deducir por dichos conceptos no podrá superar el 5% de la ganancia neta del ejercicio acumulada. 

3. Primas de seguro para el caso de muerte y de ahorro

Por este año, de seguro de vida se puede deducir hasta la suma de $ 195.845,39. En el caso de seguros mixtos, sólo puede deducirse la parte que cubre el riesgo de muerte, excepto para los casos de seguros de retiro privado administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros. 

4. Donaciones

Se pueden deducir las donaciones realizadas a los fiscos nacionales, provinciales y municipales, a las instituciones religiosas, asociaciones, fundaciones y entidades civiles, siempre que estén reconocidas por ARCA como exentas del impuesto a las ganancias.

Las donaciones pueden realizarse en efectivo o en especie. Cuando se hagan en efectivo deberán bancarizarse, es decir que la donación tendrá que hacerse mediante depósito, giro o transferencia bancaria, cajero automático, débito automático en cuenta o en tarjeta de crédito. La deducción se podrá realizar hasta el límite del 5% de la ganancia neta del ejercicio acumulada. 

5. Intereses por Préstamos Hipotecarios

Se puede incluir el importe de los intereses de créditos hipotecarios para la compra o construcción de inmuebles destinados a casa-habitación, hasta el importe de $ 20.000 anuales. Este valor iba a ser incrementado, mientras se trababa en el Congreso la ley 27.743, pero finalmente quedó a los valores históricos del año en que fue creado. 

6. Gastos de Sepelio

A pesar de que parezca irreal, ya que es un importe que en las últimas dos décadas no fue ajustado por inflación, los gastos de sepelio pueden deducirse cuando ocurran en el país y se originen en el fallecimiento del empleado o de alguna de las personas informadas como carga de familia, hasta el tope de $ 996,23. 

7. Alquileres

Es deducible hasta el 40% del alquiler