Tasas Municipales: las pretensiones ilegítimas se repiten en el interior del país
:quality(85)/https://assets.iprofesional.com/assets/jpg/2024/06/576233.jpg)
La Ciudad de Neuquén "recibió" el 2025 con una "nueva tasa" de residuos urbanos comerciales, de la que deberían ser eximidos quienes acreditan asumir los costos de transporte y disposición final de los mismos. Caso contrario, dicha tasa debería ser rechazada por ilegítima e inconstitucional, toda vez que conforme lo establecido por la Ley de Coparticipación Federal y la jurisprudencia predominante de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, los Municipios solo pueden cobrar tasas que retribuyan servicios efectivamente prestados.
Oportunamente el Concejo Deliberante de la Ciudad de Neuquén dispuso que los grandes generadores de residuos sólidos urbanos deben asumir los costos del transporte y distribución final de la fracción tanto seca como húmeda de residuos por ellos producidos.
De este modo, los considerados "grandes generadores" que gestionan en forma privada los residuos que producen, deben a tales fines contratar a los transportistas habilitados por la Subsecretaria de Medio Ambiente de dicho Distrito.
La Ordenanza Fiscal que rigió durante 2024, si bien contemplaba que los grandes generadores de residuos debían tributar en concepto de "residuos urbanos voluminosos" un porcentaje que debía calcularse sobre el monto de los Derechos de Inspección y Control de Seguridad e Higiene que correspondiere abonar por la licencia comercial, facultaba también al Organismo Fiscal a exceptuar parcial o totalmente del cobro del tributo, a aquellos contribuyentes que mediante presentación formal y expresa, acreditaran debidamente que abonaban el servicio de recolección, tratamiento y disposición correspondiente de manera privada o particular.
Para el ejercicio 2025 se eliminó la tasa por "residuos urbanos voluminosos" antes descripta y se creó la tasa por "residuos urbanos comerciales", la cual deben abonar los contribuyentes de Derechos de Inspección y Control de Seguridad e Higiene de Actividades Comerciales, Industriales y de Servicios, quienes tributarán el diez por ciento (10 %) sobre el monto anual determinado por este último derecho, "por el servicio de recolección de residuos comerciales propios de cada actividad".
Con buen criterio, el legislador expresamente faculta al Organismo Fiscal a exceptuar en forma total o parcial del cobro del tributo a aquellos contribuyentes que por razones debidamente acreditadas no les corresponda su aplicación.
Sin duda, aquellos contribuyentes que "gestionan en forma privada" los residuos que producen, es decir, quienes asumen el costo de la recolección, tratamiento y disposición correspondiente y lo acreditan debidamente, están comprendidos en dicha excepción.
Es de esperar que el Poder Ejecutivo local, a través de la Subsecretaría de Ingresos Públicos o del Organismo Fiscal que corresponda, haga uso de la facultad que le confirió el Legislador, eximiendo a estos últimos de la tasa por "residuos urbanos comerciales", a fin de evitar la aplicación de un tributo ilegítimo, como sería la pretensión de cobrar una tasa que no retribuye servicio alguno por parte del Municipio.
Christian Cossio
Gerente del Departamento Contencioso Tributario y de la Seguridad Social del Estudio Lisicki, Litvin & Asociados