• 22/3/2025

A quiénes beneficia el proyecto de actualización de quebrantos que analiza el Congreso

El proyecto de actualización de quebrantos que está en el Congreso fue criticado por los expertos, pero beneficia a contribuyentes con años de conflicto
12/03/2025 - 07:45hs
A quiénes beneficia el proyecto de actualización de quebrantos que analiza el Congreso

La Cámara de Diputados comenzará a tratar en las sesiones ordinarias del Congreso un proyecto de actualización de quebrantos que prevé la aplicación para los ejercicios desde 2025 y un plan de pagos para quienes la aplicaron antes. Si bien la propuesta recibió críticas, puede convenir a personas con años de conflicto con ARCA.

Cómo es el proyecto de actualización de quebrantos

El Poder Ejecutivo presentó al Congreso un proyecto de Ley que permite la actualización de quebrantos impositivos trasladables a ejercicios posteriores, mediante la aplicación del Índice de Precios al Consumidor Nivel General (IPC), pero únicamente para los que se generen en ejercicios fiscales iniciados a partir del 1 de enero de 2025, que serán compensables con ganancias imputables a partir del año 2026.

Con relación a los quebrantos generados en años anteriores, el proyecto admite la procedencia de su actualización, pero únicamente a partir del 1 de enero de 2025 y bajo condición de que el contribuyente no hubiera ajustado los quebrantos deducidos en los ejercicios no prescriptos, incluyendo el ejercicio 2024, indica Cecilia Goldemberg, Managing Partner de Andersen Argentina, y explica:

En caso de que hubiera aplicado la actualización de quebrantos cuando ARCA la rechazaba, el proyecto prevé regularizar la diferencia del impuesto en condiciones muy beneficiosas, mediante una moratoria sin intereses ni multas y en hasta 36 cuotas mensuales.

La iniciativa estaría admitiendo que la falta de claridad y de consistencia económica en las normas puede haber convalidado una interpretación en favor de la actualización de los quebrantos, por ello renuncia a la pretensión de resarcimiento en la mora, opina Goldemberg.

Cuál es la situación sobre los quebrantos

Desde el año 2018, el artículo 25 de la Ley de Impuesto a las Ganancias dispone expresamente que los quebrantos se actualizan por aplicación del Índice de Precios Internos Mayoristas (IPIM), recuerda Goldemberg, y señala: 

Otra disposición de la misma ley dispone la actualización de deducciones y ciertos conceptos, pero solo cuando se trata de adquisiciones de bienes o inversiones efectuadas a partir del 1 de enero de 2018 y, salvo para esos casos excepcionales, las actualizaciones están suspendidas una norma de los 90.

Así, a partir de la reforma del año 2018, la ley retomó el cómputo de las actualizaciones, pero lo hizo separadamente para los quebrantos. En esta materia, la norma no menciona explícitamente a los quebrantos trasladables y la interpretación fue conflictiva.

Después de 7 años, la Dirección Nacional de Impuestos dictaminó que prevalece la suspensión de ajustar los quebrantos, formalizando mediante ese acto interpretativo la opinión en igual sentido que había sostenido la ex AFIP. Con esta convalidación, ARCA ha iniciado una campaña de fiscalización.

Cuáles son las consecuencias del conflicto

La postura oficial lleva a una situación absurda, pues mientras las adquisiciones o inversiones efectuadas a partir del 1 de enero de 2018 impactan en los resultados a valores ajustados por inflación en oportunidad de su venta o a través de la amortización anual, un quebranto originado en el año 2021 computado en el ejercicio 2023 o próximamente en la declaración jurada por el cierre diciembre 2024, debe deducirse a valores históricos, considera Goldemberg, y sostiene:

Al no actualizarse por inflación, los quebrantos pierden gran parte de su valor, generando una base imponible espuria, sin sustento en la capacidad contributiva del contribuyente.

En suma, implica una solución asimétrica y contraria a la estructura cuantitativa del impuesto, fuera de toda lógica y del espíritu de la ley, haciendo caso omiso de los criterios de interpretación sustentados por la jurisprudencia.

Pero, más allá de las técnicas interpretativas, no admitir la actualización de los quebrantos de ejercicios anteriores en el entorno hiperinflacionario es insostenible a la luz del principio constitucional de inviolabilidad de propiedad que prohíbe la confiscación, cuando pueda demostrar tal impacto en su caso concreto.

Este criterio que admite la actualización de quebrantos en el caso de que se demuestre confiscatoriedad en el caso concreto fue refrendado por la Corte Suprema de Justicia en la causa Telefónica de Argentina en 2022.

Cuáles son las posibles estrategias a futuro

La posibilidad de litigar está y seguirá abierta para los contribuyentes, para defender el cómputo a valor real de sus quebrantos anteriores a los ejercicios iniciados en el año 2025, aun si el proyecto se convierte en ley, advierte Goldemberg, y remarca:

Cada contribuyente hará sus cálculos, pero cuanto más antigua la deuda, más atractiva resultará la propuesta del gobierno para quienes hayan deducido quebrantos ajustados por inflación en ejercicios anteriores.

Es la especulación a la que invita el proyecto. El cálculo de confiscatoriedad y el costo de litigar serán determinantes para la decisión del curso de acción.

De este modo, de prosperar el proyecto, se abriría la posibilidad para quienes asumieron el riesgo de contradecir el criterio fiscal, de aceptar su pretensión, obteniendo un muy importante ahorro.

Esto expone una vez más el incentivo al no cumplimiento que reiteradamente ofrece el régimen fiscal argentino, sea por razones propias de su normativa o por la coyuntura inflacionaria. En este caso se sumarían ambos fenómenos para premiar, una vez más, a quienes protegen su patrimonio frente a los desequilibrios o desatenciones oficiales.

Pero las perspectivas de obtener una convalidación por parte de la Justicia, para quienes defienden la procedencia de la actualización de los quebrantos, son muy altas si pueden demostrar, más allá de la sola interpretación del alcance de las normas, que en su caso concreto la postura fiscal implica el pago de una diferencia de impuesto que la torna confiscatoria.

El antecedente del fallo Telefónica de Argentina estará en la mesa de análisis para la liquidación del impuesto del cierre diciembre 2024, cuya presentación vencerá el próximo mes de mayo, enfatiza Goldemberg.

El avance en el proyecto de actualización de quebrantos del Gobierno definirá a quiénes les conviene acogerse al plan de pagos que prevé para quienes aplicaron el mecanismo en años anteriores, a pesar del criterio de ARC, que beneficia especialmente en caso de conflicto más antiguo.

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