Más castigo a tasas municipales abusivas por parte de la Corte: ahora a favor de Aeropuertos Argentina 2000
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En el marco de las quejas por millonarias tasas que ciertos municipios exigen de manera arbitraria, la Corte Suprema de Justicia emitió un fallo a favor de la concesionaria Aeropuertos Argentina 2000 por una gabela comunal que no respondía a alguna prestación de servicios concreta.
Lucas Gutiérrez, de Lisicki, Litvin & Abelovich, subraya que la Municipalidad de Posadas está reclamando sumas millonarias a contribuyentes que no tienen local en el municipio, y afirma que tanto la Justicia como la Comisión Federal de Impuestos deben ponerle un freno.
Cómo se planteó el caso contra las tasas municipales
En este marco, un flamante fallo de la Corte Suprema de Justicia de este martes que volvió a marcarle la cancha a los municipios en materia de tasas sin contraprestación de servicios.
En el caso "Aeropuertos Argentina 2000 S.A. c/ Comuna de Delfín Gallo", el Máximo Tribunal revocó una sentencia de la Cámara Federal de Tucumán que había convalidado el cobro de la "Contribución que incide sobre la actividad comercial, industrial y/o de servicios" impuesta por la autoridad comunal a la concesionaria de aeropuertos.
Este pronunciamiento vuelve a poner en el centro del debate la naturaleza de las tasas y su diferenciación con otras categorías tributarias como los impuestos, indica Alberto Mastandrea, de BDO Argentina.
El aspecto más trascendente del fallo es el criterio reafirmado en cuanto a la naturaleza jurídica de las tasas. En este aspecto, se recordó que para que una obligación tenga naturaleza de tasa debe configurarse una prestación concreta, individualizada y efectiva por parte del Estado, que justifique el pago exigido. La simple alegación genérica de posibles servicios como "contralor, higiene, seguridad o moralidad" no alcanza si no se acredita la efectiva prestación a quien se le cobra, remarca.
A su vez, Gutiérrez y Benjamín Ortiz, socio y abogado senior de LLA respectivamente, comentan el fallo como sigue:
El eje de la discusión giró en torno a la validez del artículo 146 del Código Tributario Comunal de Delfín Gallo, que establece una "contribución" por servicios comunales (como higiene, seguridad, contralor, moralidad, etc.) a actividades comerciales o industriales que, por su naturaleza, se trata de una tasa, independientemente del nombre asignado por el Código Tributario comunal.
Aeropuertos Argentina 2000 cuestionó este tributo, alegando que tales servicios nunca fueron efectivamente prestados, lo cual nunca fue debidamente refutado por la demandada.
Qué dice el fallo de la Corte
En su pronunciamiento, la Corte le dio la razón al contribuyente, al considerar que una tasa es válida solo si existe una prestación efectiva, concreta e individualizada del servicio, conforme la vasta jurisprudencia del Máximo Tribunal. De lo contrario, pierde su naturaleza retributiva y se transforma, en los hechos, en un impuesto encubierto, violando así el esquema de distribución de potestades fiscales entre Nación, provincias y municipios, precisan Gutiérrez y Ortíz, y afirman:
Para llegar a esta conclusión, así como a la tacha de arbitrariedad de la sentencia de la Cámara Federal de Tucumán que había aceptado la tasa, la Corte siguió los lineamientos del Dictamen de la Procuradora Fiscal.
En su voto, el presidente del Tribunal, Horacio Rosatti, subrayó que el fallo de la Cámara carecía de una fundamentación razonada y desnaturalizaba el alcance del artículo 9° inciso b) de la Ley de Coparticipación Federal.
Este artículo, malinterpretado por los jueces tucumanos, no autoriza a los municipios a cobrar tasas sin que medie prestación alguna, sino que refuerza el principio de retribución efectiva como requisito indispensable.
Por esa razón, el Máximo Tribunal calificó la sentencia como arbitraria, declarando admisible el recurso interpuesto por la concesionaria de aeropuestos, revocando la sentencia apelada y devolviendo el caso al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento.
El fallo de la Corte Suprema no resulta novedoso en materia de tasas, puesto que ratifica el asentado criterio del Máximo Tribunal respecto a la necesidad de la existencia de la concreta, efectiva e individualizada prestación de un servicio referido a algo no menos individualizado (bien o acto) del contribuyente, en fallos como "Laboratorios Raffo", "Cía. Química", "Quilpe", entre muchos otros.
Sin embargo, la decisión tiene impacto más allá del caso concreto, ya que pone límites a prácticas extendidas en muchas jurisdicciones locales, donde se instauran tributos de cuestionable legalidad bajo el ropaje de "tasas", lo cual anima a los contribuyentes a defender sus derechos ante la justicia ante los atropellos de las municipalidades y comunas, sostienen Gutiérrez y Ortiz.
En conclusión, la sentencia refuerza el principio de que no puede haber tasa sin servicio, ni servicio sin prueba. Y recuerda que el poder tributario municipal, por más autónomo que sea, debe respetar las garantías constitucionales que rigen toda exacción fiscal, enfatiza Mastandrea.
Este fallo de la Corte vuelve a poner límite a un municipio, en tanto intentar cobrar una tasa a la empresa Aeropuertos Argentina 2000, bajo la denominación de contribución por eventuales servicios, cuya prestación efectiva no pudo demostrar, y ratificó la frondosa jurisprudencia en tal sentido del Máximo Tribunal.