Fallo contra la aplicación del riesgo fiscal para cargar de mayores impuestos a los contribuyentes
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Los contribuyentes vienen sufriendo cargas impositivas excesivas a raíz de las calificaciones de riesgo fiscal que aplican ARCA y las provincias en virtud de supuestos incumplimientos, muchas veces formales. Ahora un fallo reconoce que esa medida administrativa tiene carácter sancionatorio y la deja sin efecto.
Qué pide la empresa en el caso judicial
El fallo Amx Argentina SA c/Povincia de San Juan, dictado por la Sala 3 de la Cámara Contencioso Administrativo en lo Civil de San Juan, se adentra en la naturaleza del riesgo fiscal, que adopta tanto ARCA como las jurisdicciones provinciales, indica Humberto Bertazza, del estudio Bertazza, Nicolini, Corti & Asoc, y precisa:
La empresa promueve demanda contenciosa administrativa contra la Provincia de San Juan, a fin de que se revoque una resolución dictada por la Subdirección General de Rentas, por lo que se rechaza el recurso de reconsideración interpuesto.
Asimismo, la empresa solicita que se dicte medida cautelar, disponiendo la suspensión de los efectos de tal resolución, así como también los actos que le sirvieron de antecedente, ordenando a la provincia que se abstenga de clasificar a la empresa como contribuyente de Riesgo Fiscal.
El juez de primera instancia rechaza la demanda.
De qué se trata el caso contra el riesgo fiscal
La resolución cuestionada dispuso notificar al contribuyente que la falta de pago o regularización de la deuda, lo califica como contribuyente de Riesgo Fiscal.
Tal medida ocasiona graves consecuencias para el contribuyente, incluyendo la incorporación al sistema de recaudación y control de acreditaciones bancarias (SIRCREB) con una alícuota del 5%.
También retenciones y percepciones incrementadas en un 50%, incorporación a los regímenes de recaudación del impuesto a la radicación de automotores y del impuesto inmobiliario y posible aplicación retroactiva de la calificación de riesgo.
Qué dijo el fallo sobre el riesgo fiscal
Al efecto, la Cámara sostuvo que la calificación de riesgo fiscal tiene naturaleza sancionatoria y carácter penal.
De ello se deduce que tal calificación como contribuyente de riesgo, no puede prosperar hasta que exista una sentencia firme, con efectos de cosa juzgada formal y material, que determine la existencia de un incumplimiento.
Lo contrario, implicaría una violación del artículo 18 de la Constitución nacional, que consagra la garantía de la presunción de inocencia.
Por qué es ilegítima la medida de Rentas
Sostiene también la Cámara, que en virtud de ello, no puede prevalecer la presunción de legitimidad y ejecutoriedad de la resolución en cuestión, sobre las garantías penales establecidas en el artículo 18 de la Constitución nacional en favor de los particulares, frente a la sanción de naturaleza punitiva que se pretende imponer.
Ello, pues una sanción solo adquiere firmeza cuando ha sido revisada judicialmente o ha trascendido el plazo para recurrir la multa en sede judicial y ha pasado en autoridad de cosa juzgada.
La Cámara entiende que de tales antecedentes, surge que el Fisco se encontraría efectuando retenciones relativas al Impuesto sobre los Ingresos Brutos en exceso, lo que generaría un crédito a su favor excesivo respecto de lo que debe pagar la actora mensualmente en concepto de tal tributo o, en su defecto, la aplicación de multas.
De esta manera, la Cámara resuelve revocar la resolución apelada y hacer lugar a la medida peticionada, suspendiendo los efectos de la resolución cuestionada, al haberse cumplimentado los requisitos de verosimilitud del derecho y peligro de demora.
Se trata de un antecedente judicial de singular valía, pues viene a establecer un dique de contención a arbitrarias e ilegítimas acciones de los Fiscos a través de la aplicación de riesgo fiscal, concluye Bertazza.