Impuesto a las Ganancias: problemas para la devolución y el pago a cuenta por el primer semestre 2024
Los empleadores deben presentar el próximo 30 de abril la liquidación final de Impuesto a las Ganancias de los trabajadores y aparecen problemas respecto de la devolución y el pago a cuenta por parte de los empleados que sufrieron retenciones por el impuesto cedular, que pueden terminar reflejándose en el recibo de sueldo.
Cuáles son los problemas sin solución
La desactualización actual de ARCA y la falta de respuesta de la normativa existente a las dudas de los empleadores crean los siguientes interrogantes, que se deben resolver en los pocos días que quedan de abril, según el asesor tributario Ariel Bassanetti:
- ¿Qué tablas aplicar para recalcular el primer semestre y determinar el verdadero beneficio fiscal del pago a cuenta cuando se pagó el impuesto cedular que regía en ese período?
- ¿Qué hacer con las nóminas que se abonaron a mes vencido durante el primer semestre de 2024 con relación al régimen cedular? No existe dictamen público que lo avale, y esto podría generar más devoluciones del impuesto de las que ya existen.
- ¿Cómo se expone el pago a cuenta del primer semestre cuando se retuvo más por el régimen cedular que por el régimen general anual?
- ¿A partir de que renta anual el empleador está obligado a presentar electrónicamente el F1359 (liquidación anual) de cada trabajador?
Qué dudas hay sobre la presentación electrónica
Se deberán presentar de forma electrónica las declaraciones juradas F1359 de los empleados, teniendo en cuenta que:
Cuando el importe bruto de las rentas -sean gravadas, exentas y/o no alcanzadas- obtenidas en el año fiscal resulte igual o superior al monto que se publique anualmente en el sitio "web" oficial institucional ARCA (ex AFIP), el beneficiario de las mismas deberá informar al organismo el detalle de sus bienes al 31 de diciembre de cada año, valuados conforme a las normas del Impuesto sobre los Bienes Personales que resulten aplicables a esa fecha.
Asimismo, ARCA establece que la liquidación anual deberá ser practicada por quien actúe como agente de retención al 31 de diciembre del período fiscal por el cual se realiza, a efectos de determinar la obligación anual del beneficiario que hubiera sido pasible de retenciones durante dicho período.
Están obligados a informar a aquellos trabajadores cuya remuneración bruta, -sean estas gravadas, exentas y/o no alcanzadas- obtenidas en el año fiscal, resulte igual o superior a $15.917.863,58.
Bassanetti observa que el monto quedo completamente desactualizado, ya que el mismo fue conformado para realizar las presentaciones del periodo 2023 y su actualización es anual. Antes de la última reforma de Ganancias, este importe se actualizaba anualmente mediante el RIPTE de octubre a octubre de cada año.
En la actualidad, este monto no tiene metodología regulada de actualización, y solo se solicita a ARCA actualizar el mismo cada año.
Los $15.917.863,58 quedan obsoletos, ya que al aplicar la Ganancia No Imponible y la Deducción Especial anual para el periodo fiscal 2024, nos encontramos con un piso del tributo que asciende a un ingreso neto anual de $24.607.220, que si los trasladamos acumulado bruto sería, $29.647.253.
Esto implica que, si ARCA no actualiza este monto, obliga a presentar las declaraciones juradas sobre trabajadores que no tributaron impuesto durante el año 2024.
Si se hubiera actualizado por RIPTE, el límite inferior para generar la obligación de presentar debería ser $43.378.025,84, lo que sería equivalente al 172,5116% de actualización, si tomamos octubre de 2023 a octubre de 2024.
Qué pasa con el pago a cuenta por el impuesto cedular
El agente de retención se encuentra obligado a practicar una liquidación anual, final o informativa -según corresponda- respecto de cada beneficiario que hubiera sido pasible de retenciones en el curso del año fiscal.
Para la liquidación del periodo 2024 se debe recalcular el beneficio del pago a cuenta, por el cual se definió la transición impositiva del primer semestre 2024 al pasar del Régimen Cedular al Régimen General.
El pasado 10 de abril ARCA abrió una polémica tras la publicación de una respuesta sobre una consulta que data del año pasado, con relación a las nóminas en las cuales el devengado junio se percibió en julio (pago a mes vencido), considerando el criterio a tomar sobre el mínimo establecido por el Régimen Cedular de ese momento:
Esa respuesta indicó que el período a considerar es desde el 1 de enero hasta el 30 de junio de 2024 y que el salario mínimo vital y móvil a tomar para el cálculo del impuesto cedular abonado asciende a $234.325.
En tanto, quedó abierta la consulta sobre las tablas a tomar para recalcular dicho beneficio. Recordemos que las tablas anuales se aplican indirectamente al primer semestre, por consiguiente, si aplicamos las escalas anuales a junio, el cálculo del Régimen General para dicho periodo cambia sustancialmente con relación a las tablas aplicadas en ese momento, modificando el valor final de la Deducción Especial correspondiente al pago a cuenta de impuesto cedular ingresado.
Cómo se expresa la devolución de Ganancias
Los agentes de retención deberán informar, en la declaración jurada correspondiente al período fiscal mayo de cada año, del Sistema de Control de Retenciones (SICORE), los beneficiarios a los que no les hubieran practicado la retención total del gravamen sobre las remuneraciones abonadas, a cuyos fines deberán consignar dentro de la pantalla "Detalle de Retenciones" del respectivo programa aplicativo.
- En el título "Datos del Comprobante": seleccionar "Recibo de Sueldo" en el campo "Tipo", e indicar "0" en el campo "Número".
- En el título "Datos de la Retención/Percepción": efectuar una marca en el campo "Imposibilidad de Retención".
- Los códigos que se deben generar en el archivo de presentación, para diferenciar la retención del periodo anterior, son el 061 como Retención y 062 como Devolución.
La devolución de Ganancias y cómo tomar el pago a cuenta por el impuesto cedular retenido a los trabajadores en el primer semestre de 2024 presenta problemas e interrogantes para los empleadores que pueden reflejarse en el recibo de sueldo de los empleados.