• 5/12/2025
ALERTA

El Banco Central dio otro paso para seguir levantando el cepo a las empresas: deudas intercompany

El Banco Central dio otro paso para seguir levantando el cepo a las empresas, al facilitar el pago de deudas intercompany y la repatriación de aportes
23/04/2025 - 09:24hs
El Banco Central dio otro paso para seguir levantando el cepo a las empresas: deudas intercompany

El Gobierno sigue levantando en etapas el cepo para las empresas, tras haberlo eliminado para los individuos. Ahora el Banco Central de la República Argentina (BCRA) habilitó el pago de capital e intereses de deudas intercompany y repatriación de aportes de capital sin necesidad de conformidad previa de la entidad.

Qué dice el nuevo levantamiento del cepo

El BCRA emitió la Comunicación "A" 8230, dirigida a entidades financieras y casas de cambio, que dispuso la flexibilización para el acceso al Mercado de Cambios para determinados supuestos, explica el Estudio O’ Farrell en un informe publicado por Tributum.news, y precisa:

Dicha comunicación dispone, en su primer punto, la derogación del requisito de la conformidad previa emitida por el BCRA para el acceso al Mercado de Cambios para el pago de capital e intereses de endeudamientos financieros suscriptos en el exterior con contrapartes vinculadas al deudor que tengan una vida promedio no inferior a 180 días y los fondos hayan sido ingresados y liquidados por el mercado de cambios a partir del 21/4/2025.

El segundo punto de la Comunicación "A"8230 dispone la eliminación del requisito de la conformidad previa emitida por el BCRA para el acceso al Mercado de Cambios para la repatriación de inversiones directas de no residentes en empresas que no sean controlantes de entidades financieras locales, en la medida en que el aporte de capital haya sido ingresado y liquidado por el Mercado de Cambios a partir del 21/04/2025 y la repatriación tenga lugar al menos 180 días después de la liquidación de los fondos del aporte.

Qué pasa con las inversiones de portfolio

El inciso tercero de la Comunicación "A" 8230 dispone la eliminación del requisito de la conformidad previa emitida por el BCRA para el acceso al Mercado de Cambios para la repatriación por parte de no residentes de servicios de capital, rentas y el producido de las ventas de inversiones de portafolio en instrumentos con cotizaciones en mercados locales autorizados por la CNV, siempre que:

  • Se cuente con la certificación de una entidad financiera local que acredite que la inversión fue constituida con fondos ingresados y liquidados en el mercado local de cambios a partir del 21/04/2025.
  • Se cuente con la documentación que demuestre que el monto por el cual se accede al mercado no supera los servicios cobrados y/o el monto efectivamente recibido por la venta de la inversión realizada.
  • La repatriación tenga lugar al menos 180 días después de la liquidación de los fondos.

Por último, el inciso cuarto de la Comunicación "A" 8230 dispone la reducción a 180 días del plazo de 365 días previsto para el acceso al Mercado de Cambios desde la fecha de emisión de los títulos de deuda suscriptos en el exterior y emitidos a partir del 8/11/2024, para la realización del pago de capital e intereses.

De esta manera, el Gobierno mantiene el levantamiento progresivo del cepo para las empresas, luego de haberlo eliminado totalmente para las personas físicas, al quitar requisitos a los pagos de deudas intercompany y la repatriación de capitales.

Temas relacionados