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Quebrantos en el Impuesto a las Ganancias - Ajuste por inflación ¿IPC ó IPIM?

A pocos días de los vencimientos de Ganancias, uno de los interrogantes que se plantean es qué índice utilizar para ajustar por inflación los quebrantos
05/05/2025 - 12:59hs
Quebrantos en el Impuesto a las Ganancias - Ajuste por inflación ¿IPC ó IPIM?

A pocos días de los vencimientos del Impuesto a las Ganancias para empresas con cierres comerciales 31 de diciembre, uno de los interrogantes que se plantean es qué índice utilizar para ajustar por inflación los quebrantos de períodos anteriores, IPC ó IPIM.

Mientras que la variación interanual 12/24 vs. 12/23 para el IPC fue del 118%, para el IPIM ascendió a un 67%. Una brecha del 50% entre ambos índices, puede tener un impacto significativo en los planteos de confiscatoriedad ante la justicia en el marco de la jurisprudencia de la Suprema Corte (Candy S.A., Telefónica de Argentina S.A., etc.).

En los últimos años han primado dos posturas, por un lado, aquellos que han considerado la plena vigencia del ajuste por inflación de los quebrantos en base a la interpretación de la Ley de Ganancias y su reglamentación, por el otro, aquellos que por restricciones de la propia norma han planteado acciones para demostrar la confiscatoriedad ante la justicia por afectación del derecho de propiedad. Al respecto, diversos pronunciamientos de la justicia federal, confirmados por la CSJN, han dado lugar al ajuste por inflación de los diferentes mecanismos contemplados en la ley, cuando se demuestra que su no aplicación absorbe una parte sustancial de la renta.

A finales del 2024, la Dirección Nacional de Impuestos, área del Ministerio de Economía competente en la interpretación de normas tributarias nacionales, pone punto final a la discusión, dictaminando que de acuerdo a la normativa vigente de la Ley y su reglamentación, no se admite el ajuste por inflación de los quebrantos, postura a la que adhiero. En cuanto al índice a utilizar, se observa que a partir de la sanción de la Ley 27.468 (2018) y la política tributaria de tres gobiernos diferentes, el IPC es el índice de referencia más adecuado a los fines de todos los ajustes vigentes en el sistema tributario nacional.

En el 2018, por iniciativa del Diputado Laspina se aprobó la Ley 27.468 que propuso el reemplazo en el Impuesto a las Ganancias del índice IPIM por el de IPC . Esta ley fue conocida como de "contra-reforma" de la Ley 27.430, que en función de la crisis macroeconómica desatada en marzo 2018, buscó morigerar el impacto recaudatorio que tendría el mecanismo del ajuste por inflación integral. Esta ley fue una bisagra y desde su sanción, el diseño de la política tributaria de tres gestiones diferentes se ha basado en el IPC para las cláusulas relacionadas al ajuste por inflación habilitadas en materia tributaria.

Entre los principales argumentos de la Ley 27.468, se destacaba que la Reforma Tributaria 2017 dispuso la utilización del IPC en los ajustes contemplados en el Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y al Dióxido de Carbono, los recursos de la seguridad social (Decreto N°814/01) y el fallido intento de implementación de la Unidad de Valor Tributaria. Además, las legislaciones fiscales de los países que contemplan mecanismos de corrección monetaria para el impuesto a la renta, mayoritariamente emplean un IPC. Tal es el caso, entre otras, de las legislaciones de Chile, México y Uruguay.

Otros argumentos interesantes para destacar son:

Análisis técnicos realizados tornan necesario homogeneizar los distintos procedimientos de corrección monetaria que conviven en la normativa tributaria vigente a nivel nacional, razón por la que se estima conveniente extender la utilización del IPC.

Que el INDEC comenzó a difundir el Índice de Precios al Consumidor del Gran Buenos Aires (IPC-GBA) a partir de junio de 2016 y, desde julio de 2017, se amplió su cobertura a todo el país, con datos representativos del total nacional y de las seis (6) regiones estadísticas (Gran Buenos Aires, Pampeana, Noreste, Noroeste, Cuyo y Patagonia). El relevamiento de precios está distribuido en treinta y nueve (39) aglomerados urbanos de todas las provincias del país. La selección de éstos abarca tanto las cabeceras de cada una de ellas como los grandes centros urbanos.

El nuevo IPC nacional se construye a partir de la información recibida en el marco de los convenios vigentes que el INDEC tiene con las Direcciones Provinciales de Estadística. Por lo tanto, todos estos cambios que llevara a cabo el INDEC han dotado al nuevo índice de suficiente representatividad para que sea el homogeneizador de las correcciones monetarias que existen en la legislación tributaria vigente en nuestro país.

El IPIM tiene como objetivo medir la evolución de los precios de los productos que el productor y/o importador vende en el mercado doméstico, ponderando en mayor medida productos manufacturados y primarios que, si bien son parte de la amplia cantidad de actividades que realizan los contribuyentes del país, son menos representativos respecto de la totalidad de actividades que se desarrollan.

Posteriormente a esta reforma fueron sancionadas numerosas leyes que continuaron el criterio de utilizar el IPC como índice de ajuste. Durante el gobierno de Fernández, la ley 27.630 que introdujo alícuotas progresivas para sociedades en el Impuesto a las Ganancias y Ley 27.667 que modificó el Impuesto sobre los Bienes Personales.

Durante el actual gobierno, se sancióno la Ley 27.743 que introdujo modificaciones en diversos tributos, manteniendo el IPC como índica de ajuste. Adicionalmente, en el período de sesiones extraordinarias el PEN envió un proyecto de ley para reactivar el ajuste por inflación de los quebrantos bajo ciertas condiciones, utilizando también el IPC. Por último, cabe destacar el caso de la Ley 27.742, cuyos incentivos otorgados por el RIGI habilitan la actualización de quebrantos, el proyecto de ley enviado por el PEN se basaba en el IPC, pero en su tratamiento en comisión "pasaron cosas" y se reemplazó por IPIM.

Sin dudas el IPC es el índice más adecuado para plantear acciones de confiscatoriedad de los quebrantos ante la justicia con el objeto de acreditar la afectación del derecho de propiedad, planteos que podrían estar distorsionados en caso de utilizar IPIM, que para el período señalado refleja una brecha del 50% respecto al IPC. Otro aspecto a considerar, es que el quebranto, es un resultado impositivo que contempla el efecto de la inflación de otros mecanismos previstos en la Ley, que se basan en todos los casos en el IPC, es decir, sería incoherente utilizar un índice diferente. Para resolver la cuestión de fondo, es necesario que la comisión de Presupuesto y Hacienda comience el tratamiento de los proyectos de ley vinculados a la materia. Por último, señalar nuevamente que la Política Tributaria de los últimos tres últimos gobiernos ha sido armónica en todos los proyectos de ley presentados ante el CN, basandose en todos los casos, en el IPC.

Ignacio Herlax - Contador Público y Docente (UBA)

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