Prestaciones por desempleo: implementan importante cambio en las notificaciones
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Mediante la Resolución 261/2025, publicada este martes en el Boletín Oficial, la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (STEYSS), dependiente del Ministerio de Capital Humano, introdujo un cambio significativo en la forma en que se realizarán las notificaciones oficiales a los titulares del Programa Prestaciones por Desempleo.
La nueva normativa sustituye el artículo 24 de la Resolución 1016/2013 del entonces Ministerio de Trabajo que, hasta ahora, consideraba notificación fehaciente aquella inserta en los recibos de pago de la prestación por desempleo.
Con la modificación, se establece que a todos los efectos vinculados con la permanencia y continuidad de las prestaciones por desempleo, citaciones, emplazamientos o comunicaciones, se considerará notificación fehaciente aquella emitida por cualquier medio electrónico o plataforma que asegure el cumplimiento de la finalidad perseguida garantizando el debido proceso'.
Cambios en las notificaciones de las prestaciones por desempleo
Desde Errepar señalan que la norma precisa que se considerará como domicilio electrónico declarado para estas notificaciones los datos de correo electrónico y/o teléfono celular declarados por el titular de la prestación en el canal digital 'mi ANSES' o el que lo reemplace en el futuro'.
La resolución fundamenta la necesidad de esta actualización en la adaptación a las nuevas tecnologías y procedimientos administrativos. Se señala la Resolución 344/2020 del entonces MTEySS, que ya habilitaba el uso de plataformas virtuales para actuaciones administrativas, asegurando el debido proceso.
Además, se consideró que los beneficiarios ya perciben la prestación económica mediante transferencia bancaria directa y gestionan trámites de forma virtual a través de ANSES y RENATRE, haciendo necesario modernizar también el sistema de notificaciones.
Cuánto cobra un jubilado en mayo 2025 con el ajuste del 3,73% y el bono
En mayo de 2025, un jubilado que percibe el haber mínimo cobrará un total de $366.481,75, compuesto por el monto actualizado de la jubilación mínima, que asciende a $296.481,75, más un bono de refuerzo de $70.000.
Mientras que el monto de la jubilación máxima se actualiza a $1.995.041,46, de acuerdo con el incremento por inflación aplicado por ANSES.
En tanto, quienes perciben la Prestación Universal para el Adulto Mayor (PUAM) recibirán un total de $307.185,40, compuesto por el haber mensual de $237.185,40 y un bono de refuerzo de $70.000. Y los beneficiarios de Pensiones No Contributivas (PNC) por invalidez o vejez cobrarán $277.537,22, resultado de la suma del haber de $207.537,22 más el bono de $70.000.
Jubilados: ¿quiénes acceden al bono ANSES?
El bono de $70.000 está dirigido a los siguientes grupos:
- Jubilados y pensionados del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).
- Titulares de Pensiones No Contributivas (PNC).
- Beneficiarios de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM).
El requisito fundamental es que el ingreso total no supere el monto de la jubilación mínima, fijada actualmente en $285.820. Aquellos beneficiarios cuyo haber se encuentra por encima de ese umbral reciben un bono proporcionalmente menor, hasta completar el monto equivalente al haber mínimo más el refuerzo de $70.000.
El bono de $70.000 que otorga la ANSES se acredita junto al haber mensual de forma automática. Lo reciben en su totalidad quienes perciben la jubilación mínima, la PUAM o una PNC. En los casos en que el haber previsional supere el mínimo, el bono se entrega de manera proporcional hasta alcanzar un tope combinado de $366.481,75.