¿Puede un contribuyente elegir dónde tributar el impuesto sobre los Ingresos Brutos?
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Ahora que ingresamos a la competencia interprovincial para seducir contribuyentes del impuesto sobre los Ingresos Brutos (por ejemplo, Chaco rebajando alícuotas, para atraer inversiones o negocios = contribuyentes), cabe analizar si podría el contribuyente "elegir" dónde tributar, o donde no.
Así como un empresario elabora una planificación económica y financiera, también realiza una planificación fiscal, pero ¿puede elegir la jurisdicción donde tributar?
A veces, por la acumulación -exagerada- de irrecuperables saldos a favor del contribuyente o porque una alícuota más baja haga en una provincia que en otra, no conviene ser contribuyente de alguna jurisdicción.
La maraña normativa es de compleja interpretación, entre otras razones por la falta de claridad de su redacción, por resultar contradictoria, sobre todo por los cambios o por quedar fuera de época (el Convenio Multilateral comprende actividades prescindiendo del medio para formalizar la operación originante y ejemplifica con versiones demodée: correspondencia, telégrafo, teletipo, teléfono).
Cómo debe proceder el contribuyente
Los contribuyentes del régimen general del Convenio multilateral atribuyen sus ventas mensuales ponderándolas con un coeficiente que resulta de un mix de gastos y de ingresos. Al preparar el de ingresos, atribuyen en base al domicilio del cliente, siguiendo estos criterios de la Comisión Arbitral:
- Venta de bienes, destino final donde será utilizado, procesado o comercializado -más allá del lugar de entrega- y hasta prevé el modo de solución cuando este destino final no pueda establecerse.
- Servicios: donde efectivamente se presten.
Por eso resulta muy interesante e ilustrativa -siempre aprendemos- la solución que hace pocos días adoptó la Comisión Arbitral (Resolución CA 5/2025) en la discrepancia que se planteó entre Peugeot Citroën Argentina S.A. y la Provincia de Río Negro.
La cuestión conflictiva consistía en determinar a cuál de ambas provincias (¿Neuquén o Río Negro?) atribuir las ventas a un concesionario con Casa Central en Neuquén, que revendía autos en General Roca (distinta provincia).
La clave consiste en definir qué se entiende por destino final: es la jurisdicción del comprador, independientemente de la provincia de la reventa.
Por eso, en el caso concreto que comentamos, prevaleció el criterio de Peugeot Citroën, que acertadamente logró descalificar la aplicación analógica y forzada de la pauta aplicada en "Ford Argentina", pues en aquel caso había prevalecido el criterio de atribuir a la provincia de patentamiento, sólo por aplicación de una presunción ante la falta de datos ciertos.
En Peugeot Citroën los datos reales estuvieron disponibles para defender la atribución al destino del comprador.
Finalmente, para responder la inquietud planteada al inicio, tal como están las pautas e interpretaciones actuales, la forma de elegir dónde tributar pasa más bien por elegir en qué jurisdicción no ejercer la actividad.