Último día para adherir a la etapa final del blanqueo de capitales
De no mediar prórroga, este miércoles 7 de mayo finaliza la Etapa 3 del Régimen de Regularización de Activos, establecido por la Ley 27.743.
Quienes aún no hayan adherido podrán hacerlo hasta esa fecha, cumpliendo con el pago adelantado obligatorio y presentando la manifestación de adhesión. Luego, habrá tiempo hasta el 6 de junio inclusive para presentar la declaración jurada y abonar el saldo remanente del impuesto especial.
Blanqueo de capitales: Beneficio especial en esta etapa
En esta última etapa, la regularización no tendrá costo cuando se declaren la totalidad de los bienes. En caso de que se supere el monto exento, se aplicará una alícuota del 15% únicamente sobre el excedente.
Blanqueo de capitales: ¿Cómo adherirse al régimen?
La manifestación de adhesión se realiza a través del servicio "Portal Régimen de Regularización de Activos – Ley 27.743", seleccionando la opción "Manifestación de Adhesión" y completando el Formulario F. 3320.
Blanqueo de capitales: ¿Cómo efectuar el pago adelantado?
El pago adelantado obligatorio se debe realizar en dólares estadounidenses desde el mismo portal, accediendo a la opción "Pago Adelantado" y generando un VEP con los siguientes códigos:
- Impuesto: 1009
- Concepto: 027
- Subconcepto: 027
Blanqueo de capitales: Declaración jurada y pago del impuesto especial
La presentación de la declaración jurada y el pago del impuesto de regularización deberán efectuarse hasta el 6 de junio de 2025, inclusive.
Blanqueo de capitales: qué bienes pueden regularizarse
Los sujetos alcanzados sólo podrán regularizar aquellos activos que fueran de su propiedad o que se encontraran en su posesión, tenencia o guarda, al 31 de diciembre de 2023, inclusive.
El régimen contemplaba la regularización de los siguientes bienes:
1) Bienes en Argentina
- Moneda nacional o extranjera, sea en efectivo o depositada en cuentas bancarias o de cualquier otro tipo de entidades residentes en Argentina. En la tercera etapa ya no podrá incluirse el dinero en efectivo. En cuanto a los depósitos deben haberse originado hasta el 31 de diciembre del año 2023.
- Inmuebles en el país, incluidas las obras en construcción, cualquiera sea su grado de avance y las mejoras.
- Acciones, participación en sociedades, derechos de beneficiarios o fideicomisarios de fideicomisos u otros tipos de patrimonios de afectación similares o cuotapartes de fondos comunes de inversión, siempre que el sujeto emisor sea considerado un sujeto residente en Argentina, y siempre que estos títulos o derechos no coticen en bolsas o mercados regulados por la Comisión Nacional de Valores.
- Títulos valores, incluyendo, sin limitación, a acciones, bonos, obligaciones negociables, certificados de depósito en custodia, cuotas partes de fondos y otros similares, que coticen en bolsas o mercados regulados por la Comisión Nacional de Valores.
- Otros bienes muebles no incluidos en los puntos anteriores, ubicados en Argentina.
- Créditos de cualquier tipo o naturaleza, cuando el deudor sea un residente fiscal argentino.
- Derechos y otros bienes intangibles no incluidos en los puntos anteriores, que sean de propiedad de un sujeto residente fiscal en Argentina o que recaigan sobre bienes en el país alcanzados por el régimen, siempre que el titular de dichos bienes revista la condición de no residente en Argentina.
- Las criptomonedas, criptoactivos y otros bienes similares.
- Otros bienes ubicados en el país susceptibles de valor económico, incluyendo los bienes y créditos originados en pólizas de seguro contratadas en el exterior de titularidad de sujetos residentes fiscales en Argentina, o respecto de los cuales dicho sujeto residente en el país sea beneficiario.
2) Bienes en el exterior
- Moneda extranjera, sea en efectivo o depositada en cuentas bancarias o de cualquier otro tipo en entidades financieras del exterior. En esta etapa, no podrá declararse dinero en efectivo.
- Inmuebles ubicados fuera de Argentina, incluidas las obras en construcción, cualquiera sea su grado de avance y las mejoras.
- Acciones, participación en sociedades, derechos de beneficiarios o fideicomisarios de fideicomisos u otros tipos de patrimonios de afectación similares, siempre que el sujeto emisor de dichas acciones, participaciones o derechos no sea considerado un sujeto residente fiscal en Argentina, y siempre que estos títulos o derechos no coticen en bolsas o mercados del exterior.
- Títulos valores, incluyendo, sin limitación, a acciones, bonos, obligaciones negociables, certificados de depósito en custodia, cuotas partes de fondos y otros similares, que coticen en bolsas o mercados del exterior.
- Otros bienes muebles no incluidos en los puntos anteriores, ubicados fuera de Argentina.
- Créditos de cualquier tipo o naturaleza, cuando el deudor de dichos créditos no sea un residente fiscal argentino.
- Derechos y otros bienes intangibles no incluidos en incisos anteriores, o que recaigan sobre bienes alcanzados por el régimen, siempre que el titular de dichos bienes revista la condición de no residente en Argentina.
- Otros bienes ubicados fuera del país no incluidos en incisos anteriores.
En todas las menciones que realiza la ley referidas a la residencia fiscal deben entenderse referidos a las normas del Impuesto a las Ganancias.
Blanqueo de capitales: qué bienes se encuentran excluidos
No podrán ser objeto del Régimen de Regularización de Activos las tenencias de moneda o títulos valores en el exterior, que al 31 de diciembre de 2023: estuvieran depositadas en entidades financieras o agentes de custodia radicados o ubicados en jurisdicciones o países identificados por el Grupo de Acción Financiera (GAFI) como de Alto Riesgo ("Lista Negra") o Bajo Monitoreo Intensificado ("Lista Gris"), o estando en efectivo, se encuentren físicamente ubicadas en jurisdicciones o países identificados por el Grupo de Acción Financiera (GAFI) como de Alto Riesgo ("Lista Negra") o Bajo Monitoreo Intensificado ("Lista Gris").