• 17/5/2025

Kicillof redobla la presión impositiva con ARBA, que reclama impactante tasa a empresas que invierten

ARBA reclama una tasa del impuesto muy alta sobre colocaciones de empresas en Fondos Comunes de Inversión, como si fueran bancos
09/05/2025 - 19:00hs
Kicillof redobla la presión impositiva con ARBA, que reclama impactante tasa a empresas que invierten

La Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires (ARBA) reclama una impactante tasa del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a las empresas, sobre resultados generados por participación en Fondos Comunes de Inversión (FCI) en los que invirtieron en 2023 para salvarse de la inflación, y los expertos aconsejan ir a la Justicia.

En qué consiste el impuesto a empresas sobre FCI

En el pasado contexto de alta inflación e incertidumbre económica, muchos empresarios optaron por diversificar sus inversiones para proteger su patrimonio, recurriendo a instrumentos financieros como los Fondos Comunes de Inversión, recuerdan Edgardo Ponsetti y Claudio García Sinagra, del Departamento de Legales, de BDO Argentina, y explican:

En los últimos meses, han recibido numerosas consultas sobre la legalidad de la pretensión por parte de la autoridad fiscal de la Provincia de Buenos Aires de gravar, con el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, los rendimientos obtenidos a través de estos fondos con una tasa de 9% como si se tratara de una actividad independiente de realización de servicios financieros.

La necesidad de recaudar en esos términos por parte de esta jurisdicción local y otras que también lo están intentando puede derivar en ajustes impositivos que afectan directamente a quienes buscaron y buscan resguardarse de la volatilidad macroeconómica.

¿Es legítimo gravar a los FCI de las empresas?

En lo que respecta al gravamen que intenta gravar los resultados obtenidos por inversiones en FCI es dable señalar que dicha inversión no debe ser considerada una actividad habitual, ya que estos instrumentos financieros están diseñados precisamente para la administración y resguardo del capital, siendo utilizados por individuos y empresas como una herramienta de inversión pasiva y no como una actividad económica en sí misma, sostienen Ponsetti y García Sinagra, y afirman:

A su vez, dicha estrategia utilizada para preservar capital y protegerlo de la inflación no constituye la persecución de lucro, otro de los caracteres del Impuesto sobre los Ingresos Brutos conforme la Ley de Coparticipación Federal.

Por último y al margen de que -como mencionamos- no corresponde el reclamo, ARBA pretende aplicar una alícuota del 9% por prestación/realización de servicios financieros como si dicha actividad fuera una actividad independiente y no complementaria a la realizada por las empresas, haciendo que la pretensión fiscal se torne aún más cuestionable.

Ante dicha situación será fundamental que los contribuyentes ejerzan su derecho de defensa litigando estos reclamos, en primer lugar, en sede administrativa y, finalmente, ante Tribunales Administrativos especializados y la Justicia local, según el caso particular.

Por otra parte, esperamos que ARBA y el resto de las jurisdicciones que pretenden este ajuste revean su accionar, ya que solo por el mero afán recaudatorio hacen que los contribuyentes deban afrontar costos de litigios y que la Justicia siga acumulando causas que no tienen un fundamento jurídico apropiado y legítimo, concluyen Ponsetti y García Sinagra.

ARBA reclama el Impuesto sobre los Ingresos Brutos con una tasa de 9%, de las más altas, sobre las colocaciones en FCI de las empresas, las que fueron realizadas para resguardarse de la inflación, como si fueran una actividad económica independiente de tipo financiero.

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