La Corte al borde del colapso: "¡Lean los fallos!"
El 29 de mayo de 2025 la Corte Suprema se calzó los anteojos de lectura, desempolvó sus propios precedentes, y escribió tres fallos que, si no fuera por lo trágico del asunto, serían casi cómicos. Tres decisiones que no aportan nada nuevo, pero que dicen algo fundamental: ya lo dijimos mil veces, ¿por qué seguimos hablando de esto?
Sí, otra vez volvemos a hablar de federalismo fiscal, de la ley de coparticipación, de la renta postal nacional, y del bendito principio de instrumentación. Pero esta vez, lo que más llama la atención no es lo que dijo la Corte, sino el tono con el que lo dijo. Cansado. Exasperado. Como el profe que vuelve a explicar la regla de tres simple porque nadie hizo la tarea. Y con razón.
Kia c/ Misiones: un déjà vu con olor a multa
El primer fallo, "Kia Argentina S.A. c/ Dirección General de Rentas de Misiones", es el más técnico de los tres. La provincia quiso cobrar impuesto de sellos sobre contratos entre ausentes con aceptación ficta. ¿El argumento? Que si Kia le entrega los autos a un concesionario que firmó una solicitud de adhesión, listo, tenemos contrato. Y si hay contrato, hay impuesto.
La Corte, con infinita paciencia, les recuerda que el impuesto de sellos es un impuesto a la instrumentación, no al acto jurídico ni al negocio subyacente. Si no hay instrumento que reúna los requisitos de la ley 23.548, no hay hecho imponible. Punto. No se puede hacer tributar un conjunto de documentos dispersos, y mucho menos pretender que el cumplimiento del contrato supla la falta de instrumento. Porque si vamos a tributar sobre la realidad económica y no sobre el instrumento, entonces volvemos a la ley 20.221 y tiramos la 22.006 a la basura. Ah, cierto, eso ya lo habíamos superado… ¿O no?
Lo notable es que la Corte no solo revoca la sentencia: la descalifica por arbitraria. Y con una claridad doctrinaria que suena más a reto que a sentencia: "No se puede ignorar la definición federal de instrumento. Y menos aún, interpretarla como se les canta". Fallos 342:971, 347:811, 321:358, y sigue la lista. El mensaje es claro: no vamos a tolerar que las provincias jueguen al TEG tributario con las bases de la coparticipación.
Correo Oficial c/ Buenos Aires y Correo Oficial c/ Córdoba: la saga que no termina
Los otros dos fallos son parte de la telenovela judicial protagonizada por el Correo Oficial de la República Argentina S.A. y sus múltiples enfrentamientos con fiscos provinciales ansiosos por hincarle el diente a sus contratos y operaciones.
En el caso de Buenos Aires, la provincia intentó cobrarle impuesto de sellos. En Córdoba, fueron por ingresos brutos. En ambos, la Corte repitió el libreto ya escrito hace más de una década: la renta postal es nacional. Punto. No importa que el Correo funcione como sociedad anónima. No importa que preste servicios en competencia. Mientras el Estado nacional siga siendo su único accionista, y siga prestando el servicio postal oficial, sus ingresos están constitucionalmente reservados al Tesoro Nacional.
El argumento de las provincias fue más o menos este: "Pero si es una SA, y cobra por servicios, debería pagar como cualquier empresa privada". Y la Corte, como si estuviera explicando una vez más la diferencia entre forma y sustancia, respondió: "Muchachos, eso ya lo contestamos en Fallos 324:1127 y 327:538. La forma jurídica no borra el destino constitucional de los recursos".
¿Y qué hizo la Corte? Les devolvió a las provincias sus propias normas, pero con moño: la ley 14.653 de Buenos Aires que exime al Correo, lejos de ayudar al argumento fiscal, confirma la interpretación nacional. La eximieron porque no correspondía gravarlo. Elemental, Watson.
Federalismo no es vale todo
Lo que atraviesa estos tres casos es un hartazgo institucional. La Corte está diciendo, sin decirlo, que ya está cansada de que cada provincia haga su propia versión del derecho tributario nacional. Que no se puede reinterpretar el concepto de instrumento, ni ignorar que ciertos ingresos son intocables por mandato constitucional.
Y sobre todo, que los tribunales locales no pueden hacerse los distraídos con la jurisprudencia de la Corte. Porque si cada uno va a inventar su propio criterio, entonces nos quedamos sin sistema. Y eso, en materia tributaria, es dinamita.
El mensaje de fondo: lean, respeten, no inventen
A esta altura, no hace falta ser juez de la Corte para entender el mensaje. Las provincias tienen autonomía, sí. Pero también tienen límites. Y uno de ellos es el respeto por las reglas de juego pactadas en la ley de coparticipación. Otro, igual de importante, es el respeto por los precedentes. No por cortesía, sino por seguridad jurídica. Porque si cada contribuyente tiene que litigar veinte años para que se le reconozca lo que la Corte ya dijo en 2003, en 2005, en 2013 y en 2023, entonces el sistema está fallando.
En síntesis, la Corte dijo: "Chicos, ya les explicamos cómo funciona esto. Dejen de hacer como que no entendieron, porque no es gracioso. Y a los tribunales locales: si van a fallar, mínimamente lean lo que ya dijimos. No es tanto pedir".
Por …Desde las tablas de Dino…