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El régimen simplificado de Ganancias y las medidas para el uso de "los dólares bajo el colchón", bajo la mirada de un especialista

Las exposiciones y versiones sobre el importante objetivo de utilizar el "dinero del colchón" en forma normal, trae muchísimas incógnitas e interrogantes
03/06/2025 - 08:58hs
El régimen simplificado de Ganancias y las medidas para el uso de "los dólares bajo el colchón", bajo la mirada de un especialista

Las trasformaciones y, en especial, las exposiciones y versiones sobre el importante objetivo de utilizar el "dinero del colchón" en forma normal, trae muchísimas incógnitas e interrogantes sobre qué poder hacer. Trataremos de aclarar en lo posible el tema, antes que se generen los proyectos de las normas que sustentarán la propuesta.

Previo señalamos que a la fecha del presente existen algunas materias que, desde el dictado de los Decretos 353 y 354 y las Resoluciones Generales de ARCA  5696, 5697, 5698 y 5699, están operativos como la eliminación de algunos regímenes de información para transacciones de inmuebles y vehículos y tarjetas de crédito y débito.

A otros regímenes, les fueron elevados sustancialmente los montos a partir de los cuales los sujetos obligados a informar a ARCA, por ejemplo los bancos por las transacciones de sus clientes, siendo en el caso de las personas humanas que informarán a partir de $50.000.000 mensuales o sea $600.000.000 anuales. En estos casos ARCA no tendrá la información que tenía.

Ello implica que la percepción de riesgo que tenían los que debían pagar impuestos hasta el 22 de mayo del 2025 ya no es la misma, pues ARCA no tiene la información, importante o no pero información al fin, que antes sí tenía, por ejemplo, la nueva propiedad comprada por un determinado CUIT.

Como se puede apreciar existen dos puntos de vista o enfoques diferentes dependiendo de quien lo observa, por un lado los que tienen que pagar impuestos y por otro los que deben cobrarlos.

Se ha creado, y comenzó a regir, un sistema simplificado de liquidación y exposición del Impuesto a las Ganancias para las personas humanas obligadas a su pago, con ingresos de nuestro país exclusivamente, que realizará el organismo recaudador teniendo en cuenta solamente lo que facturó, lo que le facturaron y las deducciones que le corresponden. No se tomará en cuenta la variación patrimonial (venta o compra de un vehículo o propiedad) ni lo que ha gastado en el año (conocido como "lo consumido"). 

La liquidación la expondrá en el rubro Nuestra Parte o similar de la página personal dentro de ARCA, pudiendo el obligado aceptarla o cuestionarla.

A partir del 1 de junio la opción es voluntaria y surtirá efectos para el ejercicio 2025, con lo que la liquidación se recibirá en mayo del 2026 o la fecha de vencimiento que se establezca. Quien no se acoja o no pueda por estar excluido, quedará liquidando el impuesto como hasta ahora.

Es de esperar que se actualicen en su totalidad los montos de las deducciones personales, incorporando por ejemplo la totalidad del monto de alquiler, expensas luz, gas y agua cuando se alquila o cuando es propietario y no una parte, al igual que lo que se gasta en salud, no teniendo topes, pues son gastos necesarios para mantener y conservar la fuente de ingresos, que es el obligado al pago del tributo, al igual que la deducción por hijo/a, como simples ejemplos.

La posibilidad de utilizar el dinero "ocultado" actualmente implicará un reconocimiento de la compra ilegal de divisas, porque no se podía comprar o había un límite muy bajo, violentando la ley penal cambiaria y también resultaran de aplicación los ajuste por salidas no documentadas (35%) impuesto a las ganancias (35%) IVA (21%) más multas (dos veces el monto total) más intereses y la denuncia por la ley penal tributaria si el monto es superior a $1.500.000.

Ello resulta claro pues los Decretos mencionados no resultan normas suficientes para regular temas en materia penal, tributaria, electoral o de régimen de los partidos políticos, según lo establece el artículo 99 inciso 3 de la Constitución nacional. Esas áreas temáticas deben modificarse exclusivamente por ley y los textos que se envíen al Congreso son los que determinaran claramente el alcance de la norma

Cuando dichos proyectos sean aprobados y publicados en el boletín oficial podrá el obligado al pago de impuestos disponer libremente de su dinero "oculto" o "canuto" o "guardado en el colchón", el que no necesariamente es producto de actos ilícitos, salvo la compra de divisas antes mencionada, pues en general es el modo de resguardar el valor de los ahorros que se sustenta en la historia económica de nuestro país o reserva para viajes, enfermedades o vejez.

No ignoramos que también puede ser originado en actividades ilícitas, narcotráfico, corrupción, etc. los que también podrán ser beneficiados, dependiendo de la adaptación que realicen los organismos encargados de su control y/o denuncia como la UIF, siendo un riesgo importante ante el GAFI como país, tema especialmente previsto de cumplimiento por el artículo 8 del Decreto 353. Veremos cómo se cumple.

Nos referimos a obligados al pago de tributos y no contribuyentes pues la reforma también tiende a que ingresen en el sistema aquellos que conforman parte del 40/45 por ciento que están fuera del sistema o "en negro" como se los reconoce cotidianamente.

Pero para ello consideramos que se necesita un período mayor de tiempo y confianza, con normas claras y sin modificaciones posteriores, pues está muy cerca la experiencia del blanqueo del año 2018 y la promesa plasmada en una ley donde en pocos años desaparecía el Impuesto sobre los Bienes Personales, que no solo no desapareció, sino que creció con otra ley amputando una importante parte del patrimonio de algunos que "blanquearon", provocando la fuga a vecinos países, que los acogieron con exenciones fiscales importantes, de contribuyentes que consideraron que estaban confiscando sus bienes.

De todos modos, es una forma de comenzar al menos simplificando la liquidación del impuesto a las ganancias, al que deberían disminuir las tasa o achicar los tramos si no se quiere aplicar tarifa plana.

Jorge E. Haddad - Socio fundador de Haddad Consultores Tributarios.

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