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Dólares bajo el colchón: qué dice el proyecto respecto al régimen simplificado de Ganancias

El Poder Ejecutivo ya tiene listo el proyecto de reforma a la Ley de Procedimiento Tributario y a la Ley Penal Tributaria.. Polémica por actualizaciones
05/06/2025 - 08:50hs
Dólares bajo el colchón: qué dice el proyecto respecto al régimen simplificado de Ganancias

El Poder Ejecutivo ya tiene listo el proyecto de reforma a la Ley de Procedimiento Tributario y a la Ley Penal Tributaria.

El proyecto de ley busca blindar la iniciativa del gobierno para que los ciudadanos se desprendan de los dólares que están debajo del colchón".

Acceda al texto completo de la iniciativa:

Ganancias: Régimen de declaración jurada simplificada

La iniciativa de reforma establece que la normativa del Régimen Simplificado de Ganancias es aplicable a las personas humanas y sucesiones indivisas, residentes en el país que, al 31 de diciembre del año inmediato anterior al de ejercer la opción, y durante los 2 años fiscales anteriores a aquel, verifiquen concurrentemente las siguientes condiciones:

a) Ingresos totales (gravados, exentos y/o no gravados por el impuesto a las ganancias): de hasta $1.000.000.000,

b) Patrimonio total, entendiendo como tal a la sumatoria de los bienes en el país y en el exterior (gravados, exentos y/o no gravados por el impuesto sobre los bienes personales): de hasta $1.000.000.000, y

c) No encontrarse identificado como "grandes contribuyentes nacionales" por parte de ARCA

El organismo recaudador podrá establecer nuevos requisitos adicionales a los previstos precedentemente.

En caso de que ARCA verifique que el contribuyente no reunía, en oportunidad de su adhesión a la modalidad simplificada de declaración jurada del Impuesto a las Ganancias, los requisitos establecidos para ejercer esa opción, el organismo recaudador lo excluirá del régimen, quedando facultado para ejercer las tareas de verificación y/o fiscalización respecto de los períodos no prescriptos, determinar de oficio la materia imponible, practicar la liquidación de las diferencias que pudieren corresponder y aplicar, en su caso, las sanciones pertinentes.

Una vez que el sujeto, habiendo optado por esta modalidad simplificada, acepte el contenido de la declaración jurada propuesta por la ARCA y efectivice su pago en término, de corresponder, se considerará satisfecha la obligación del Impuesto a las Ganancias del período fiscal en cuestión tanto desde el punto de vista formal como material, lo que implica que el contribuyente gozará del efecto liberatorio del pago con relación a ese tributo y período fiscal excepto que, con posterioridad, se verifique la omisión de ingresos o el cómputo de una deducción improcedente y/o la utilización de facturas u otros documentos que resultaren apócrifos.

Se presumirá, sin admitir prueba en contrario, la exactitud de las declaraciones juradas presentadas del Impuesto a las Ganancias y del Impuesto al Valor Agregado correspondientes a los períodos no prescriptos, excepto que ARCA impugne, por los motivos indicados en el artículo anterior, la declaración jurada simplificada correspondiente al último período fiscal declarado, y detecte una discrepancia significativa entre la información declarada y la información disponible en sus sistemas o proporcionada por terceros. Esta presunción de exactitud se extenderá a los períodos no prescriptos en los que el contribuyente no hubiera estado obligado a presentar dichas declaraciones juradas.

A los fines de lo dispuesto en el párrafo anterior, se considerará que existe una discrepancia significativa cuando se verifique, al menos una, de las siguientes condiciones:

(i) Si de la impugnación realizada por ARCA resultare un incremento de los saldos de impuestos a favor del organismo o, en su caso, una reducción de los quebrantos

impositivos o de los saldos a favor de los contribuyentes o responsables, por un porcentaje no inferior al 15% respecto de la declarada por el contribuyente.

(ii) Si la diferencia entre el impuesto declarado y el impuesto que resulte como consecuencia de la impugnación realizada por ARCA supere la suma establecida en el artículo 1 del Régimen Penal Tributario.

(iii) Si, de la impugnación realizada por el organismo recaudador con motivo de la utilización de facturas y otros documentos apócrifos, resulta un incremento del saldo de impuesto a favor del fisco o, en su caso, una reducción de los quebrantos impositivos o de los saldos a favor de los contribuyentes o responsables, siempre que no rectifiquen la declaración jurada impugnada por esa circunstancia, ingresando la diferencia de impuesto que pudiera corresponder, con más sus intereses.

No obstante, la extensión de la verificación y/o fiscalización a los períodos no prescriptos no resultará procedente respecto de los contribuyentes o responsables que:

(i) Hayan optado, en un determinado período fiscal, por la modalidad simplificada, en tanto hayan cumplido con las condiciones allí establecidas y gocen, respecto de los períodos no prescriptos, del efecto liberatorio de pago y de la presunción de exactitud, cuando en un período fiscal posterior no se encuentren comprendidos en el marco de dicha modalidad.

(ii) Hayan adherido al Régimen de Regularización de Activos, y por los períodos que resulten comprendidos en las previsiones de su artículo 34, en tanto se cumplimenten, a esos efectos, las condiciones establecidas por dicha norma legal.

Por último, se invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adoptar, en el ámbito de sus respectivas competencias, regímenes simplificados de fiscalización, en línea con las disposiciones establecidas en esta iniciativa.

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