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Bienes Personales, acciones y participaciones societarias: cómo se liquida el impuesto 2024

A partir del 11 de junio comienzan a regir los vencimientos de bienes personales respecto a acciones y participaciones societarias del 2024
Por HG
05/06/2025 - 08:47hs
Bienes Personales, acciones y participaciones societarias: cómo se liquida el impuesto 2024

A partir del 11 de junio comienzan a regir los vencimientos del impuesto sobre los bienes personales respecto a acciones y participaciones societarias del año 2024. Desde Blog del Contador, Marcos Felice repasa quiénes deben liquidarlo, cuál es la alícuota, cómo se determina la base imponible y qué programa debe utilizarse.

El impuesto sobre acciones y participaciones en sociedades comerciales correspondiente al año 2024 debe ser liquidado por las propias sociedades en carácter de responsables sustitutos. La alícuota aplicable es del 0,50% sobre el valor patrimonial proporcional determinado según el último balance cerrado al 31 de diciembre. El vencimiento comienza el miércoles 11 de junio, según la terminación del CUIT.

Desde el miércoles 11 de junio de 2025 rigen los vencimientos para la presentación y el pago del Impuesto sobre los Bienes Personales – Acciones y Participaciones Societarias, correspondiente al período fiscal 2024.

Según el artículo incorporado a continuación del artículo 25 de la Ley del impuesto, la obligación de liquidar el gravamen recae sobre las propias sociedades comerciales regidas por la Ley 19.550, en carácter de responsables sustitutos de sus accionistas o socios personas humanas, sucesiones indivisas y entidades del exterior.

¿Qué alícuota se aplica?

La alícuota vigente es del 0,50%, conforme lo establece la Ley 27.541. Se aplica sobre el valor patrimonial proporcional que surja del último balance cerrado al 31 de diciembre de 2024, ajustado por inflación, de acuerdo a las normas contables vigentes.

Base imponible

  • Para sociedades con cierre al 31/12: se considera el patrimonio neto (activo menos pasivo) al cierre del ejercicio, deduciendo aportes irrevocables de socios no alcanzados.
  • Para cierres no coincidentes: deben ajustarse aumentos o disminuciones de capital hasta el 31/12, incluyendo dividendos distribuidos y nuevos aportes.

Aplicativo a utilizar

Se debe usar el programa aplicativo "Bienes Personales - Acciones y Participaciones Societarias - Versión 6.0", disponible bajo la plataforma SIAP.

Recordamos que este sistema incorpora la posibilidad de liquidar el impuesto considerando el beneficio como contribuyente cumplidor establecido por el Capítulo II del Título III de Ley N° 27.743 de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes - art 65 - Contribuyentes Cumplidores.

La presentación se efectúa con clave fiscal y el pago mediante VEP, utilizando los siguientes códigos:

  • Impuesto: 211
  • Concepto: 019
  • Subconcepto: 019

Vencimientos

  • CUIT 0-1-2-3: 11/06/2025 12/06/2025 (presentación y pago respectivamente)
  • CUIT 4-5-6: 12/06/2025 13/06/2025 (presentación y pago respectivamente)
  • CUIT 7-8-9 :13/06/2025 17/06/2025 (presentación y pago respectivamente)

Beneficio contribuyente cumplidor

Los contribuyentes que se encuentren obligados al ingreso del gravamen en los términos del régimen sustitutivo del Impuesto sobre los Bienes Personales – Acciones y Participaciones – conforme al primer párrafo del artículo agregado a continuación del art 25 del Título VI de la Ley 23.966 y siempre que cuenten con la caracterización 609 tendrán una reducción de 0,125 puntos porcentuales de la alícuota del tributo para los períodos fiscales 2023, 2024 y 2025, lo que implica pagar el 0,375% por dichos períodos en lugar de la alícuota general del 0,50%.

Es importante destacar que el beneficio es aplicable a los contribuyentes con caracterización 609 (beneficio cumplidor BP – Acciones o Participaciones). A fin de contar con la caracterización 609 para la declaración jurada del período fiscal 2024 debe acreditar su condición con el certificado mipyme vigente al 31 de diciembre del 2024.

Los requisitos para solicitar el beneficio por parte de los contribuyentes que reúnan las condiciones para ser considerados contribuyentes cumplidores son:

  • Poseer CUIT con estado administrativo "Activo: sin limitaciones".
  • Encontrarse inscripto en el Impuesto sobre Bienes Personales – Acciones y Participaciones, según corresponda, en los períodos fiscales 2020, 2021 o 2022, si estuviera obligado a ello.
  • Tener declarado y actualizado el domicilio fiscal.
  • Poseer Domicilio Fiscal Electrónico constituido.
  • Tener registrados una dirección de correo electrónico y un número telefónico mediante el Sistema Registral.
  • Tener actualizado el código de la actividad desarrollada de acuerdo con el CLAE.

No tener en el "Sistema Registral" ninguna de las siguientes caracterizaciones:

  • 61 – No respondió a requerimiento.
  • 463 – No respondió al requerimiento – Verifica.

El contribuyente o responsable deberá acceder al servicio "Sistema Registral/Beneficio para Contribuyentes Cumplidores – Ley 27.743" y allí visualizará la opción:

  • "Beneficio de Responsables Sustitutos art. 65", en caso de que se trate de los responsables sustitutos, obligados al ingreso del gravamen conforme el régimen sustitutivo de Bienes Personales – Acciones y Participaciones, inscriptos en el impuesto (código 211).

El servicio "Sistema Registral/Beneficio para Contribuyentes Cumplidores – Ley 27.743" se encontrará disponible entre el primer día hábil del mes de abril y el último día hábil del mes de agosto de cada año, a los efectos de formular la pertinente solicitud, la que, en caso de corresponder, resultará aplicable al período fiscal anterior a aquel en que se hubiere efectuado.

Por lo tanto, hasta el 31 de agosto de este año se podrá solicitar el beneficio para aplicarlo a la declaración jurada del año 2024.

En caso de comprobarse el cumplimiento de todas las condiciones y requisitos, los solicitantes serán caracterizados en el Sistema Registral con el código 609 – Beneficio cumplidor BP – Acciones o Participaciones.

En caso contrario, se emitirá un mensaje indicando la causa por la cual no pudo efectuarse la caracterización y el contribuyente podrá solicitar la reconsideración mediante Presentaciones Digitales, seleccionando el trámite "Solicitud de revisión de Beneficio Cumplidores Ley N° 27.743" y adjuntando la documentación respaldatoria correspondiente. La resolución de la solicitud de reconsideración será notificada al Domicilio Fiscal Electrónico.

Los contribuyentes y responsables que hubieran solicitado el beneficio, podrán desistir de dicha solicitud, ingresando al servicio "Sistema Registral/Beneficio para Contribuyentes Cumplidores - Ley 27.743", en cuyo caso deberán rectificar la/s declaración/es jurada/s en la/s que lo hubieran aplicado y pagar su saldo con los accesorios, según corresponda.

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