Dólares bajo el colchón: punto por punto, los cambios que introduce el proyecto que ya ingresó al Congreso
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La mesa de entradas de la Cámara de Diputados de la Nación confirmó el ingreso formal del proyecto de ley de principio de inocencia fiscal. Tal como anunciaron en Casa Rosada, se modifica el monto considerado como delito del Régimen Penal Tributario de $1.500.000 a $100.000.000.
Acceda al texto completo de la iniciativa:
A continuación, punto por punto, los cambios centrales que impulsa el proyecto:
Actualización de montos de los delitos del Régimen Penal Tributario
El proyecto establece que para los casos de "evasión simple", el monto mínimo involucrado por impuesto y por ejercicio anual ya no será de $1,5 millones, sino de $100 millones. Mientras que para que la conducta se considere de "evasión agravada", con mayores penas previstas, el monto tiene que superar los $1.000 millones, ya no más $15 millones.
Otros delitos tributarios:
- Utilización fraudulenta de exenciones, desgravaciones, diferimientos, reducciones u otros beneficios fiscales: Monto de $2.000.000 pasa a 200.000.000
- Utilización de facturas y/o documentos apócrifos: monto de $1.500.000 a $100.000.000
- Aprovechamiento Indebido de Beneficios Fiscales Monto de $1.500.000 pasa a $100.000.000
Delitos relativos a los recursos de seguridad social:
- Evasión Simple: Monto $200.000 a $7.000.000
- Evasión Agravada: Monto $1.00.000. a $35.000.000
- Apropiación Indebida de Recursos de la Seguridad Social Monto de $100.000 a $3.500.000.
Delitos fiscales comunes
Simulación dolosa de cancelación de obligaciones: de $500.000 a $20.000.000 por cada ejercicio anual y de $100.000 a $3.500.000 por mes.
En cuanto a las deudas, a partir de este nuevo proyecto, ARCA no hará denuncia penal si se cancelan los pagos y los intereses antes de que la formule. Esta excepción se concederá una sola vez por contribuyente. En caso de que la denuncia ya esté hecha, se extinguirá si se paga la deuda y los intereses sumando un 50% adicional dentro de los 30 días hábiles desde la notificación de la imputación.
A su vez, quedará prohibido usar en el Régimen Penal Tributario la extinción de la acción por reparación integral, prevista en el Código Penal. Este artículo será un incentivo a pagar el adicional del 50% y ahorrar el proceso penal, ya que el contribuyente no podrá dilatar el proceso utilizando ese instituto.
Otro artículo también agrega que cuando ya hayan prescripto las facultades de ARCA para determinar los tributos correspondientes no podrá proseguir la acción penal tributaria.
Además, se incorporan dos nuevos supuestos en los que ARCA no deberá formular denuncia penal: cuando el contribuyente haya justificado el criterio interpretativo o técnico-contable usado para liquidar el impuesto o cuando presente declaraciones juradas originales o rectificativas antes de ser notificado del inicio de una fiscalización.
Fuerte aumento de las multas formales
Por otro lado, mientras el Gobierno lleva adelante un relajamiento en estos controles fiscales, la sanción por presentar una declaración jurada fuera del plazo establecido dejará de ser simbólica: a partir de estas modificaciones las multas por esta falta oscilarán entre los $220.000 y $440.000.
Además, cambiaron los plazos para hacer esta prescripción. "Se modifica el plazo de prescripción para la determinación tributaria de ARCA, el cual se disminuye de cinco a tres años, siempre que los ciudadanos o las empresas hayan presentado su declaración jurada en tiempo y forma. Además, quien sea notificado, podrá resolverlo pagando lo que debe. Con el nuevo criterio que establece esta ley, los problemas impositivos se resuelven pagando", agregó el funcionario.
Aumento de multas formales:
- Escala de $200 a $400 pasa a ser de $220.000 a $440.000
- Escala de $5.000 a $10.000 pasa a ser de $5.000.000 a $10.000.000
- Escala de $1.500 a $9.000 pasa a ser de $1.500.000 a $10.00.000
- Escala de $10.000 a $20.000 pasa a ser de $11.000.000 a $22.000.000
- Escala de $150 a $2.500 pasa a ser de $150.000 a $2.500.000
- El monto de $45.000 pasa a ser de $35.000.000
- Escala de $500 a $45.000 pasa a ser de $500.000 a $35.000.000
- El monto de $10.000.000 pasa a ser de $10.000.000.000
- Escala de $80.000 a $200.000 pasa a ser de $6.000.000 a $15.000.000
- Escala de $15.000 a $70.000 pasa a ser de $1.250.000 a $5.250.000
- Escalas de $600.000 a $900.000 pasa a ser de $45.000.000 a $67.500.000
- Escala de $180.000 a $300.000 pasa a ser de $13.500.000 a $22.500.000
- Escala de $200.000 pasa a ser de $15.000.000
- Escala de $3.000 a $100.000 pasa a ser de $200.000 a $7.500.000
Además, el artículo 31 del proyecto introduce la definición de discrepancia significativa y establece que se considerará esta categoría cuando la impugnación de ARCA resulte incremento o quebranto del 15% en adelante o si la diferencia es superior al monto al monto de evasión simple. También si el incrementos de saldos y quebrantos mediante la utilización de facturas y otros documentos apócrifos. Todos deben surgir de una impugnación de ARCA.
El objetivo de este punto es unificar el criterio de discrepancia significativa para los siguientes artículos, en especial para el régimen de declaración simplificada y las exclusiones por discrepancias significativas.
También queda eliminada la suspensión de 120 días del plazo de prescripción, a favor del contribuyente, cuando ARCA notificaba actuaciones cerca de su vencimiento.
Blindaje al régimen simplificado de Ganancias
En relación al régimen simplificado de Ganancias, el Gobierno aseguró que quienes adhieran a este nuevo sistema quedarán "blindados para siempre". Los ciudadanos que opten por esta modalidad quedarán eximidos de informar su patrimonio, una de las obligaciones que más carga administrativa implica en el régimen general. A cambio, la declaración se confeccionará a partir de la información que ya obra en poder de la administración tributaria, complementada por datos provistos por los propios contribuyentes o terceros.
Para acceder al régimen, los ingresos y patrimonios deben ser de hasta $1.000 millones y $10.000 millones, no alcanza a los "grandes contribuyentes".
El artículo 39 del proyecto "establece el efecto liberatorio del pago, si se acepta el contenido de la declaración jurada propuesta por ARCA y se realiza el pago en término; excepto que se hayan omitido ingresos". A su vez, ARCA no podrá reclamar posteriormente sobre ese impuesto por el periodo que abarque la declaración.
También se presume la exactitud de las declaraciones juradas de Ganancias y de IVA no prescriptas a menos que ARCA verifique discrepancias importantes entre el documento y la información disponible en sus sistemas. Sin embargo, si se rectifica y se ingresa la diferencia, se mantiene la presunción.
Reformas al Código Civil y Comercial
Otra de las reformas que busca impulsar el Gobierno en este proyecto podría modificar el Código Civil y Comercial. En primer lugar, prevé unificar los plazos de prescripción en materia tributaria provincial, municipal y de CABA, los que se regirán por lo dispuesto en la Ley Nacional de Procedimiento Fiscal.
El Código Civil y Comercial actualmente prevé la delegación a cada provincia y municipio para que pueda establecer los plazos de prescripción que consideren en materia de tributos. Con este cambio se elimina este poder local y los plazos pasarán a regirse por la Ley de Procedimiento Fiscal Nacional.
Por otro lado, reducirá el plazo de prescripción de 10 a 5 años en materia de seguridad social y obras sociales. Este punto tiene el objetivo de incentivar el cumplimiento de los contribuyentes reduciendo los plazos para extinguir las acciones del fisco para aquellos que cumplan sus obligaciones en término. Es decir, se reduce a la mitad los periodos en los que se puede investigar y reclamar retroactivamente a los contribuyentes en materia de seguridad social.