• 19/6/2025

Alerta contribuyentes: ARCA ajusta embargos de cuentas y ejecuciones fiscales

Mediante la disposición 120/2025 de ARCA, publicada en el Boletín Oficial, se introducen cambios en los procedimientos de las ejecuciones fiscales
Por HG
11/06/2025 - 17:55hs
Alerta contribuyentes: ARCA ajusta embargos de cuentas y ejecuciones fiscales

Mediante la disposición 120/2025 de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), publicada este miércoles en el Boletín Oficial, se introducen cambios en los procedimientos de las ejecuciones fiscales.

La norma busca acelerar la traba de medidas cautelares en casos de deudas tributarias, a la vez que incorpora una nueva instancia de notificación, señala Errepar.

Notificaciones y embargos: ¿qué cambia con la disposición 120/2025?

La principal modificación radica en la reducción del plazo para la traba de medidas cautelares.

Con la nueva disposición, la medida cautelar será diligenciada dentro de las 48 horas de vencido el plazo para la interposición de excepciones que la ley 11683 prevé para el contribuyente.

Esta decisión se enmarca, según los considerandos de la disposición, en las 'políticas públicas implementadas por el Gobierno Nacional tendientes a facilitar el ingreso de los tributos y a optimizar la cancelación de las obligaciones'.

El objetivo es lograr una mayor celeridad en la recuperación de los créditos fiscales y una mayor eficiencia en la gestión de la recaudación.

Además, la disposición 120/2025 incorpora una excepción importante que busca equilibrar la celeridad con una mayor transparencia.

En aquellos casos donde la distancia entre la sede de emisión de la notificación y el domicilio fiscal del contribuyente supere los 100 kilómetros y haya escasez de oficiales notificadores, la traba de la medida cautelar podrá realizarse antes del vencimiento del plazo de excepciones.

Alerta contribuyentes: ARCA acelera embargos de cuentas y ejecuciones fiscales
Alerta contribuyentes: ARCA acelera embargos de cuentas y ejecuciones fiscales

Al respecto, la norma exige que, una vez radicada la demanda y previo a la traba de la medida, se notifique al Domicilio Fiscal Electrónico (DFE) del contribuyente el detalle de la deuda reclamada.

En esa comunicación, se le informará que, de no cancelar el crédito fiscal más los intereses y costas en un plazo de 5 días desde la notificación, se procederá a efectivizar las medidas autorizadas.

Embargos de cuentas y ejecuciones de ARCA: ¿Cuáles son los principales cambios establecidos?

  • La norma brinda certidumbre en los ciudadanos con procedimientos y plazos claros: se otorga un margen de tiempo claro y formalizado al contribuyente para regularizar su situación antes de ser embargado.
  • Plazo mínimo establecido: La medida cautelar solo podrá trabarse 48 horas después del vencimiento del plazo para presentar excepciones.
  • Excepción con garantía de notificación: el representante fiscal puede solicitar la traba anticipada en aquellos casos en que la distancia entre la sede desde donde se emite la notificación y el domicilio del contribuyente exceda los 100 kilómetros, y contando con autorización judicial. En ese caso, deberá notificar previamente al domicilio fiscal electrónico del contribuyente el detalle de la deuda. En esta instancia, el contribuyente tendrá un plazo de cinco días para cancelar la deuda antes de que se haga efectiva la medida.

ARCA: nuevos montos que rigen desde junio

A continuación, el detalle de los nuevos valores que rigen desde junio 2025 para no ser investigados por ARCA, la ex AFIP:

  • Transferencias o acreditaciones: el umbral en el que se solicitará información será de $50 millones para personas físicas y de $30 millones para personas jurídicas
  • Extracciones en efectivo: el umbral será de $10 millones para personas físicas y de $10 millones para jurídicas
  • Los saldos bancarios se elevan a $50 millones para personas físicas y a $30 millones para personas jurídicas
  • Plazos fijos: se elevan a $100 millones para personas físicas y a $30 millones para personas jurídicas
  • Transferencias y acreditaciones en billeteras virtuales: se elevan a $50 millones para personas físicas y a $30 millones para personas jurídicas
  • Tenencias en sociedades de bolsa: sube a $100 millones para personas físicas y a $30 millones para personas jurídicas
  • Compras de consumidor final: se eleva a $10 millones para ambos rubros
  • Se podrán hacer compras de hasta $10 millones sin que nadie requiera información adicional

Asimismo, se establece que los adquirentes, locatarios o prestatarios pueden declarar expresamente su condición de consumidor final mediante la aceptación del comprobante o factura.

Esta presunción aplicará siempre que el vendedor, locador o prestador no pueda presumir razonablemente lo contrario.

Al respecto, se considerará que el adquirente, locatario o prestatario es consumidor final cuando el monto total de la operación perfeccionada no supere los $10.000.000.

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