Ajuste por inflación: fallo avala el reclamo de confiscatoriedad en el diferimiento por sextos
En economías de alta inflación, calcular impuestos sin contemplar la pérdida de poder adquisitivo del dinero puede derivar en graves injusticias, y varias soluciones que intentó implementar el gobierno de Mauricio Macri no fueron suficientes. por lo que los contribuyentes fueron a la Justicia. Así, la Cámara Federal de San Martín avaló un reclamo por confiscatoriedad.
Qué cuestionó el contribuyente en la Justicia
Un contribuyente cuestionó judicialmente en el caso CAMBRE el régimen que permitía aplicar el ajuste por inflación, aunque, al mismo tiempo, establecía el mecanismo donde dispuso el diferimiento en sextos, indican Lucas Gutiérrez e Ignacio Nazar, del estudio Lisicki, Litvin & Abelovich, y explican:
El eje del planteo fue la prohibición de computar íntegramente el ajuste por inflación impositivo correspondiente al ejercicio fiscal 2020. La empresa demostró, mediante informe técnico y pericia judicial, que la aplicación del diferimiento derivaba en una alícuota efectiva del 76,14%, superando notoriamente el 30% legal. Esta situación fue considerada confiscatoria y lesiva del derecho de propiedad.
Qué dijo la Cámara sobre confiscatoridad
La Cámara Federal de San Martín sostuvo que el régimen legal, si bien formalmente vigente, no puede ser aplicado mecánicamente cuando su implementación resulta irrazonable y desproporcionada, señalan Gutiérrez y Nazar, y consideran:
Citó la doctrina del fallo Candy de la Corte Suprema de Justicia, que admite el control de constitucionalidad de tributos en función de su impacto real y probado sobre la renta o el capital del contribuyente.
El tribunal también validó la vía procesal elegida (acción meramente declarativa), descartando los planteos de ARCA que invocaban la regla del "solve et repete" (pagar y luego pedir la devolución), y cuestionaban la idoneidad de la vía.
Qué consecuencias tiene el fallo
Desde el punto de vista técnico, el fallo refuerza una línea jurisprudencial consolidada: cuando el ajuste por inflación impositivo se encuentra habilitado legalmente por superar el umbral de inflación previsto, la aplicación restrictiva mediante mecanismos de diferimiento puede devenir inconstitucional si produce efectos confiscatorios debidamente acreditados, remarcan Gutiérrez y Nazar, y afirman:
El diferencial tributario entre aplicar el ajuste íntegro o en sextos, conforme la pericia, ascendió a más de $22 millones, con una incidencia proporcional del 278,38% respecto de la base imponible ajustada.
Esta diferencia, para los jueces, no sólo afecta la equidad fiscal, sino que implica una imposición sobre una base ficticia, incompatible con el principio de capacidad contributiva.
Aunque se trata de un fallo de alcance particular, su fundamentación puede ser invocada por otros contribuyentes en situaciones análogas, siempre que se acompañe prueba sólida y específica del carácter confiscatorio.
En definitiva, el pronunciamiento delimita un principio claro: la legalidad formal del régimen tributario no ampara resultados sustancialmente injustos o desproporcionados, y el ajuste por inflación, en contextos de alta inflación, no puede ser restringido al punto de transformar un impuesto legítimo en una vía indirecta de expropiación, concluyen Gutiérez y Nazar.