Pago de Ganancias: los contadores esperan que Caputo cumpla la promesa sobre la tasa de ARCA
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En 10 días vencen las declaraciones juradas de los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales de personas humanas y los contadores esperan que se cumpla la promesa del ministro de Economía, Luis Caputo, de bajar la tasa de interés resarcitorio de 4% a 2,75% para poder adherir al plan de pago especial con un costo menor.
En un posteo de X en el que respondió a varios contribuyentes que se quejaron por lo caro del financiamiento con ARCA, Caputo prometió que en los próximos días la tasa de interés resarcitorio bajará del 4% anual a 2,75%.
En ese hilo de X, el ministro justificó que la tasa de financiamiento de ARCA debe resultar más gravosa que la que paga un banco por un plazo fijo, para inducir al cumplimiento impositivo, pero de todos modos aseguró que bajará.
Asimismo, el titular de ARCA, Juan Carlos Pazo, recordó a quienes se quejaban que el más flamante plan de facilidades de pago general ofrece una rebaja de la tasa de interés del 50% de la que aplique el organismo para el resto de las deudas.
Cómo es el plan para declaraciones juradas anuales
ARCA estableció en 2023 el actual Régimen de Facilidades de Pago especial para deudas por declaraciones juradas anuales, actualizando las condiciones para la regularización de deudas fiscales.
Entre otros, ARCA estableció un plan de deuda de impuestos anuales, específico para los saldos a pagar de las declaraciones juradas de los impuestos a las Ganancias y Bienes Personales (para personas humanas y jurídicas).
Las declaraciones juradas de Ganancias y Bienes Personales de profesionales autónomos para el ejercicio 2024 vencen el próximo lunes 23 de junio para la presentación y el siguiente martes 24 de junio para el pago.
Para quiénes es el plan para declaraciones anuales
Una de las características clave de esta resolución es que las condiciones del plan (cantidad de cuotas, pago a cuenta, tasa de interés) varían según el tipo de contribuyente y su perfil de cumplimiento fiscal, determinado por el Sistema de Perfil de Riesgo de ARCA (SIPER).
Tipos de Contribuyentes
- Pequeños Contribuyentes (monotributistas y Autónomos).
- Micro y Pequeñas Empresas (mipymes con certificado vigente).
- Medianas Empresas Tramo 1.
- Medianas Empresas Tramo 2.
- Entidades sin fines de lucro.
- Demás Contribuyentes.
Perfiles de Cumplimiento (SIPER)
- Perfil I: Categorías A, B y C del SIPER (buen cumplimiento).
- Perfil II: Categorías D, E y sujetos no categorizados (cumplimiento irregular).
Cuáles son las condiciones del plan especial
Adhesión: se realiza a través del servicio "Mis Facilidades" de la web de AFIP, utilizando la Clave Fiscal.
Monto mínimo de cuota: el monto de cada cuota debe ser igual o superior a $2.000.
Pago a cuenta: en la mayoría de los casos, se exige un pago a cuenta inicial al momento de la adhesión.
El porcentaje de este pago a cuenta varía considerablemente según el tipo de contribuyente, el perfil de cumplimiento y el tipo de plan.
Por ejemplo, para personas humanas (pequeños contribuyentes), el pago a cuenta es menor que para grandes empresas.
Cantidad máxima de cuotas: varía según el tipo de contribuyente, el perfil de cumplimiento y el tipo de deuda.
Para impuestos anuales de personas humanas (Ganancias y Bienes Personales), la cantidad máxima de cuotas suele ser de hasta 3 cuotas para los perfiles de cumplimiento I (buen cumplimiento) y hasta 2 cuotas para los perfiles de cumplimiento II (irregular).
Cuál es la tasa de financiación
Tasa de Interés de financiación: se aplica un porcentaje sobre la tasa de interés resarcitorio que fija la Secretaría de Hacienda, que actualmente es de 4%.
Este porcentaje también varía según el tipo de contribuyente y su perfil de cumplimiento, pudiendo ser el 90%, 95% o 100% de la tasa resarcitoria.
Débito de cuotas: las cuotas son mensuales, iguales y consecutivas, y se debitan automáticamente de la CBU declarada por el contribuyente.
Los vencimientos son el día 16 de cada mes (con un segundo intento de débito el día 26 en caso de no haber fondos).
Caducidad del plan: el plan caduca si se produce la falta de pago de una o dos cuotas (dependiendo del tipo de plan) a los 30 días corridos de su vencimiento.
La caducidad implica la caída de todos los beneficios del plan y la posibilidad de que la AFIP inicie acciones de cobro judicial.
Cuáles son los requisitos para la adhesión:
Los siguientes son los requisitos que debe cumplir el contribuyente para adherir al plan de pago para deudas por declaraciones juradas anuales:
- Poseer Domicilio Fiscal Electrónico constituido.
- Tener presentadas las declaraciones juradas determinativas de las obligaciones a regularizar.
- Tener la CUIT activa y sin limitaciones.
- Declarar la CBU de la cuenta bancaria de la cual se debitarán las cuotas.
Para las personas humanas, esta es la principal herramienta para financiar los saldos a pagar de sus declaraciones juradas anuales de los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales, generalmente con hasta 3 cuotas, y si la tasa baja a 2,5%, con un menor costo de financiación.