Fijan nuevos códigos para las actividades de monotributistas
Los contribuyentes incluidos en el Régimen Simplificado, más conocido como Monotributo, deberán implementar nuevos códigos para informar su actividad al momento de inscribirse o modificar sus datos ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). La medida rige con efecto retroactivo a partir del pasado 1º de marzo.
La nueva tabla de codificación surge de la resolución general (AFIP) 2230 publicada en el Boletín Oficial.
Monotributo
En la reglamentación del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, a efectos de encuadrar la operatoria realizada, se remitía a las tablas de los anexos de la resolución general 10 que fue dejado sin efecto por la resolución general 2217.
A partir de este vacío se hizo necesario tomar un nuevo parámetro que se aplicará cuando los monotributistas se inscriban o cambien sus datos ante la AFIP. El "Codificador de Actividades" aprobado por la resolución general 485 será la nueva base de consulta para los contribuyentes que quieran informar corectamente su actividad ante el organismo fiscal.
El codificador agrupa las actividades en categorías, algunas detalladas a continuación:
- Agricultura, ganadería, caza y silvicultura.
- Pesca y servicios conexos.
- Explotación de minas y canteras.
- Industria manufacturera.
- Construcción.
- Comercio al por mayor y menor.
- Servicios de transporte.
Hernán Gilardo
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