• 19/12/2025
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Una jubilada tomó deuda, no pagó y los jueces la premiaron con $7.600.000 por ser hostigada

Una jubilada tomó deuda en una financiera, no pagó y los jueces la premiaron con $7.600.000 por ser consumidora hipervulnerable que fue hostigada
27/06/2025 - 11:04hs
Una jubilada tomó deuda, no pagó y los jueces la premiaron con $7.600.000 por ser hostigada

Una jubilada tomó una deuda, no pudo pagar lo que le exigían y la Justicia la premió con $7.600.000 de compensación por daño a cargo de la financiera y la empresa de cobranzas que la persiguieron para exigir el cobro.

La mujer se presentó a la Justicia a denunciar incumplimientos de la financiera y la empresa de cobranza de la Ley de Defensa del Consumidor, por falta de información clara y hostigamiento.

En primera instancia, la jueza en lo Civil y Comercial la consideró consumidora hipervulnerable y fijó una compensación millonaria por daño moral y daño punitivo.

La Cámara en lo Civil y Comercial analizó el daño moral, elevando el monto a $2.600.000 por ser la suma originalmente peticionada. También confirmó la procedencia del daño punitivo debido a la conducta grave de las demandadas, su menosprecio por los derechos de la consumidora y el beneficio económico obtenido. Sin embargo, reduce el monto a $5.000.000 por considerarlo más prudente.

Cómo es el caso de la jubilada

La Sra. R, de más de 80 años a la fecha de la sentencia, tenía a junio de 2023 un ingreso de $195.047,05, y tomó una deuda en Empresa Financiara 1 SRL que excedía claramente su capacidad de pago, señala el experto en derecho del consumidor Flavio Lowenrosen, y explica:

Las sumas de los créditos daban como resultado el pago de una cuota que superaba la posibilidad de pago de la deudora. Las cuotas devengadas a favor de Empresa Financiera 1 insumieron un 46% de sus haberes durante varios meses del año 2021, llegando incluso a alcanzar un 49%.

En este contexto surge la responsabilidad de la financiera en la medida en que no tuvo en cuenta las particularidades de la tomadora del crédito

Como consecuencia de la mora incurrida, la financiera y la Empresa de Cobranzas 2 SRL comenzaron a remitir mensajes vía WhatsApp a la deudora, intimando al pago de lo adeudado, y remarcándose que como consecuencia del incumplimiento en el pago los acreedores le informaban que se había iniciado un proceso de ejecución judicial y también recibió reclamos efectuados mediante correos intimidatorios y amenazantes.

Ante esta andanada, la deudora pagó parte del crédito.

Sin embargo, no tuvo explicaciones concretas respecto a la forma de cancelar la deuda, y, en un diálogo con una letrada de las empresas, obtuvo someros datos, sin sustento legal o documenta.

La jubilada destacó que había habido refinanciaciones, pero que desconoce cuántas podrían haberse efectuado ni cuántos de sus intereses fueron capitalizados, toda vez que, además de la falta de datos certeros, ella había logrado cancelar varios de los créditos obtenidos, por lo que no sabía cómo calcular la posible deuda.

Qué dijo el fallo que confirmó la Cámara

La jueza de primera instancia destacó que la Sra. R era consumidora hipervulnerable y sobreendeudada, y consideró que encontraba tutela en la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores y en la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, indica Lowenrosen, y comenta:

En este marco, puede decirse que la atención de la financiera habría sido desaprensiva, en la medida que no se brindó a la usuaria jubilada:

  • Atención personalizada.
  • Información precisa.
  • Contención, necesaria en su carácter de persona hipervulnerable,
  • Consejo objetivo a los efectos de solucionar la situación, y cancelar la deuda.
  • Vejatoria, en cuanto se intimidó a la deudora.

Además de eso, se destacó en el fallo que la información fue insuficiente en la medida que no había una sola alusión a los intereses, y si la demandada pretende que esa información sea suficiente para que la actora calcule qué interés pagaba por cada cuota a razón del monto otorgado se equivoca.

Esto es así porque la exigencia de la Ley de Defensa del Consumidor es terminante: la información debe consignarse de modo claro.

Asimismo, la consecuencia jurídica de su incumplimiento también lo es: el consumidor puede demandar la nulidad del contrato, que es lo que aquí se ha requerido.

Agregó la sentencia que, en razón de las entidades con las que registraba préstamos presumiblemente a consumo y de sus ingresos, era posible inferir que esas obligaciones los consumieran casi en su totalidad.

En ese marco, la jueza declaró la nulidad de los contratos, dio por cumplidas las obligaciones de la Sra. R. (considerando que lo pagado cubría con creces el capital originalmente prestado sin los intereses abusivos) y condenó solidariamente a ambas empresas al pago de indemnizaciones. Sin embargo, rechazó extender la responsabilidad a los socios gerentes de la Empresa de Cobranzas 2.

La Cámara confirmó todo y agregó, respecto del Reporte en Bases de Deudas, que se ordena a la Empresa Financiera 1 cesar de informar a la Sra. R. como deudora o rectificar la información en un plazo de 48 horas.

Cuáles son las consecuencias del fallo

La decisión judicial no solo resuelve la situación particular de la Sra. R., sino que envía un claro mensaje al mercado de crédito al consumo, enfatiza Lowenrosen:

  • La vulnerabilidad obliga a una mayor diligencia: no es posible tratar a un consumidor hipervulnerable como a un par experto. Las entidades deben asegurarse de que comprenda plenamente el contrato y evaluar responsablemente su capacidad de pago.
  • La información es un derecho irrenunciable: omitir datos tan esenciales como el CFT o la tasa de interés no es un error menor, sino una falta grave que invalida el contrato. La transparencia no es opcional.
  • Toda la cadena de valor es responsable: la agencia de cobranzas no puede actuar como un tercero ajeno. Al participar en el proceso y emplear prácticas abusivas, se convierte en responsable solidaria.

El daño punitivo como herramienta disuasoria: la sanción, aunque reducida, se mantiene como un castigo a la indiferencia y al menosprecio por los derechos del consumidor, buscando desincentivar futuras conductas similares.