Cómo se vinculan el financiamiento y los precios de transferencia
Los Precios de Transferencia son aquellos precios a los cuales una empresa transfiere bienes físicos, propiedad intangible o provee servicios a otra empresa de su mismo grupo económico, en operaciones transfronterizas. En términos generales, los Precios de Transferencia constituyen quizás la cuestión impositiva más relevante de la economía globalizada actual.
En tal sentido, debemos destacar que más del 60% del comercio internacional es llevado a cabo por empresas transnacionales. Como a los grupos empresariales internacionales podría no interesarles los resultados obtenidos por una determinada sociedad integrante de los mismos, sino el resultado del conjunto empresarial considerado en su totalidad, la operación extrafronteriza le brinda la oportunidad de que las utilidades se manifiesten en la jurisdicción que más conviene a sus intereses.
Esto se podría materializar mediante el manejo de los precios o retribuciones fijados en las transacciones, y a raíz de razones que pueden ser tanto tributarias como extratributarias.
Efectos
La manipulación de los Precios de Transferencia, por parte de las sociedades que integran un grupo transnacional, puede originar significativas pérdidas de recaudación en los países en que ese manejo disminuye las rentas de las empresas asociadas. Ello justifica la preocupación que el referido tema ha despertado a nivel mundial ante la cada vez mayor importancia atribuible a las transacciones de dichas empresas en los intercambios internacionales.
Bajo este contexto, de todas las operaciones concretadas a nivel internacional, podría indicarse que las transacciones financieras son las más globalizadas. Debido al alto desarrollo del mercado financiero internacional, hoy en día las compañías transnacionales con necesidades de fondos no se limitan a localizarlos en su propio mercado doméstico.
En efecto, las mismas incorporan a su espectro de decisiones la posibilidad de financiarse a través de alguna compañía vinculada ubicada en otro país o con alguna institución financiera domiciliada en el exterior, incluyendo dentro de esta opción la alternativa de fondearse con entidades radicadas en jurisdicciones de baja o nula tributación.
Al igual que en el caso de operaciones que involucran bienes, y tal cual lo dispone nuestra ley del Impuesto a las Ganancias, las operaciones de financiamiento efectuadas entre compañías vinculadas o con sujetos domiciliados en paraísos fiscales, deben ser analizadas bajo la normativa de Precios de Transferencia.
Metodologías
De esta manera, y enfocándonos en el método de análisis usualmente utilizado para este tipo de operaciones, el método del Precio Comparable entre Partes Independientes, existe la posibilidad de efectuar contrastaciones directas de precios o tasas, sean estos provenientes de operaciones realizadas entre la compañía y terceros independientes (comparables internos) o entre terceros independientes entre sí (comparables externos).
En el caso de las operaciones de financiamiento, si bien no siempre es posible contar con transacciones comparables internas, en muchos casos (debido a la naturaleza de las mismas) existe información pública de mercado de operaciones similares realizadas por terceros independientes, situación que permite establecer parámetros de comparación externos confiables para la aplicación del método en cuestión.
En virtud de ello, y dado que el mencionado método presenta la alternativa de análisis más directa y confiable, de acuerdo a los lineamientos de la OCDE, el mismo resulta generalmente aceptado como el más apropiado para llevar a cabo la evaluación del carácter de mercado de las tasas pactadas en operaciones de financiamiento, celebradas entre compañías vinculadas.
Debemos destacar que la aplicación de parámetros internos de comparabilidad resulta más confiable, en virtud de que operaciones espejo realizadas por la compañía analizada con terceros independientes constituyen el parámetro más directo para efectuar comparaciones. Sin embargo, dado que las compañías no necesariamente realizan con terceros independientes las mismas operaciones que llevan a cabo con sus compañías vinculadas, no siempre se podrá contar con este tipo de información.
No obstante, frente a la inexistencia de comparables internos, o bien cuando las operaciones que podrían cumplir con dichas características presentan diferencias en las condiciones de las financiaciones que no pueden ser ajustadas razonablemente, se recurre a tasas de financiamiento de mercado a partir de la información disponible publicada por Organismos de Contralor de entidades financieras.
Desde otra perspectiva, al momento de analizar la condición de mercado de las tasas pactadas en préstamos financieros, uno de los problemas que se presentan es determinar el momento en que debe realizarse la comparación de la tasa de interés bajo estudio. Por un lado, podemos efectuar esta comparación en el momento en que se pactó la operación entre las compañías vinculadas. Por otro, podemos analizar la tasa establecida en la operación controlada a lo largo de la vida útil del préstamo.
En el primero de los supuestos debe evaluarse cual es la tasa de mercado al momento en que las partes vinculadas han celebrado el contrato.
La segunda opción sostiene que debe realizarse una comparación de la tasa de interés utilizada con la tasa de mercado comparable a lo largo de la duración de la financiación, dado que en caso de que las condiciones de mercado cambiasen y la tasa de interés pactada resultara más elevada que la tasa de mercado, un tercero independiente intentaría financiarse a la nueva tasa para poder cancelar su deuda original y de este modo reducir el costo de su endeudamiento.
Ambas alternativas resultan válidas para la evaluación de préstamos, y deberemos tener en cuenta las condiciones particulares de la operación para determinar cual de ellas resulta la mejor para el caso en cuestión.
Por su parte, el análisis de la tasa de interés únicamente en el momento de concertación de la transacción, puede resultar insuficiente en aquellos casos en que se trate de préstamos a largo plazo. Esto es así dado que cuanto mayor sea la duración del préstamo, mayor será la probabilidad de que las condiciones imperantes en el mercado puedan cambiar, y una tasa originalmente "de mercado" puede más fácilmente dejar de serlo.
Contrariamente, en el caso de préstamos a corto plazo en donde el factor temporal resulte de menor importancia, el análisis de la tasa de interés al momento de celebración de la operación controlada se torna más confiable. Esto se debe a que no será necesario hacer un seguimiento de la evolución de la situación del mercado, puesto que el préstamo será cancelado en el corto plazo.
El término o plazo de la operación no es el único aspecto que debe ser considerado a la hora de analizar las tasas de financiación involucradas. En efecto, también deben ser revisadas otras condiciones contractuales que puedan tener impacto en la flexibilidad o rigidez de las comparaciones a efectuar.
Se deberá en todos los casos comprender la transacción examinada, no sólo para determinar la mejor estrategia de análisis sino también para interpretar los resultados que obtendremos y sus porque. El criterio de la realidad económica deberá ser el principio rector de todo análisis de Precios de Transferencia.
Sebastián O. Ferreyra
BDO-Becher & Asoc.