• 5/12/2025
ALERTA

Las multas fiscales nunca son automáticas

Las multas del Capitulo VI de la Ley de Procedimiento Fiscal son de "naturaleza penal" según los decisorios que comenzaron en 1968
07/07/2025 - 17:01hs
Las multas fiscales nunca son automáticas

Las multas del Capitulo VI de la ley 11683 son de "naturaleza penal". "Ello según los resolutorios de la CSJN que comenzaron en el año 1968 y que continúan inalterables a la fecha manteniendo la doctrina jurisprudencial", aclara Teresa Gomez, Socia de Teresa Gomez, Carlos Quian & Asociados. (CSJN Parafina del Plata 2/9/1968, Usandizaga Perrone y Juliarena 15/10/1981, Wortman Jorge Alberto 8/6/1993, Lapiduz 28/4/1998, Elen Valmi de Claret y Garello 31/3/1999)

"Por ello, no hay multas automáticas, lo único que tiene de automático la multa del artículo 38 es la notificación", agrega la reconocida profesional.  Queda claro que siempre y únicamente debe aplicarse el articulo 70 de la Ley de Procedimiento Fiscal cuyo texto específicamente reza— "Los hechos reprimidos por los artículos 38 y el artículo sin número agregado a su continuación, 39 y los artículos sin número agregados a su continuación, 45, 46 y los artículos sin número agregados a su continuación y 48, serán objeto, en la oportunidad y forma que en cada caso se establecen, de un sumario administrativo cuya instrucción deberá disponerse por resolución emanada de juez administrativo, en la que deberá constar claramente el acto y omisión que se atribuyen al presunto infractor".

"Es de señalarse, que el artículo 70 bis permite el pseudo beneficio de abonar el 50% de la multa, veamos: En el caso de las infracciones formales contempladas por el artículo sin número agregado a continuación del artículo 38 y por el artículo 39 y los artículos sin número agregados a su continuación, cuando proceda la instrucción de sumario administrativo, la Administración Federal de Ingresos Públicos podrá, con carácter previo a su sustanciación, iniciar el procedimiento de aplicación de la multa con una notificación emitida por el sistema de computación de datos que reúna los requisitos establecidos en el artículo 71 y contenga el nombre y cargo del juez administrativo", agrega Gomez.

"Todos los artículos denominados en la jerga formales, ya que en realidad son violatorios del deber de colaboración para con el Organismo, son de conducta culposa, se perfeccionan con la presencia de la negligencia o impericia siendo el bien jurídico tutelado común Administración Tributaria", aclara la experta.

"Los asesores tributarios estamos obligados a cuidar la legalidad del procedimiento tributario, somos nosotros quienes debemos alertar sobre los principios básicos que rigen en la materia", concluye Teresa Gomez.