• 4/12/2025
ALERTA

Impuesto a las Ganancias y Monotributo: cómo cambian las escalas desde agosto tras la inflación de junio

Con la publicación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) de junio, los contribuyentes confirmarán los montos a pagar en la liquidación de los tributos
Por L.C.
14/07/2025 - 11:11hs
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Este lunes, el Instituto Nacional de Estadística y Censos (Indec) publicará el Índice de Precios al Consumidor (IPC) correspondiente a junio. Con ese dato, se cerrará el primer semestre del año en materia de inflación minorista, lo que activará la actualización de diversas variables impositivas y previsionales. Entre ellas, se encuentran las escalas del impuesto a las Ganancias y del Monotributo, así como los montos que cobrarán en agosto los jubilados, pensionados y beneficiarios de la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses).

En cuanto a Ganancias y Monotributo, será el segundo ajuste anual, conforme lo dispone la ley sancionada en 2023, que introdujo un esquema de actualizaciones semestrales automáticas basado en la evolución del índice de precios. La primera actualización fue en enero, con vigencia para el primer semestre, y ahora corresponde la segunda, aplicable a partir de julio.

De acuerdo con las estimaciones de diversas consultoras privadas, la inflación de junio se ubicaría en torno al 2%. Si se suma a la inflación acumulada entre enero y mayo, que fue del 13,3%, el total semestral rondaría el 15,56%. Este porcentaje será la base para calcular las nuevas escalas y deducciones del impuesto a las Ganancias, así como los topes y cuotas del Monotributo.

Impuesto a las Ganancias: impacto en deducciones y escalas

La actualización semestral alcanzará no solo el mínimo no imponible, sino también las deducciones generales y particulares, además de los tramos de las escalas progresivas del impuesto.

El nuevo mínimo no imponible mensual estimado para trabajadores solteros sin hijos rondaría los $2.640.703, mientras que para contribuyentes casados con dos hijos ascendería a $3.466.800. Estas cifras se aplicarán sobre los ingresos devengados a partir del 1° de julio. Por lo tanto, los salarios ya percibidos en julio, correspondientes a junio, no se verán alcanzados por los nuevos valores. El primer impacto se observará en la liquidación de haberes correspondiente a julio, que se paga en agosto.

En caso de que parte del ingreso del mes se haya percibido antes de la actualización, el ajuste correspondiente se integrará en la liquidación anual. Sin embargo, si el trabajador cesa su vínculo laboral antes de fin de año, el ajuste se incorporará en la liquidación final. En la práctica, esto implica que habrá una regularización impositiva según el momento de cobro y el tipo de desvinculación.

Se prevé que la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) publique las nuevas tablas de deducciones y escalas impositivas dentro de los próximos días. Según antecedentes recientes, la publicación se realiza aproximadamente una semana después de la difusión del IPC.

Ajuste en el Monotributo: topes, cuotas y aportes

El Monotributo también sufrirá modificaciones desde agosto. El ajuste semestral abarcará los topes de facturación anual para cada categoría, los importes de las cuotas mensuales y los aportes previsionales y a la obra social. Además, impactará en parámetros como los alquileres devengados y el consumo de servicios.

Con una inflación acumulada del 15,56%, el nuevo tope de facturación anual para la categoría más baja (A) ascendería a $9.028.776,12. Para la categoría K, la más alta del régimen simplificado, el nuevo límite sería de $95.187.097,05. A continuación, los topes actualizados por categoría:

  • Categoría A: $9.028.776,12
  • Categoría B: $13.228.206,87
  • Categoría C: $18.547.485,82
  • Categoría D: $23.026.878,62
  • Categoría E: $27.086.328,36
  • Categoría F: $33.845.398,58
  • Categoría G: $40.594.497,27
  • Categoría H: $61.591.651,03
  • Categoría I: $68.940.654,85
  • Categoría J: $79.949.298,14
  • Categoría K: $95.187.097,05

En cuanto a las cuotas mensuales, la correspondiente a la categoría A pasará de $32.221 a $37.237,85, y la de la categoría B subirá de $36.679 a $42.386,25. A partir de la categoría C, los montos dependen del tipo de actividad (venta de bienes o servicios), aunque el porcentaje de incremento será el mismo para todos: 15,56%.

Los nuevos valores se aplicarán para los períodos fiscales que comiencen a partir del 1° de agosto. Al igual que en Ganancias, ARCA deberá publicar las nuevas tablas en su sitio web oficial.

Recategorización obligatoria

Durante julio, los contribuyentes del régimen simplificado deberán cumplir con la recategorización semestral obligatoria. El trámite está habilitado para todos los monotributistas, independientemente de que hayan registrado o no modificaciones en sus parámetros de actividad.

La recategorización se realiza en función de los siguientes indicadores acumulados en los últimos 12 meses:

  • Ingresos brutos obtenidos
  • Superficie afectada a la actividad
  • Consumo de energía eléctrica
  • Alquileres devengados por el local afectado

En el caso de contribuyentes que hayan iniciado su actividad hace menos de un año, deberán tomar el promedio mensual de sus ingresos y proyectarlo a 12 meses para determinar su categoría. La falta de cumplimiento dentro del plazo estipulado habilita a ARCA a realizar una recategorización de oficio. En tales casos, el organismo puede aplicar sanciones, que incluyen multas de hasta el 50% del impuesto no ingresado. Estas penalidades se calculan sobre el total del componente impositivo, previsional y de obra social correspondiente a la nueva categoría asignada.

ARCA habilitará el sistema para realizar la recategorización a partir del martes 15 de julio. Como es habitual, la declaración solo puede hacerse dos veces por año: en enero y en julio.

Ajuste en haberes de la Anses

Además de los cambios en Ganancias y Monotributo, la inflación semestral también impactará en los ingresos de jubilados, pensionados y otros beneficiarios de la Anses. El organismo definirá durante julio el incremento que regirá desde agosto para quienes perciben prestaciones previsionales y sociales.

El mecanismo de ajuste vigente combina la inflación con la evolución de los salarios. Si bien el porcentaje exacto se conocerá una vez que se difunda el IPC de junio, se estima que el incremento rondará entre 4% y 5%, dependiendo de la fórmula final aplicada.

Este aumento se sumará a los ya otorgados en los primeros meses del año y se aplicará de manera automática, sin necesidad de trámite por parte de los beneficiarios.Con este esquema, el mes de agosto marcará un nuevo punto de partida para las obligaciones tributarias y los ingresos de trabajadores formales, autónomos y jubilados, en línea con la evolución de los precios en el primer semestre del año.