IVA Simple: por qué muchos contadores rechazan la versión proforma para el vencimiento junio 2025
Los contadores descartaron en gran medida utilizar el F.2051 precargado, conocido como IVA Simple, para el vencimiento de la liquidación mensual de junio, que vence entre este viernes 18 y el jueves 24, según la CUIT. Encontraron graves problemas para implementar muchos de los casos.
Para colmo, hubo cambios muy complicados en el Portal IVA o Libro IVA Digital el que debe cargarse antes de la liquidación mensual, ya sea que se realice con los formularios anteriores o con el IVA Simple. Esas modificaciones obligan a duplicar el ingreso de información que el sistema ya tiene, afirma Noelia Girardi, del estudio Lisicki, Litvin & Abelovich.
El IVA Simple está disponible desde mes de julio para la liquidación de junio 2025, aunque recién será obligatorio para noviembre próximo.
Qué dicen los contadores de IVA Simple
Desde el punto más pesimista, el asesor tributario Hernán D’Agostino comenta que "todos los contadores que consulté siguen con el sistema viejo".
En cambio, en el sector agropecuario habría un 60% de adopción del F.2051 (precargado) y 40% que sigue con los formularios anteriores, dado que hay muchos casos donde la carga del Libro IVA y la liquidación son más sencillas, según el consultor impositivo Bernardo Ciancaglini.
Desde el Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño, su presidente, Gustavo Diez, señala que "estamos intentando que se adopte, para poder trasmitir a ARCA los problemas que surgen, dado que esto hoy es optativo y recién será obligatorio en noviembre.
Girardi explica que, "en los casos que sean liquidaciones de pocos movimientos y que no haya que importar archivos, porque la documentación salga de la misma página de ARCA, resulta más cómodo ya comenzar a utilizar el IVA Simple".
"Sin embargo, en otros casos, el formulario de IVA Simple está arrastrando en forma incorrecta el saldo de libre disponibilidad anterior y, en estos casos, no es opción utilizar el nuevo formulario", advierte.
Diez considera que "un inconveniente es que no traslada los saldos a favor como venías acostumbrados a hacerlo. Si te olvidabas de volcar una retención que te hicieron en abril, lo ponías después en mayo o junio. Ahora te dice que esa retención es de abril. En realidad, se aplica la norma y antes era más permisivo",
"El nuevo sistema "simple" es complejo. Deberían trabajar para alinearlo", enfatiza Marcelo Rodríguez, CEO de MR Consultores.
"Hay un tema muy importante que ARCA aclaro en los grupos de enlace. El registro (o sea el Libro IVA en sí) no es opcional para junio, es obligatorio. En cuanto al formulario de liquidación, todavía hay muchas dudas de implementación. Como siempre sucede en estos casos: el IVA simple no resulta ser tan simple", afirma Daniel Pérez, de Pérez, Fiocco & Asoc.
Qué pasa con el Portal IVA y por qué se complica
"El portal IVA o Libro IVA Digital es obligatorio para todos y tuvo modificaciones, lo que es importante porque se comienza cargando la información en el portal IVA, y luego se confecciona la declaración jurada de IVA (simple u original), recuerda Girardi.
"El Portal IVA trajo cambios obligatorios a todos, porque ahora se debe incorporar más información que la que el contribuyente cargaba. No es mayor cantidad de datos, sino duplicidad. Se exige cargar datos que el mismo sitio ya tiene", subraya.
En tal sentido, Ciancaglini indica que se complicó la carga porque se debe abrir por actividad tanto del débito como el crédito fiscal. Tras la carga del Libro IVA con esta dificultad, muchas veces luego se opta por liquidar con la versión anterior.
Qué explica un exfuncionario de la ex AFIP
Julián Ruíz fue Subdirector General de Fiscalización de la AFIP, cargo que ocupó entre febrero de 2020 y abril de 2022, y sostuvo en X lo siguiente:
Uno de los temas que discutimos hace más de 4 años fue la implementación del "famoso" IVA SIMPLE.
Como concepción general, es una herramienta que debiera recoger datos que ya posee la administración por diversos motivos y "facilitar" el análisis que hace el profesional interviniente.
Sirve para el 50% de los casos.
¿Por qué? Porque el hecho imponible (momento en que nace la obligación de pagar) no siempre es la factura de venta ni el crédito fiscal es la factura de compra.
Y ahí se rompe la matrix. Punto. No hay vuelta.
Para que esto funcione en general es necesario combinar tecnología de lectura de texto.
La realidad es que esto no simplifica para nada. Por eso lo desistimos en su momento.
Simplificar es cargar el débito, el crédito y las retenciones.
Después el Fisco debiera evaluar si esto es correcto.
Entonces se cae en la falacia de la simplificación: donde pidiendo información adicional (y matando al asesor) meten la información para que con fórceps quede catalogada en hecho imponible = facturación.
Resultado: los saldos de libre disponibilidad restan el negativo…. Y como todo sabemos menos por menos, es más, entonces algún desprevenido en actividades que acumulan crédito fiscal (construcción) está pagando un IVA simple que es un saldo de libre disponibilidad.
Entonces, para no solo criticar, volvamos al IVA simple (el del SIAP):
- Débito Fiscal.
- Crédito Fiscal.
- Retenciones.
No puede ser más simple.
En qué consiste IVA Simple
El IVA simple consiste en una declaración jurada Web Proforma y Simplificada que ofrece la precarga de datos y elimina de datos duplicados en otros productos.
Reemplaza los siguientes formularios que se deben confeccionar hoy:
- F.731: llamado "IVA", se utilizaba antes de implementar el Libro IVA Digital y corre por SIAP, no por Mis Aplicaciones Web.
- F.810: IVA para actividad agropecuaria.
- F.2002: es el formulario principal utilizado actualmente para la confección de la declaración jurada de IVA a través del servicio "Mis Aplicaciones Web" que surgió con el Libro IVA Digital. Permite consolidar la información del débito y crédito fiscal, pagos a cuenta, retenciones y percepciones para determinar el saldo final del impuesto.
- F. 2082 IVA Listo fue un intento anterior de ofrecer un formulario precargado.
Ahora habrá una única declaración jurada que integra el actual Libro de IVA, la determinación del impuesto y saldo por un nuevo formulario único F. 2051.
La registración electrónica de operaciones resulta imprescindible para completar los módulos siguientes.
- Registración Electrónica de Operaciones.
- Determinación del Impuesto.
- Determinación del Saldo
Registración Electrónica de Operaciones
- El contribuyente realizará la registración de las operaciones de compras y ventas, para ello:
ARCA pondrá a disposición facturas y demás comprobantes emitidos y recibidos.
Podrá realizar importación de datos de su propio sistema administrativo/contable.
Efectuará las modificaciones que sean necesarias.
2. Registrará los ajustes al débito y crédito fiscal que correspondan (perfeccionamiento de hechos imponibles, créditos fiscales por contribuciones de Seguridad Social, etc.).
3. Completará las aperturas por actividad, en forma manual o por importación de archivo.
4. Finalizará la registración y continuará al siguiente módulo.
Determinación del Impuesto (proforma)
El Débito y Crédito Fiscal surgen del Módulo de Registración Electrónica de Operaciones.
El saldo técnico del período anterior proviene del Sistema de Cuentas Tributarias, pudiéndose ajustar en casos de reorganizaciones, cambio de CUIT u otro motivo que lo justifique.
Determinación de Saldo (proforma)
Se exponen las retenciones/percepciones sufridas.
La información es editable mientras SIRE no sea obligatorio (exportaciones).
Permite importar datos del propio sistema administrativo contable del contribuyente.
El saldo de libre disponibilidad del periodo anterior y las compensaciones, las traslada del Sistema de Cuentas Tributarias.
En este caso también se puede ajustar en casos de reorganizaciones, cambio de CUITs u otro motivo que lo justifique.
Sin embargo, este IVA simplificado y proforma no resultó tan simple, y los contadores rechazaron mayoritariamente utilizarlo en la liquidación de junio.