Empresas se preparan para el arranque de la factura electrónica
A partir del 1º de abril la factura electrónica marcará las prácticas de facturación de las empresas que prestan servicios de planes de salud -con abono de cuota mensual-, las prestadoras de servicios de transmisión de televisión por cable y/o vía satelital y las empresas que prestan servicios de acceso a "Internet" -con abono mensual-.
En consecuencia, la nueva "obligación" sobre el uso y almacenamiento electrónico recaen sobre los comprobantes del tipo "A", no siendo una exigencia para la llamada factura "B", cuyo uso dependerá de la decisión de estas compañías.
Es decir, estos responsables inscriptos en el IVA están obligados al documento electrónico sólo cuando le facturen a otro responsable inscripto y, en ese caso, se emite la factura "A". En cambio, es opcional -esto significa que de ninguna manera existe una obligación- para el caso en que el responsable inscripto le venda a un consumidor final.
No obstante, la AFIP dejó en claro -a raíz de la emisión de la RG (AFIP) 2277- que si quisieran podrían usar comprobantes electrónicos de tipo "B" pero, en este caso, es la empresa que convendrá con el cliente la puesta a disposición de la factura. Por ejemplo, para un abono de TV por cable, el cliente -consumidor final- podría recibir la factura en su casilla de mail. De hecho, las empresas proveedoras de servicios de internet ya vienen implementando esta modalidad enviando imágenes mediante archivos adjuntos al correo electrónico respectivo.
Esto significa que para la factura "B" la emisión y almacenamiento es "privativo" de cada empresa lo cual podría convertirse en "obligatorio" en un futuro no tan lejano.
Sergio Rufail, director de Servicios al Contribuyente de la AFIP, aclaró al respecto que "se restringe la obligatoriedad sólo en caso de que las empresas emitan una factura tipo A, a clientes que tienen un abono".
A principios de 2007 ya había cerca de 2 millones de facturas electrónicas autorizadas, a hoy llegarían a los 3 millones aproximadamente.
A partir del 1º de julio, esta obligación se extenderá hacia las empresas de telefonía celular.
El régimen comenzó siendo optativo, según lo establecido por la resolución general (AFIP) 1956/05 y más allá de que pase a ser obligatorio para algunas actividades, es indudable que promete una mayor expansión hacia distintos rubros.
Andrés Edelstein, socio de International Tax Services de PricewaterhouseCoopers, sostuvo que "seguramente la AFIP continuará avanzando con esta inicitativa, tendiendo a que la utilización de la factura electrónica adquiera mayor difusión. En el mundo es una herramienta muy difundida y en expansión. A manera de ejemplo, puede citarse la directiva 2001/115 de la Comunidad Europea (conocida como "E-Invoicing Directive"), a través de la cual se dispuso la obligación para todos los Estados miembro de aceptar la facturación electrónica, siempre que el cliente acuse recibo de la factura por medio electrónico y se den garantías respecto de la autenticidad del comprobante (por ejemplo, a través de firma electrónica avanzada)", puntualizó el experto.
Entre los principales beneficios se destacan el ahorro de la impresión en papel, la automatización de los procesos de facturación y en las tareas de imputación de operaciones.
Desde la óptica del fisco, se destaca la facilidad de procesamiento a los fines del control y un mayor incentivo hacia la formalidad.
El carácter obligatorio de la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales es aplicable no sólo a los casos en que se utililizan facturas o documentos equivalentes, sino que también alcanzan a notas de crédito y notas de débito del tipo "A".
El impacto para las empresas
Actualmente, existe un régimen especial, de carácter obligatorio y otro de carácter opcional, para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales, respaldatorios de las operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y obras y las señas o anticipos que congelen precio.
Ante esta nueva realidad y exigencia de la AFIP, Rufail explicó desde el organismo que "resulta bastante lógico apuntar a estos segmentos donde los clientes, de alguna manera, no están disociados de la tecnología y las herramientas informáticas o del uso de internet, por el sólo hecho de presentar declaraciones juradas se encuentran forzosamente vinculados al mundo electrónico.
En la práctica, tres alternativas para la implementación de la factura electrónica:
- El envío por correo electrónico.
- La puesta a disposición en un sitio web y
- Otra forma de intercambio de datos como correo postal hasta un mensaje de texto vía teléfono móvil. Sobre esta última opción se cree que muchas empresas utilizarán esta modalidad antes de que concluya este mes para avisarle a los clientes de la nueva forma de facturación.
Entre los reciente cambios a tener en cuenta para su implementación es importante considerar que rige una nueva versión del aplicativo que permite solicitar autorización de emisión y almacenamiento mediante modalidad electrónica facilitando el cumplimiento de dicha exigencia. Se lo conoce como "AFIP DGI — RECE — Régimen de emisión de comprobante electrónicos — Versión 3.0".
Es importante el régimen prevé la exclusión de algunos comprobantes "tales como aquellos que respalden operaciones con consumidores finales en las que se haya entregado el bien o prestado el servicio en el local, oficina o establecimiento (es decir las ventas en mostrador), así como también los tiques emitidos por controladores fiscales", advirtió Edelstein.
La AFIP amplió este concepto indicando que quedan excluidos:
- Las facturas de exportación identificadas con la letra "E", que respaldan a la operaciones de exportación, incluyendo las que se realizan en el área aduanera especial.
- Las facturas o documentos equivalentes, notas de débito y notas de crédito clases "A", "A" con la leyenda "PAGO EN C.B.U. INFORMADA".
- Facturas o documentos clase "M".
- Las facturas o documentos equivalentes clase "B" que respalden operaciones con consumidores finales en las que se haya entregado el bien o prestado el servicio en el local, oficina o establecimiento.
- Los comprobantes emitidos por agentes de bolsa y de mercado abierto, concesionarios del sistema nacional de aeropuertos, servicios prestados por el uso de aeroestaciones correspondientes a vuelos de cabotaje e internacionales, distribuidores de diarios, revistas y afines, etc., cuyas operaciones requieren un tratamiento especial en la emisión de comprobantes.
- Las facturas o documentos equivalentes emitidos por las reparticiones centralizadas, descentralizadas o autárquicas del Estado Nacional, Provincial, Municipal o del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que no fueren empresas y/o entidades -pertenecientes, total o parcialmente, a dichos Estados.
- Los tiques, tiques factura, facturas, notas de débito y demás documentos fiscales emitidos mediante la utilización de equipamiento electrónico denominado "Controlador Fiscal", y las notas de crédito emitidas por medio de dicho equipamiento como documentos no fiscales homologados y/o autorizados.
- Los documentos equivalentes emitidos por entidades o sujetos especialmente autorizados por la AFIP.
Los efectos para los consumidores finales
Evidentemente, los consumidores finales deberán adaptarse a esta modalidad de facturación pero siempre que la empresa emisora de las facturas decida implementar los comprobantes electrónicos en estos casos; es decir, no sólo si le factura a responsables inscriptos.
Obviamente esta situación deberá ser comunicada a los clientes a fin de coordinar la forma en que será puesto a disposición el comprobante, por ejemplo, mediante el envío de un correo electrónico.
La normativa vigente indica que el vendedor, locador o prestador tiene un plazo de 10 días corridos desde la asignación del "CAE" -Código de Autorización Electrónico- para poner a disposición del comprador, locatario o prestatario el comprobante electrónico autorizado.
Dado que para los consumidores finales no exige obligación de emitir facturas electrónicas, es altamente probable que la implementación de esta práctica resulte gradual pero la tendencia indica que le resultaría más ventajoso a la empresa emisora unificar la forma de emitir comprobantes, especialmente considerando las ventajas que ofrece.
Desde el lado del receptor, será necesario arbitrar los medios para facilitar la recepción del comprobante.
Ventajas por partida doble
Edelstein también remarcó que el lanzamiento del régimen de factura electrónica ha sido un avance muy importante de la AFIP en materia de emisión y almacenamiento de comprobantes.
Así, destacó que "esta herramienta trae aparejados beneficios tanto para las empresas usuarias como para las autoridades fiscales".
Desde la óptica de las empresas señaló que "pueden ver disminuidos sus costos operativos vinculados con la emisión, procesamiento y almacenamiento de las tradicionales facturas en papel, ya que la factura electrónica puede permitir, agilizar el procedimiento de emisión y cobro, efectuar un mejor seguimiento del estado del documento, facilitar la aprobación y resolución de problemas".
También indicó que "las autoridades fiscales pueden realizar un mejor control y fiscalización, por ejemplo, reduciendo al mínimo la existencia de facturas apócrifas cuando el sistema se generalice".
"En general se trata de actividades que requieren un importante volumen de comprobantes, con costos de emisión representativos respecto del monto facturado", acotó el especialista.
Marcos Pueyrredón, presidente de la Cámara Argentina de Comercio Electrónico, resaltó que la implementacion del sistema de factura electrónica constituye un gran avance para la Argentina en cuanto a que nos permite seguir avanzando en la utilizacion práctica de internet y las nuevas tecnologías, en la optimizacion de los procesos trabajo y en los negocios de nuestra economía.
"Desde el punto de vista del emisor, los beneficios se encuentran en el ahorro en impresión, envío y procesamiento manual de rechazos de correo. Además de la agilización y automatización del proceso de facturación. Existen casos de empresas en Argentina que han reducido en un 260% sus costos de facturación", enfatizó.
En la visión del receptor, es evidente que recibir el registro electrónico de las facturas "evita la carga manual y los errores humanos, liberando a este sector de la empresa de trabajos operativos. En grandes receptores, esto ya se viene realizando desde hace varios años en forma paralela al envío de la factura en papel, como por ejemplo en el sector de consumo masivo, automotriz y otros".
Criterios para la emisión
Para poder emitir comprobantes electrónicos originales los contribuyentes deben ser responsables inscriptos y tienen que estar incorporadosal régimen especial de emisión y almacenamiento de duplicados electrónicos de comprobantes. A tal efecto, es necesario presentar una solicitud por Internet, seleccionando la opción "Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI).
Por otra parte, también es necesario atender los siguientes criterios a los fines de la emisión de comprobantes electrónicos:

Fuente: AFIP
Es importante tener presente que un comprobante tiene efecto en la medida que la AFIP hubiera otorgado el "CAE". Las solicitudes deben efectuarse por un único punto de venta que será "específico y distinto al utilizado para documentos que se emitan a través del controlador Fiscal".
Samanta Linares
slinares@infobae.com