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ALERTA

Autónomos ya deben aportar según las nuevas categorí­as

El nuevo esquema que redujo de 15 a 5 categorí­as prevé cuotas mensuales que van desde $128 a $563. Hasta el 11 de abril se ingresará el pago de este mes
25/03/2007 - 14:01hs
Autónomos ya deben aportar según las nuevas categorí­as

Desde el 1 de marzo se encuentra vigente una nueva tabla de valores de las obligaciones mensuales de los trabajadores autónomos. El nuevo esquema, que es más simple que el anterior, prevé cinco categorí­as, cuando antes eran quince. Los trabajadores autónomos deberán ingresar la cuota correspondiente a marzo, desde el 3 al 11 de abril, de acuerdo a su número de CUIT.

Cancelación
Para poner en marcha este cambio, los autónomos deben empadronarse en la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), determinando su nueva categorí­a. En consecuencia, a partir de marzo, los pagos de los perí­odos mensuales deben ser efectuados de acuerdo con el valor actualizado.

A efectos de facilitar la tarea del contribuyente, la AFIP puso a disposición dos simuladores que le permitirá conocer el monto y obtener el Código de Registro Autónomo correspondiente. Ambos datos serán requeridos por las entidades bancarias al momento del pago.

Los simuladores disponibles varí­an si se trata de trabajador autónomo inscripto hasta el 31 de diciembre de 2006 o en enero o febrero de 2007.

Si desea obtener más información respecto a estas modificaciones en el Régimen de Autónomos, puede consultar el manual ingresando aquí­.

Cambios
El nuevo esquema modifica radicalmente el actual vigente fundado en criterios de clasificación por actividad y antigí¼edad, para remitirse básicamente a los ingresos mensuales reales de los aportantes, y estipulando a su vez una especie de sub-rubro fundamentado en las actividades desarrolladas.

Cada una de las 5 categorí­as aporta según la cantidad de Módulos Previsionales (MOPRE) que se le asignan. Teniendo en cuenta que este dato remite a la base de cálculo de la cuota, podrí­a decirse que es un elemento secundario para ser tenido en consideración. 

Como el nuevo esquema parte de una categorización que cambió criterios en relación al régimen anterior, algunos contribuyentes deberán pagar más y otros, menos.

Un ejemplo concreto de "aumentos" en el pago es el que representan ciertas microempresas y pequeños comerciantes que utilizan la figura de la sociedad de hecho. Hasta los cambios tributaban $122 y ahora, según la facturación, parten de un poco más de $200  hasta $560.

De manera contraria, los profesionales antes determinaban su aporte de acuerdo a la antigí¼edad en la matricula, por ejemplo con 10 años en la matricula pagaba $245,12. Y con el nuevo régimen si tienen ingresos mayores a $20.000, pagan $179,20.

A efectos de determinar la nueva situación ante el fisco nacional, se detalla continuación, el nuevo esquema de categorí­as:

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Categorí­a I. Aporte mensual de $128.

  • Personas fí­sicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros con ingresos anuales hasta $20 mil. Comerciantes con ingresos anuales hasta $25 mil. Aquellos que adhieran voluntariamente al sistema previsional (religiosos, directivos de cooperativas que no perciben retribución, amas de casa, profesionales o personas que aportan a cajas especiales, titulares de condominios sin tareas de dirección).

Categorí­a II. Aporte mensual de $179,20.

  • Personas fí­sicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros que superen como ingresos anuales los $20 mil. Comerciantes con ingresos anuales superiores a $25 mil.

Categorí­a III. Aporte mensual de $256.

  • Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos anuales inferiores o iguales a $15.000

Categorí­a IV. Aporte mensual de $409,60.

  • Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos entre $15.001 y $30.000, inclusive.

Categorí­a V. Aporte mensual de $563,20.

  • Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos superiores a los $30.000.

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