Autónomos ya deben aportar según las nuevas categorías
Desde el 1 de marzo se encuentra vigente una nueva tabla de valores de las obligaciones mensuales de los trabajadores autónomos. El nuevo esquema, que es más simple que el anterior, prevé cinco categorías, cuando antes eran quince. Los trabajadores autónomos deberán ingresar la cuota correspondiente a marzo, desde el 3 al 11 de abril, de acuerdo a su número de CUIT.
Cancelación
Para poner en marcha este cambio, los autónomos deben empadronarse en la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), determinando su nueva categoría. En consecuencia, a partir de marzo, los pagos de los períodos mensuales deben ser efectuados de acuerdo con el valor actualizado.
A efectos de facilitar la tarea del contribuyente, la AFIP puso a disposición dos simuladores que le permitirá conocer el monto y obtener el Código de Registro Autónomo correspondiente. Ambos datos serán requeridos por las entidades bancarias al momento del pago.
Los simuladores disponibles varían si se trata de trabajador autónomo inscripto hasta el 31 de diciembre de 2006 o en enero o febrero de 2007.
Si desea obtener más información respecto a estas modificaciones en el Régimen de Autónomos, puede consultar el manual ingresando aquí.
Cambios
El nuevo esquema modifica radicalmente el actual vigente fundado en criterios de clasificación por actividad y antigí¼edad, para remitirse básicamente a los ingresos mensuales reales de los aportantes, y estipulando a su vez una especie de sub-rubro fundamentado en las actividades desarrolladas.
Cada una de las 5 categorías aporta según la cantidad de Módulos Previsionales (MOPRE) que se le asignan. Teniendo en cuenta que este dato remite a la base de cálculo de la cuota, podría decirse que es un elemento secundario para ser tenido en consideración.
Como el nuevo esquema parte de una categorización que cambió criterios en relación al régimen anterior, algunos contribuyentes deberán pagar más y otros, menos.
Un ejemplo concreto de "aumentos" en el pago es el que representan ciertas microempresas y pequeños comerciantes que utilizan la figura de la sociedad de hecho. Hasta los cambios tributaban $122 y ahora, según la facturación, parten de un poco más de $200 hasta $560.
De manera contraria, los profesionales antes determinaban su aporte de acuerdo a la antigí¼edad en la matricula, por ejemplo con 10 años en la matricula pagaba $245,12. Y con el nuevo régimen si tienen ingresos mayores a $20.000, pagan $179,20.
A efectos de determinar la nueva situación ante el fisco nacional, se detalla continuación, el nuevo esquema de categorías:

Categoría I. Aporte mensual de $128.
- Personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros con ingresos anuales hasta $20 mil. Comerciantes con ingresos anuales hasta $25 mil. Aquellos que adhieran voluntariamente al sistema previsional (religiosos, directivos de cooperativas que no perciben retribución, amas de casa, profesionales o personas que aportan a cajas especiales, titulares de condominios sin tareas de dirección).
Categoría II. Aporte mensual de $179,20.
- Personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros que superen como ingresos anuales los $20 mil. Comerciantes con ingresos anuales superiores a $25 mil.
Categoría III. Aporte mensual de $256.
- Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos anuales inferiores o iguales a $15.000
Categoría IV. Aporte mensual de $409,60.
- Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos entre $15.001 y $30.000, inclusive.
Categoría V. Aporte mensual de $563,20.
- Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos superiores a los $30.000.
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