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Pautas para calcular retenciones de empleados en Ganancias

El nuevo valor del mí­nimo no imponible, que se ubica en $7.500, modifica el monto de determinadas deducciones y el pago a cuenta mensual
27/03/2007 - 14:01hs
Pautas para calcular retenciones de empleados en Ganancias

A la espera de las resoluciones de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) que reglamenten la suba del mí­nimo no imponible en Ganancias y de otras deducciones conviene repasar los nuevos valores a tener en cuenta por parte de los empleadores al efectuar las retenciones de sus empleados a partir de marzo.

Los empleadores tienen la obligación de actuar como agentes de retención del Impuesto a las Ganancias por los sueldos, jornales y otras retribuciones que pagan a sus empleados, tal como lo dispone la resolución general (AFIP) 1261, modificada por la resolución general (AFIP) 2219.

Las retenciones se efectúan en todos los casos sobre los pagos efectuados en los términos del artí­culo 18 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, y por regla general proceden por el sistema de lo percibido.

Siempre el ejercicio fiscal coincide con el año calendario, con independencia del cierre del ejercicio comercial de la empresa.

Precisiones
A manera de recordatorio, enunciamos a continuación los conceptos gravados a tener en cuenta:

  • Conceptos remunerativos: sueldos, jornales, antigí¼edad, comisiones, gratificaciones habituales, horas extras, premios, salarios en especie, remuneración por enfermedad, vacaciones, preaviso trabajado, viáticos sin comprobantes, sueldo anual complementario, etc.
  • Conceptos no remunerativos: gratificaciones no habituales, vales de almuerzo o de compra, asignaciones no remunerativas dispuestas por decreto, indemnización por falta de preaviso, vacaciones no gozadas, etc.
  • Beneficios sociales: todos los que las empresas concedan a sus empleados.

Asimismo, los siguientes conceptos se encuentran exentos del cálculo de la retención:

  • La provisión de ropa de trabajo y el pago de cursos de capacitación necesarios para el desempeño en la empresa.
  • Asignaciones familiares.
  • Indemnizaciones por antigí¼edad.
  • Indemnizaciones por retiro voluntario en la medida en que no excedan los montos que correspondan por antigí¼edad.
  • Indemnizaciones por muerte, incapacidad por accidente o enfermedad.

Para llegar a la determinación de la ganancia neta sujeta a retención se deben restar los siguientes conceptos:

  • Los descuentos por aporte jubilatorio y obra social.
  • Mí­nimos no imponibles para el Impuesto a las Ganancias, que son los siguientes:
    • Mí­nimo no imponible $7.500 anuales ($625 mensuales).
    • Cargas de familia: $6.000 por cónyuge ($500 mensuales), y $3.000 anuales ($250 mensuales) por hijos, padres y demás cargas.
    • Deducción especial: $28.500 ($2.375 mensuales).

Para poder estar a cargo del contribuyente, la Ley de Impuesto a las Ganancias exige los siguientes requisitos: que se trate de residentes en el paí­s, no tener ingresos superiores a $7.500 en el año y estar efectivamente a cargo del contribuyente.

En tales condiciones, pueden constituir cargas de familia los siguientes familiares:

  • Hijo, hija, hijastro o hijastra menor de 24 años o incapacitados para el trabajo.
  • Nieto, nieta, bisnieto o bisnieta menor de 24 años o incapacitados para el trabajo.
  • Padre, madre, abuelo, abuela, bisabuelo, bisabuela, padrastro o madrastra.
  • Hermano o hermana menor de 24 años o incapacitados para el trabajo.
  • Suegro, suegra, y también yerno o nuera (en tal caso menores de 24 años o incapacitados para el trabajo).

Asimismo, la Ley de Impuesto a las Ganancias prevé un conjunto de deducciones generales que deben ser tenidas en cuenta:

  • Cobertura médica abonada por el trabajador a alguna prepaga u obra social, en forma adicional o complementaria a la que ya tiene por su desempeño en relación de dependencia. Tal cobertura puede ser para el trabajador y para su grupo familiar y constituyen a su vez cargas de familia. El máximo a deducir es el 5% de la ganancia neta anual.
  • Honorarios por prestaciones médicas facturados y abonados por el trabajador para él y para su grupo familiar, en tanto tales honorarios no hubieran sido reintegrados por la prepaga, con un tope del 40% del total facturado y hasta un 5% de la ganancia neta anual.
  • Los sueldos y las cargas sociales que se paguen al personal doméstico hasta un tope anual de $7.500.
  • Los aportes voluntarios al sistema jubilatorio (capitalización o reparto).
  • Aportes a seguros de retiro privados contratados en el paí­s con entidades sometidas al control de la Superintendencia de Seguros, con un tope de $1.261,16 anuales.
  • Aportes a fondos de jubilaciones y pensiones de las mutuales inscriptas y autorizadas, con un tope de $1.261, 16 anuales.
  • Intereses abonados por créditos hipotecarios otorgados a partir de 2001 para la compra o construcción de la casa habitación del empleado y su grupo familiar. Tiene un tope de $20.000 anuales.
  • Las primas de seguro de vida abonadas que cubran únicamente el riesgo de muerte, con un tope en el ejercicio de $996,23.
  • Los gastos de sepelio realizados en el paí­s en caso de muerte del titular o de un familiar a cargo. Con el tope anual de $996,23.
  • Los corredores y viajantes de comercio podrán deducir los gastos estimativos de movilidad, viáticos y representación, amortización impositiva del rodado en caso de ser propio, y los intereses relativos a deudas relativas a la adquisición del mismo.
  • Los beneficios de carácter tributario que otorgan los regí­menes de promoción y que inciden en las retenciones a practicar.
  • Los aportes al capital social o al fondo de riesgo efectuados por los socios protectores de las sociedades de garantí­a recí­proca.
  • Donaciones a entidades exentas de acuerdo a la ley de impuesto a las ganancias, con un tope anual del 5% de la ganancia neta.

Respecto a las donaciones, serán deducibles aquellas efectuadas a los fiscos Nacional, Provinciales o Municipales, al Fondo Partidario Permanente y a las instituciones comprendidas en el inciso e) del artí­culo 20 de la Ley del Impuesto a las Ganancias; y a las fundaciones y asociaciones civiles cuyo objetivo principal sea:

  • La realización de obra médica asistencial de beneficencia y sin fines de lucro.
  • La investigación cientí­fica y tecnológica.
  • La investigación cientí­fica sobre cuestiones económicas, polí­ticas y sociales orientadas al desarrollo de los planes de partidos polí­ticos.
  • La actividad educativa sistemática y de grado para el otorgamiento de tí­tulos reconocidos oficialmente.

Además de lo anteriormente expuesto, las donaciones en dinero deberán realizarse mediante depósito bancario a nombre de los donatarios, de lo contrario la AFIP puede impugnar su deducción.

Esta obligación decae en el caso de donaciones perí­odicas que no superen la suma de $1.200 en cada ejercicio fiscal por cada donante, y también en el caso de donaciones eventuales si las mismas no superan los $600 en dicho perí­odo fiscal.

Esta excepción a su vez decae si las donaciones efectuadas por un mismo donante superan la suma de $2.400 en el año. Finalmente, el donante debe cumplir con un régimen de información anual a la AFIP y por supuesto conservar los comprobantes.

También es deducible el denominado Impuesto al Cheque hasta un tope del 34% del total abonado por ese concepto por las acreditaciones que se presentan en las cuentas bancarias que el empleado posea a su nombre.

El trabajador dependiente debe informar al empleador agente de retención designado, mediante el formulario 572, el importe total de las remuneraciones, retribuciones y cualquier otra ganancia que hubiera percibido en el curso del ejercicio fiscal proveniente de otras personas o entidades.

También debe informar las deducciones imputables a tales ganancias, como ser aportes jubilatorios, obras sociales y cuotas médico asistenciales en su caso.

El formulario 572 debe completarse al inicio de la relación laboral o cuando hubiera modificaciones en los conceptos informados. Para informar tales modificaciones existe un plazo de 10 dí­as hábiles.

También deberá informar al empleador mediante nota el importe de los créditos fiscales provenientes del pago del impuesto al cheque. Este importe podrá ser computado anualmente por el empleado.

En caso de haber percibido remuneraciones brutas superiores a $72.000 el empleado debe presentar una declaración jurada informando sus bienes personales mediante aplicativo a la AFIP y entregar al empleador copia del acuse de recibo.

El vencimiento de esta presentación es el 16 de junio. Si el empleado fuera contribuyente del impuesto sobre los bienes personales, deberá presentar la declaración jurada ante la AFIP en los plazos de vencimiento general de dicho impuesto. También en tal caso deberá entregar una copia del acuse de recibo a su empleador.

La resolución general (AFIP) 2219 ha dispuesto que aquellos empleados que perciban más de $144.000 en el ejercicio fiscal 2006 deberán presentar información referida a ingresos, gastos y deducciones según las normas del impuesto a las ganancias conjuntamente con la información referida a bienes personales, mediante la utilización de un nuevo aplicativo conjunto de ambos impuestos.

Héctor Blas Trillo
Estudio Héctor Blas Trillo

Economí­a y Tributación