• 18/12/2025
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Habilitaciones municipales: crónica de una nueva derrota local ante la Constitución Nacional

La Cámara confirma la sentencia de primera instancia que eximió a TAM Linhas Aéreas S.A. de la obligación de cumplir con ciertas ordenanzas de Ezeiza
05/08/2025 - 07:58hs
Habilitaciones municipales: crónica de una nueva derrota local ante la Constitución Nacional

En un fallo que bien podría titularse "Ezeiza no es Ezeiza", la Cámara Federal de La Plata (Sala II) resolvió confirmar la sentencia de primera instancia que eximió a TAM Linhas Aéreas S.A. de la obligación de cumplir con ciertas ordenanzas del Municipio de Ezeiza, relativas a habilitación comercial y libretas sanitarias. Una decisión que, más allá de su precisión jurídica, vuelve a recordarnos que hay veces en que el alcance de la autonomía municipal se encuentra, irremediablemente, en tierra… o mejor dicho, fuera de pista.

1. El caso: ¿Hay médico en el avión?

La aerolínea brasileña TAM, con sucursal en Argentina y con operaciones dentro del Aeropuerto Internacional Ministro Pistarini, promovió una acción declarativa de certeza (art. 322 CPCCN) contra la Municipalidad de Ezeiza, solicitando que se declarara inaplicable la exigencia local de contar con habilitación comercial y libretas sanitarias para los empleados afectados a sus operaciones.

¿El motivo? Las ordenanzas municipales 1660/05 y 1784/06, junto con otras normas fiscales locales, pretendían aplicarse a la actividad aerocomercial desarrollada dentro del Aeropuerto, exigiendo desde la libreta sanitaria para el personal hasta el pago de tasas por habilitación comercial. Según TAM, estas normas interferían con un servicio público nacional y, por ende, eran inconstitucionales.

2. El derecho aplicable: la utilidad nacional no paga tasa municipal

El quid del asunto radica en el viejo pero vigente artículo 75 inciso 30 de la Constitución Nacional, que faculta al Congreso a dictar la legislación necesaria para el cumplimiento de los fines de los establecimientos de utilidad nacional y prohíbe a las autoridades locales interferir en ese cometido.

Ya la Corte Suprema, en una serie de fallos como DUPONT c/ Municipalidad de Río Grande (Fallos 293:287), Líneas Aéreas del Estado c/ Provincia de Buenos Aires (Fallos 320:619), y Cielos del Sur (Fallos 341:1924), ha dejado en claro que los aeropuertos internacionales son, sin duda alguna, establecimientos de utilidad nacional y como tales están fuera del radar de las ordenanzas municipales.

3. Dictamen PTN 382/2006: cuando Guglielmino habló

Con precisión quirúrgica, el fallo cita el Dictamen 382/2006 de la Procuración del Tesoro de la Nación, emitido a pedido de la Junta de Representantes de Compañías Aéreas (JURCA), que interpretó –como un capitán a punto de aterrizar– que la libreta sanitaria sólo puede exigirse a quienes atienden al "público en general", pero no a quienes lo hacen en su calidad de pasajeros. En otras palabras: los pasajeros no son vecinos de Ezeiza, aunque despeguen de allí.

Este criterio fue luego reiterado por el ORSNA en su Resolución 36/2009, que terminó de poner los conos de tráfico en la pista municipal: ninguna tasa ni requisito local puede imponerse si interfiere con los fines propios del sistema aeroportuario.

4. El intento de autonomía que no llegó a despegar

No faltaron intentos por parte del Municipio de Ezeiza de invocar su poder de policía, su facultad tributaria, su derecho a controlar y recaudar como cualquier comuna del país. Pero, como recordó la Cámara, el poder de policía local se detiene en la frontera trazada por el art. 75 inc. 30 CN: "las autoridades provinciales y municipales conservarán los poderes de policía e imposición… en tanto no interfieran en el cumplimiento de los fines específicos del establecimiento".

Por si eso fuera poco, el ORSNA recordó que TAM ya abona un canon por el uso del espacio dentro del aeropuerto, lo que torna aún más insustancial el argumento recaudatorio municipal.

5. El (irónico) valor de la insistencia

Este fallo no solo confirma lo que ya sabíamos –que los municipios no pueden imponer tasas o regulaciones sobre actividades propias del Estado Nacional–, sino que ilustra con claridad la tenacidad de algunos gobiernos locales por reinventar su potestad tributaria hasta el punto de pretender extenderla por encima de los aviones.

¿Habrá querido el Municipio de Ezeiza que sus inspectores municipales controlen los hangares de TAM? ¿Que revisen libretas sanitarias de mecánicos que operan bajo normas del Código Aeronáutico y con acreditaciones de la ANAC? ¿O acaso aspiraban a pintar con cal los bordes de pista en nombre de la salubridad pública?

6. Reflexiones finales: cuando el federalismo no es una ficción, sino un límite

No todo lo que se mueve dentro del ejido municipal es municipalizable. El principio de autonomía no equivale a soberanía. Si así fuera, cada municipio podría cobrar peaje en las rutas nacionales o exigir matrícula municipal a cada juez federal que dicte una sentencia desde su jurisdicción.

Este fallo vuelve a recordarnos que el federalismo fiscal –y administrativo– tiene sus reglas y que la autonomía municipal, lejos de ser absoluta, es parte de un sistema de competencias articuladas donde la Constitución Nacional, como buena torre de control, marca los tiempos, define los despegues y ordena los aterrizajes.

Y en este caso, estimado lector, el Municipio de Ezeiza no tenía pista habilitada.

Por Tributaristas Tuiteros

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