Aspectos a tener en cuenta del monto consumido en Ganancias
Uno de los puntos más importantes para un contribuyente individual a la hora de presentar la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias es, sin duda, el "monto consumido" que representa sus gastos personales y de las personas a su cargo.
El consumo se obtiene por diferencia entre las ganancias y las variaciones experimentadas en el patrimonio del contribuyente al inicio y fin de un año fiscal.
El procedimiento para obtener el monto consumido cobra la siguiente expresión: Consumo = ingresos (gravados, no gravados, exentos y no computables) + patrimonio al inicio - patrimonio al cierre +/- justificaciones patrimoniales.
Esta simple operación de sumas y restas, que tiende a equilibrar las columnas de justificación patrimonial, arroja los gastos que realiza la persona física a fin de mantener su nivel de vida.
De esta manera, la composición del monto consumido queda integrada por gastos de sustento del contribuyente y del grupo familiar tales como: alimentación, educación, indumentaria, viajes, gastos de transporte y/o automóvil particular, alquiler de casa habitación, expensas, servicio doméstico, etc.
La nueva versión del aplicativo
La implementación del aplicativo unificado denominado "Ganancias – Bienes Personales, versión 8.0" resulta obligatorio para quienes superen o igualen el millón de pesos en concepto de ingresos brutos anuales.
Quienes estén por debajo de este límite, podrán optar por utilizar esta nueva versión que les permite cancelar el saldo de la declaración jurada en hasta 3 pagos sin interés.
El objetivo de esta nueva versión unificada apunta a simplificar la liquidación de ambos tributos, ya que los datos que son comunes se ingresan en una sola oportunidad.
La composición del consumido debe guardar correlato a fin de liquidar Ganancias y Bienes Personales, el sistema detectará las incongruencias existentes. De esta manera la AFIP obtiene un mayor control sobre la información que declaran los contribuyentes.
El importe correspondiente al consumo anual del contribuyente se determina automáticamente con el nuevo aplicativo y detecta si el "consumido" no es razonable. En tal supuesto aparece un mensaje que indica revisar el importe consumido.
Modificación del consumido
La posibilidad de rectificar una declaración jurada modificando el monto consumido, ha sido negada por la AFIP ya que aceptarlo sería, según el organismo, considerarlo una variable de ajuste para las diferencias patrimoniales.
En el fallo "Games, Fernando Jorge s/recurso de apelación, Impuesto a las Ganancias" (TFN, Sala A, 8/03/06) el organismo recaudador no admitió la reducción del monto consumido para mantener la ecuación patrimonial, (producto de una rectificación espontánea del contribuyente) y determinó tal modificación como un incremento patrimonial no justificado, aplicando la presunción del artículo 18, inciso f), de la ley 11.683 y sus modificaciones, además de la multa de 70% del impuesto presuntamente omitido.
Por su parte el TFN revocó la resolución apelada sosteniendo que el consumido se obtiene por una sustracción aritmética, y esto inhabilita a considerarlo rígidamente inamovible, como hace el fisco. El consumido opera como una variable de ajuste patrimonial dentro de ciertos límites que surgen del análisis de cada caso particular.
Como el monto consumido se determina, en la mayoría de los casos, por sustracción aritmética, no podría resultar intangible luego de declarado, y las declaraciones juradas podrían ser rectificadas modificando el consumido, si el contribuyente tiene razones valederas y puede demostrarlo.
Natalia Hamui
infobaeprofeional.com