Productores agropecuarios: ARCA da más plazo para subsanar incumplimientos formales
Mediante la resolución general 5748, publicada en el Boletín Oficial este martes, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) prorrogó el plazo que tienen los productores agropecuarios para regularizar los incumplimientos formales detectados en el Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA), a fin de fomentar el cumplimiento espontáneo de las obligaciones fiscales.
La resolución general 5748 modifica el artículo 5 de la resolución general (AFIP) 4310, introduciendo como cambio principal la extensión del plazo adicional que se otorga a los productores para corregir las deficiencias formales detectadas por el sistema, señalan desde Errepar.
Hasta ahora, el productor contaba con el plazo indicado en la comunicación de inducción de la ARCA para subsanar los incumplimientos.
Con la nueva norma, se agrega un plazo adicional de 45 días corridos para realizar la corrección.
Esto significa que, en el caso de que el sistema de 'scoring' detecte un incumplimiento de tipo formal (por ejemplo, datos desactualizados o incompletos), el productor tendrá más tiempo para corregir la situación antes de que se le asigne un nuevo estado en el SISA, lo que podría afectar su calificación fiscal.
¿Cuándo entra en vigencia el nuevo plazo?
La medida será de aplicación a partir del 1 de septiembre de 2025.
¿Por qué se implementó este cambio?
Según la ARCA, la modificación responde a la 'experiencia adquirida' desde la implementación del SISA y busca 'fomentar el cumplimiento voluntario' de los deberes fiscales.
La extensión del plazo busca dar más tiempo a los contribuyentes para regularizar su situación sin sufrir las consecuencias inmediatas de una baja en su calificación fiscal.
Aportes de autónomos agosto 2025: nuevos valores y categorías vigentes
A partir del 15 de agosto de 2025, los trabajadores autónomos deberán abonar sus aportes mensuales según los valores actualizados por ARCA.
Recordamos que estos nuevos importes se aplican al período devengado agosto, cuyo vencimiento es en septiembre, y también para períodos anteriores adeudados. Es decir, los aportes no ingresados en tiempo y forma, se pagan a valores actualizados y con los intereses resarcitorios que correspondan.
En las categorías mínimas de revista, los montos mensuales quedan así:
- Categoría I: $56.457,28
- Categoría II: $79.038,98
- Categoría III: $112.913,56
- Categoría IV: $180.661,62
- Categoría V: $248.408,73
Régimen previsional diferencial (actividades penosas o riesgosas):
- Categoría I: $61.750,15
- Categoría II: $86.153,75
- Categoría III: $122.204,91
- Categoría IV: $195.770,48
- Categoría V: $271.697,05
Afiliaciones voluntarias y menores de 21 años:
- $56.457,28
Beneficiarios previsionales activos:
- $47.635,83
Aporte reducido para amas de casa (Ley N° 24.828):
- $19.407,19
Categorías de revista según actividad vigentes hasta febrero de 2007:
- Categoría A: $44.035,02
- Categoría B: $61.942,27
- Categoría C: $88.071,96
- Categoría D: $140.766,40
- Categoría E: $193.460,86
- Categoría F: $219.590,52
- Categoría G: $333.430,16
- Categoría H: $373.109,48
- Categoría I: $677.473,92
- Categoría J: $677.473,92
Beneficiarios previsionales anteriores a febrero de 2007:
- $37.154,55
Amas de casa beneficiarias previsionales anteriores a febrero de 2007:
- $15.137,04
Rentas de referencia (Art. 8 Ley N° 24.241):
- Categoría I: $176.428,98
- Categoría II: $246.996,81
- Categoría III: $352.854,89
- Categoría IV: $564.567,95
- Categoría V: $776.277,30
Este ajuste también modifica el monto máximo de facturación anual de referencia establecido en el Decreto 1866/2006 y la Resolución General 2217/2007, que pasa a $1.270.253,26.
La variación de 1,6% respecto de julio 2025 surge de la aplicación del índice de movilidad jubilatoria, calculado en base a la inflación de junio publicada por el INDEC.