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Un fallo rechaza la actualización de los quebrantos en plena vigencia del plan de pagos

A días de empezar la vigencia del plan de pagos, un fallo rechazó la actualización de quebrantos por inflación en el Impuesto a las Ganancias
25/08/2025 - 09:39hs
Un fallo rechaza la actualización de los quebrantos en plena vigencia del plan de pagos

ARCA puso en vigor el 12 de agosto un plan de pagos muy favorable para quienes redujeron el Impuesto a las Ganancias a pagar con la actualización por inflación de quebrantos. En el marco de esta situación, el Tribunal Fiscal de la Nación falló en contra de una empresa que había actualizado quebrantos, lo que favorece los planes del organismo recaudador.

Plazos para el plan de pagos de actualización de quebrantos

El plazo para adherir a este plan se extendió hasta el 31 de octubre de 2025.

Las adecuaciones están disponibles en el sistema informático "Mis Facilidades" desde el 12 de agosto de 2025.

La refinanciación de planes ya vigentes estará disponible a partir del 2 de septiembre de 2025.

Cómo es el caso rechazado por el Tribunal Fiscal

El contribuyente Ortíz y Cía presentó declaraciones juradas rectificativas del Impuesto a las Ganancias y actualizó por inflación los quebrantos de los períodos 1999/2001, indica Nicolás Nogueira Castellini, del estudio Bruchou & Funes de Rioja, y explica.

A partir de ello, trasladó el valor de los quebrantos actualizados a las declaraciones juradas rectificativas de los períodos 2002/2005. Esa traslación generó saldos a favor del Impuesto a las Ganancias en los períodos fiscales 2004/2005 y, por esa razón, inició una acción de repetición (devolución).

Ante el silencio de la ex AFIP frente al pedido de devolución, el contribuyente recurrió al Tribunal Fiscal, a pesar de que este año en la Corte solo hay dos fallos en minoría a favor de la actualización de quebrantos. Hay que tener en cuenta que esos fallos fueron de Carlos Rosenkrantz y Horacio Rosattii, que hoy serían una mayoría

Este mes, la Sala B del Tribunal Fiscal rechazó la acción de repetición, concluyendo que el contribuyente no tenía derecho a actualizar por inflación sus quebrantos.

Qué argumentó el fallo contra el contribuyente

El rechazo del Tribunal se basó en dos argumentos principales, señala Nogueira Castellini:

1. La actualización de los quebrantos se encontraba suspendida y no podía aplicarse.

Es decir, el Tribunal Fiscal de la Nación entendió que la normativa no habilitaba formalmente esa actualización.

Pero los períodos fiscales involucrados en la acción de repetición son anteriores a la reforma del Impuesto a las Ganancias aprobada por la Ley 27.430 y, por esa razón, el Tribunal Fiscal de la Nación no se está expidiendo respecto del escenario vigente a partir de esa reforma.

Esto es trascendental porque, precisamente, esa reforma es la que reconoció el derecho de los contribuyentes a actualizar los quebrantos por inflación, opina Nogueira Castellini, y agrega que así la discusión sobre la actual aplicación de la Ley del impuesto a las Ganancias no fue abordada.

2. El contribuyente no probó la existencia de un escenario de confiscatoriedad.

Para el Tribunal, no existe una pericia que habilite la actualización de los quebrantos de acuerdo a los estándares jurisprudenciales de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por los siguientes motivos:

En algunos de los períodos fiscales a los cuales se trasladaron los quebrantos actualizados, el contribuyente no tenía Impuesto a las Ganancias determinado.

La prueba pericial se orientó a cuantificar el valor de la actualización de los quebrantos, pero no demostró que la falta de aplicación de ese ajuste por inflación hubiera generado una absorción sustancial de la renta en los ejercicios involucrados.

Sobre este argumento del Tribunal Fiscal, si se alega el derecho a actualizar los quebrantos por inflación por violación del principio de no confiscatoriedad, es central producir prueba pericial contable contundente para evidenciarlo, enfatiza Nogueira Castellini, y considera que:

Para ello, entre otros aspectos, debe probarse que el contribuyente tenía Impuesto a las Ganancias determinado ante la falta de actualización de los quebrantos. También que ese impuesto determinado produce una absorción sustancial respecto del resultado impositivo con actualización de quebrantos.

Si los contribuyentes acreditan contundentemente que la falta de actualización por inflación de los quebrantos genera un Impuesto a las Ganancias confiscatorio, la Corte Suprema de Justicia en el precedente "Telefónica" y muchos otros, ya reconoció que los contribuyentes tienen derecho a aplicar esa actualización.

Cuál es la discusión actual sobre actualización de quebrantos

Este fallo se emite en un momento en el cual la discusión de la actualización por inflación de los quebrantos tiene plena actualidad. Precisamente, la Dirección Nacional de Impuestos emitió un dictamen en contra del derecho a actualizar los quebrantos por inflación y ARCA recientemente amplió un plan de facilidades para regularizar deudas asociadas a este ajuste, recuerda Nogueira Castellini.

Al mismo tiempo, este fallo es el primer capítulo de una controversia que será prolongada, afirma, y puntualiza:

En primer lugar, porque el contribuyente podrá recurrir esta sentencia ante la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal.

En segundo lugar, porque el expediente se vincula con períodos fiscales anteriores a la reforma de la Ley 27.430 y, por lo tanto, no expone consideraciones respecto del impacto que esa reforma produjo en materia de actualización de quebrantos.

Por último, porque, según indica el Tribunal Fiscal, la prueba pericial contable producida no fue contundente a los fines de acreditar el escenario de confiscatoriedad, lo que permite presumir que, de haberse producido prueba suficiente, el pronunciamiento hubiera sido el opuesto.

En qué consiste el plan de pagos

Alcance

Permite regularizar la deuda generada por la rectificación de las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias en la que se revierte el quebranto y se retrotraen las compensaciones efectuadas. También incluye las multas e intereses que resulten de estas rectificativas.

Requisitos

  • Rectificar la Declaración Jurada del Impuesto a las Ganancias, revirtiendo el quebranto mal computado.
  • Retrotraer las compensaciones realizadas.

Pago a cuenta 

El pago a cuenta es equivalente al 2% del total de la deuda consolidada.

Cantidad de cuotas

  • Casos generales: hasta 36 cuotas mensuales, iguales y consecutivas.
  • Casos especiales: hasta 120 cuotas para los sujetos que cumplan con las condiciones especiales establecidas por la normativa.

Tasa de interés

El interés de financiación es del 50% de la tasa de interés resarcitorio vigente a la fecha de consolidación del plan.

Planes vigentes

Se admite la refinanciación de planes que ya se habían adherido al régimen con anterioridad a los cambios, y no requiere un nuevo pago a cuenta.

Adhesión

Se realiza a través del sistema "Mis Facilidades" de AFIP, con clave fiscal. La opción es "RG 5684 - Plan de facilidades de pago Ganancias-Quebrantos".

Frente a este plan de pago con condiciones favorables de cuotas y tasa de interés, un fallo contrario al contribuyente en la cuestión de actualización de quebrantos es favorable a las intenciones de ARCA en esta materia.

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