El sistema de actualización de la Ley de Impuesto a las Ganancias sentado en el banquillo
Con la ley 27430 en su primer párrafo se remite expresamente al artículo 39 de la ley 24073; recordamos que los índices de actualización han quedado congelados al 1/3/1992; es decir que la inflación de hace poco más de 33 años no existe en el sistema impositivo.
En el gobierno de Mauricio Macri, se crea un impuesto al Revalúo de Bienes (Ley ómnibus 27430) cuya alícuota varía según el tipo de bien, todos aquellos que lo consideraran podían actualizar hasta el 31/12/2017 pagando este impuesto; o sea que no solamente se había congelado costos y amortizaciones sino que además si se pensaba que era una buena opción comenzar la incorporación al patrimonio con valores acordes a esa fecha Demás esta decir que aquellos que no optaron por el mismo quedaron congelados en el tiempo.
Tal vez como esquema de compensación, por la misma ley 27430 se agrega un segundo párrafo al artículo 93 por el cual se establece la posibilidad de actualizar toda una serie de costos y depreciaciones siempre y cuando los bienes se adquiriesen a partir del primer ejercicio iniciado el 1/1/2018, o sea que todos los que hubieran sido incorporados con anterioridad a esa fecha y no hubiesen optado por la ley de revalúo continuarían congelados al 1/3/1992.
Los primeros casos que trató la jurisprudencia se referían a la suspensión de hecho del ajuste por inflación impositivo, es así como tenemos el caso Candy de la Corte (3/7/2009) que analizó el cercenamiento del derecho de propiedad por resultar confiscatoria esa suspensión. En este punto corresponde una aclaración, no es una sentencia de aplicación general, debe demostrarse que efectivamente la norma viola estos derechos constitucionales al caso concreto.
Mucho se ha escrito al respecto y no es la intención ser redundante, lo que si interesa que el fallo de la Corte en Telefónica Argentina del 25/10/2022 amplia el espectro a otras situaciones.
Puntualmente se refiere a si corresponde la actualización de los quebrantos impositivos. La Ley en su artículo 25 establece claramente en su penúltimo párrafo que se actualizan por el IPMNG; el inconveniente se produce por la redacción del primer párrafo del artículo 93, "Las actualizaciones previstas en esta ley se practicarán conforme lo establecido en el artículo 39 de la ley 24073." Tal como se encuentra redactado da la impresión de que abarca también a los quebrantos ya que su actualización es uno de los casos previstos en la ley.
Lo importante es que tanto el organismo fiscal a través de las respuestas a distintas consultas de entidades profesionales y empresarias se ha pronunciado por el criterio generali, es decir que se encuentra incluido, tal criterio también ha sido avalado por la Dirección Nacional de Impuestosii.
Lo interesante de la sentencia de la Corte es que, si bien considera que la ley 24073 no es inconstitucional, si es competente para analizar si su aplicación genera un importante desapoderamiento de la propiedad que resulta confiscatorio; como mencionamos proyecta esto último a distintas situaciones previstas en la ley, las cuales hemos hecho referencia.
A los fines de evaluar la conculcación del derecho de propiedad resulta relevante la pericial contable que se lleve a cabo; no basta con la demostración de la diferencia de alícuota que resultaría de aplicar uno u otro criterio, sino que tal diferencia debe ser relevante.
Recientemente el organismo implementó un régimen de facilidades para aquellos que actualizaron los quebrantos impositivos invitando a la rectificación y volver a valores históricos como así también cancelar la diferencia en un plan de cuotas, el cual merece sus críticas ya que no es generalizado.
Como se puede observar seguramente la masa de contribuyentes que han optado por la actualización debe implicar un monto importante, pretendemos llamar la atención sobre el criterio de la Corte en su actual composición y que no solo es de aplicación al caso puntual sino que también se extiende al resto de la normativa de la ley que prevé sistemas de actualización, con la excepción prevista para las adquisiciones a partir de los ejercicios iniciados al 1/1/2018, excepciones que no contempla la actualización de quebrantos.
Roberto Omar Condoleo
Consultor tributario