Presupuesto 2026: punto por punto, qué dice el proyecto de ley que busca sacar los "dólares del colchón"
El titular de ARCA, Juan Pazo, defendió la inclusión de la Ley de Inocencia Fiscal en el proyecto de Presupuesto 2026 porque es una norma que busca "que la gente vuelva al sistema".
La medida, que tiene como objetivo que se usen dólares "guardados en el colchón", había sido planteada por el gobierno meses atrás pero no prosperó.
"Es para dar garantías al que está usando esa plata, que después no va a venir otro que lo va a perseguir. Para dar garantías a quien adhirió al régimen simplificado de ganancias, que una administración tributaria de un gobierno de un distinto signo político no puede perseguirlo", señaló Pazo.
En declaraciones radiales, el funcionario subrayó que "ya adhirieron 17 gobernadores" y remarcó que "no solamente va a generar la posibilidad de ingresar fondos a la economía para incentivar la producción, sino que busca instaurar un cambio en la filosofía y la práctica del régimen tributario argentino".
"El objetivo es abandonar el tipo de régimen persecutorio para pasar a una idea donde todo contribuyente es inocente hasta que Arca demuestre lo contrario. No se tiene que invertir la carga de la prueba donde había una presunción de culpabilidad por parte del contribuyente", recordó como concepto el titular de ARCA.
Pazo señaló que aunque no haya salido la ley de "Inocencia Fiscal" presentada en su momento, ARCA implementó el régimen simplificado de ganancias al que ya adhirieron 11.000 contribuyentes.
"Lo que hace es que ARCA a partir de ahora lo único que te va a mirar es la información de todas las facturas y los gastos deducibles sin mirar los consumos personales ni el incremento patrimonial. Esto permite que cada uno de los ciudadanos pueda utilizar el ahorro genuino que tuvo durante todos estos años, que lo que intentó fue preservarlo de la falta de moneda, de la inflación, del excesivo control que tuvo el Estado para poder ponerlo a la producción", agregó.
Pazo precisó que "se disminuye de 5 a 3 años el plazo de prescripción tributaria" y en el caso de "la seguridad social de 10 a 5 años".
Añadió que "lo más importante es que todos los contribuyentes que hayan presentado su declaración jurada en tiempo y forma, si tiene algún tipo de incumplimiento y es notificado podrá resolviendo, podrá resolver ese problema pagando lo que debe".
Pazo afirmó que "los grandes beneficiarios de este tipo de proyectos son las provincias, ya que esto genera consumo, genera consumo local y eso es mayor tributación en las provincias, vía ingresos brutos y la coparticipación de IVA".
Acceda al texto completo de la iniciativa:
Reforma de la Ley de Procedimiento Tributario
Por otra parte, el capítulo de reforma de la Ley de Procedimiento Administrativo establece que las acciones y poderes del Fisco para determinar y exigir el pago de los impuestos regidos por la presente ley, y para aplicar y hacer efectivas las multas y clausuras en ella previstas, prescriben:
a) Por el transcurso de 5 años en el caso de contribuyentes inscriptos, así como en el caso de contribuyentes no inscriptos que no tengan obligación legal de inscribirse ante ARCA o que, teniendo esa obligación y no habiéndola cumplido, regularicen espontáneamente su situación. Este plazo se reducirá a 3 años cuando el contribuyente inscripto hubiera cumplido en término con la presentación de la declaración jurada correspondiente, y en tanto, de haber una diferencia entre el importe efectivamente ingresado y el que hubiera correspondido ingresar, ésta no fuera significativa en los términos que, a estos efectos, determine el Poder Ejecutivo..
b) Por el transcurso de 10 años en el caso de contribuyentes no inscriptos.
c) Por el transcurso de 5 años, respecto de los créditos fiscales indebidamente acreditados, devueltos o transferidos, a contar desde el 1° de enero del año siguiente a la fecha en que fueron acreditados, devueltos o transferidos.
La acción de repetición de impuestos prescribe por el transcurso de 5 años.
Prescribirán a los 5 años las acciones para exigir, el recupero o devolución de impuestos. El término se contará a partir del 1 de enero del año siguiente a la fecha desde la cual sea procedente dicho reintegro.
La prescripción de las acciones y poderes del Fisco en relación con el cumplimiento de las obligaciones impuestas a los agentes de retención y percepción es de 5 años, contados a partir del 1 de enero siguiente al año en que ellas debieron cumplirse. Igual plazo de 5 años rige para aplicar y hacer efectivas las sanciones respectivas.
Fuerte aumento de las multas por no presentar declaraciones juradas
En lo que constituye un aumento desmedido, la iniciativa propone elevar la multa automática por falta de presentación de la declaración jurada de $ 200 por $220.000 si es persona humana y de $ 400 a $440.000 si es una empresa.
La omisión de presentar las declaraciones juradas informativas previstas en los regímenes de información propia del contribuyente o responsable, o de información de terceros, dispara una multa que de acuerdo a la iniciativa se eleva de $5.000 a $5.000.000 si es persona humana y de $10.000 a $10.000.000 si es una empresa.
Ganancias: Régimen de declaración jurada simplificada
La iniciativa de reforma establece que la normativa del Régimen Simplificado de Ganancias es aplicable a las personas humanas y sucesiones indivisas, residentes en el país que, al 31 de diciembre del año inmediato anterior al de ejercer la opción, y durante los 2 años fiscales anteriores a aquel, verifiquen concurrentemente las siguientes condiciones:
a) Ingresos totales (gravados, exentos y/o no gravados por el impuesto a las ganancias): de hasta $1.000.000.000,
b) Patrimonio total, entendiendo como tal a la sumatoria de los bienes en el país y en el exterior (gravados, exentos y/o no gravados por el impuesto sobre los bienes personales): de hasta $1.000.000.000, y
c) No encontrarse identificado como "grandes contribuyentes nacionales" por parte de ARCA
El organismo recaudador podrá establecer nuevos requisitos adicionales a los previstos precedentemente.
En caso de que ARCA verifique que el contribuyente no reunía, en oportunidad de su adhesión a la modalidad simplificada de declaración jurada del Impuesto a las Ganancias, los requisitos establecidos para ejercer esa opción, el organismo recaudador lo excluirá del régimen, quedando facultado para ejercer las tareas de verificación y/o fiscalización respecto de los períodos no prescriptos, determinar de oficio la materia imponible, practicar la liquidación de las diferencias que pudieren corresponder y aplicar, en su caso, las sanciones pertinentes.
Una vez que el sujeto, habiendo optado por esta modalidad simplificada, acepte el contenido de la declaración jurada propuesta por la ARCA y efectivice su pago en término, de corresponder, se considerará satisfecha la obligación del Impuesto a las Ganancias del período fiscal en cuestión tanto desde el punto de vista formal como material, lo que implica que el contribuyente gozará del efecto liberatorio del pago con relación a ese tributo y período fiscal excepto que, con posterioridad, se verifique la omisión de ingresos o el cómputo de una deducción improcedente y/o la utilización de facturas u otros documentos que resultaren apócrifos.
Se presumirá, sin admitir prueba en contrario, la exactitud de las declaraciones juradas presentadas del Impuesto a las Ganancias y del Impuesto al Valor Agregado correspondientes a los períodos no prescriptos, excepto que ARCA impugne, por los motivos indicados en el artículo anterior, la declaración jurada simplificada correspondiente al último período fiscal declarado, y detecte una discrepancia significativa entre la información declarada y la información disponible en sus sistemas o proporcionada por terceros. Esta presunción de exactitud se extenderá a los períodos no prescriptos en los que el contribuyente no hubiera estado obligado a presentar dichas declaraciones juradas.
A los fines de lo dispuesto en el párrafo anterior, se considerará que existe una discrepancia significativa cuando se verifique, al menos una, de las siguientes condiciones:
(i) Si de la impugnación realizada por ARCA resultare un incremento de los saldos de impuestos a favor del organismo o, en su caso, una reducción de los quebrantos
impositivos o de los saldos a favor de los contribuyentes o responsables, por un porcentaje no inferior al 15% respecto de la declarada por el contribuyente.
(ii) Si la diferencia entre el impuesto declarado y el impuesto que resulte como consecuencia de la impugnación realizada por ARCA supere la suma establecida en el artículo 1 del Régimen Penal Tributario.
(iii) Si, de la impugnación realizada por el organismo recaudador con motivo de la utilización de facturas y otros documentos apócrifos, resulta un incremento del saldo de impuesto a favor del fisco o, en su caso, una reducción de los quebrantos impositivos o de los saldos a favor de los contribuyentes o responsables, siempre que no rectifiquen la declaración jurada impugnada por esa circunstancia, ingresando la diferencia de impuesto que pudiera corresponder, con más sus intereses.
No obstante, la extensión de la verificación y/o fiscalización a los períodos no prescriptos no resultará procedente respecto de los contribuyentes o responsables que:
(i) Hayan optado, en un determinado período fiscal, por la modalidad simplificada, en tanto hayan cumplido con las condiciones allí establecidas y gocen, respecto de los períodos no prescriptos, del efecto liberatorio de pago y de la presunción de exactitud, cuando en un período fiscal posterior no se encuentren comprendidos en el marco de dicha modalidad.
(ii) Hayan adherido al Régimen de Regularización de Activos, y por los períodos que resulten comprendidos en las previsiones de su artículo 34, en tanto se cumplimenten, a esos efectos, las condiciones establecidas por dicha norma legal.
Por último, se invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adoptar, en el ámbito de sus respectivas competencias, regímenes simplificados de fiscalización, en línea con las disposiciones establecidas en esta iniciativa.