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ALERTA

Arrancó abril con fuertes cambios impositivos

El tope para los aportes, la factura electrónica, la 3º fase de control inmobiliario y la actualización de Mi simplificación están en la mira de la AFIP
03/04/2007 - 14:01hs
Arrancó abril con fuertes cambios impositivos

El mes de abril se presenta como una suerte de bisagra que marcan un antes y un después en materia de control sobre la evasión, actualización de datos en la base e-fisco de la AFIP y en términos de procedimientos aplicables para cumplir adecuadamente con el fisco.

Este mes arranca con importantes modificaciones que van desde la extensión en el uso obligatorio de la factura electrónica para empresas de internet, cable y prepagas, el control del mercado inmobiliario con el lanzamiento de la tercera fase del plan previsto para 2007, hasta la implementación de cambios en procedimientos, regí­menes de información y prórrogas entre otros aspectos.

La seguridad social también estará en primer plano. A fin de mes vence el plazo para que los empleadores actualicen los datos que sobre novedades laborales ocurridas entre el 1º de julio de 2005 y el 31 de julio de 2006. Estos datos son fundamentales para los fines de fiscalizaciones y para permitirle al empleador generar la liquidación de "cargas sociales online" también conocida como proforma.

La fase III del control inmobiliario
La tercera fase del plan de la AFIP constibuye una etapa del plan integral de control inmobiliario cuyo objetivo final es detectar los casos de evasión de Ganancias, Bienes Personales e ITI, todos impuestos vinculados o resultantes -de alguna manera- de operaciones inmobiliarias.

Consultado por Infobaeprofesional.com, Alberto Abad, titular de la AFIP, anticipó que esta fase de control arrancará en menos de un mes.

El fisco hoy ya puede identificar a los agentes del mercado de propiedades; recibe información de los escribanos como producto de la escrituración. Ahora apunta a dar un paso más que se trata de lograr mayor formalidad en las transacciones vinculadas con la compraventa donde se comprometa señas, reservas y en las cuales se utilicen "boletos" como instrumento que documente estas operaciones.

"Queremos transparentar la cadena de operaciones inmobiliarias, disminuir la evasión impositiva y eliminar las distorsiones en las valuaciones de las propiedades", agregó el funcionario. Para lograrlo, necesita obtener información clave para la fiscalización y el control de la recaudación.

Así­, el objetivo de la llamada "tercera fase" es similar al que se logró, respecto de la compraventa de automotores, en relación con el mandato el cual es actualmente un instrumento que tiene validez para el fisco como se espera que tenga el boleto de compraventa.

En esta lí­nea, para este año el  Plan de Gestión del organismo, contempla la registración de operaciones ví­a internet y la modificación ddel sistema de información a cargo de los escribanos.

En definitiva, la AFIP espera contar con un régimen informativo, de tipo integral, que comprenda "todo el proceso" de compraventa, lo cual significa desde que el inmueble sale a la venta, cuando se produce la operación, hasta llegar a la escrituración. De esta forma, resulta viable apuntar a reducir las brechas existentes entre los valores escriturados y aquellos por los cuales realmente se celebra la operación y permite contribuir al cruce de datos para fiscalizar estas operaciones.  En este proceso justamente, es donde  intervervienen los boletos, señas y reservas.

La factura electrónica
Desde el 1º de abril es obligatorio el uso de comprobantes electrónicos tipo "A" para prepagas, televisión por cable y proveedoras de servicios de internet. Esta modalidad abarata costos aunque requiere la adaptación de los clientes, especialmente si se trata de consumidores finales en cuyo caso deberán acordar la nueva forma de "puesta a disposición" de la documentación.

De hecho, la nueva "obligación" sobre el uso y almacenamiento electrónico recae sobre los comprobantes del tipo "A", no siendo una exigencia para la llamada factura "B", cuyo uso dependerá de la decisión de estas compañí­as. 

Al presente, ya fueron autorizados por la AFIP cerca de tres millones de comprobantes electrónicos.  

A partir del 1º de julio, esta obligación se extenderá hacia las empresas de telefoní­a celular.  El régimen comenzó siendo optativo, según lo establecido por la resolución general (AFIP) 1956/05 y más allá de que pase a ser obligatorio para algunas actividades, es indudable que promete una mayor expansión hacia distintos rubros. 

La normativa vigente indica que el vendedor, locador o prestador tiene un plazo de 10 dí­as corridos desde la asignación del "CAE" -Código de Autorización Electrónico- para poner a disposición del comprador, locatario o prestatario el comprobante electrónico autorizado. 

Desde el lado del receptor, será necesario arbitrar los medios para facilitar la recepción del comprobante. En la práctica, hoy se usan tres alternativas para la implementación de la factura electrónica: el enví­o por correo electrónico, la puesta a disposición en un sitio web y otra formas como el correo postal hasta un mensaje de texto ví­a teléfono móvil.

Mi Simplificación
Es tiempo de descuento. Resta menos de un mes para que los empleadores cumplan con la obligación de actualizar los datos de las relaciones laborales a su cargo ante la AFIP. Con tiempo hasta el 30 de abril las novedades laborales que deberán incorporar serán aquellas ocurridas entre el 1º de julio de 2005 y el 31 de julio de 2006.

El fisco apunta a obtener los datos faltantes de los empleados que comenzaron a trabajar antes del 31 de Julio de 2006.

Los datos ingresados alimentarán las fiscalizaciones de la AFIP y del Ministerio de Trabajo, servirán al uso de presunciones previsionales, para liquidar y pagar asignaciones familiares, beneficios jubilatorios y, a futuro, para la emisión de certificados de prestación de servicios y la emisión del libro de sueldos y jornales que -tal como lo contempla el Plan de Gestión 2007 de la AFIP- estará disponible en la propia web del organismo recaudador.

En el website del organismo recaudador, se han puesto a disposición las siguientes guí­as de ayuda para poder cumplir con esta obligación:

El pago de autónomos
Esta semana, los trabajadores autónomos tienen la obligación de ingresar los aportes del perí­odo marzo de 2007 con destino a la seguridad social. De acuerdo con la terminación de CUIT, los contribuyentes deberán cumplir con el pago de los aportes de marzo según se indica:

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Fuente: AFIP

La caracterí­stica distintiva de este perí­odo es que corresponde pagar según nuevos los importes, que rigen desde el 1º de marzo, y que van desde $128 hasta $563. A tal efecto, fueron diseñadas nuevas tablas y se han fijado cinco categorí­as.

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La adopción de alguna de estas categorí­as, como trámite formal en si mismo, puede manifestarse por internet con plazo hasta el 15 de agosto de 2007.

Este proceso se conoce como "reempadronamiento" de autónomos para el cual ya se registraron más de 110.000 trabajadores independientes del millón que espera la AFIP.

También está estipulada una recategorización anual y, según el caso, exiten aumentos.

Un ejemplo concreto es de la microempresas y pequeños comerciantes que utilizan la figura de la sociedad de hecho.

Hasta los cambios tributaban $122 y ahora, según la facturación, parten de un poco más de $200 hasta $560.

De manera contraria, los profesionales antes determinaban su aporte de acuerdo a la antigí¼edad en la matrí­cula, por ejemplo con 10 años, y pagaban en ese caso $245,12.

Con el nuevo régimen si tienen ingresos mayores a $20.000, pagan solo $179,20.

Otros cambios que se vienen
En materia de aportes jubilatorios, la AFIP indicó que "hasta tanto se instrumenten los cambios introducidos por la Ley 26.222 (Ley de Reforma Previsional), los empleadores deberán confeccionar la Declaración Jurada correspondiente al periodo fiscal Marzo de 2007, teniendo en cuenta la situación vigente para el periodo fiscal Febrero de 2007".

Esto significa que para liquidar el mes de marzo no deben considerarse los cambios de topes para realizar aportes jubilatorios. Es decir, se seguirá aportando -para el mes que finalizó- sobre $4.800 de acuerdo con el decreto 290/00- en lugar de $6.000; cifra que sí­ debe considerada para liquidar el mes de abril.

Las autoridades de la  AFIP aclararon en este sentido "es para las remuneraciones devengadas desde abril, con fecha de vencimiento, según número de terminación de CUIT, desde el 7 al 11 de mayo próximo".

Por otra parte, la Asociación de Fútbol Argentina (AFA) tiene tiempo hasta el 30 de abril para informar a la AFIP los datos de pases de jugadores, intermediarios, acreedores y operaciones realizadas entre el 1º de marzo y el 31 de agosto de 2006.

Tal como anticipó Alberto Abad, estas operaciones estarán bajo la lupa del fisco en 2007 de modo que los datos informados nutrirán el nuevo régimen informativo que alcanza al fútbol profesional y que prevé que los representantes y todos los que intervienen en operaciones vinculadas con la transferencia de jugadores queden identificados en un registro que administra la AFA.

Samanta Linares
slinares@infobae.com