Medidas cautelares, Convenio Multilateral y la desproporción tributaria: apuntes críticos sobre un reciente fallo de Cámara
I. Introducción
La reciente sentencia dictada por la Sala IV de la Cámara Contencioso Administrativo Federal en autos F.E. S.R.L. c/ Comisión Arbitral del Convenio Multilateral s/ Proceso de conocimiento (16/09/2025) ofrece un nuevo capítulo en la ya nutrida saga de conflictos que genera el Convenio Multilateral y sus sistemas de recaudación automática (SIRCREB, SIRPEI). El fallo pone bajo la lupa la aplicación —o mejor dicho, la indebida aplicación— de la ley 26.854 de medidas cautelares contra el Estado Nacional a un ente que, a todas luces, no integra ni la administración central ni sus organismos descentralizados: la Comisión Arbitral (COMARB).
La cuestión es doblemente relevante. Por un lado, porque delimita el alcance real de la ley 26.854, norma que desde su sanción en 2013 ha sido objeto de intensos debates por sus restricciones a la tutela judicial efectiva. Por otro, porque evidencia el modo en que los mecanismos de recaudación interjurisdiccional generan saldos a favor desproporcionados, distorsionando la carga tributaria y poniendo en riesgo la continuidad de las actividades económicas.
II. Hechos del caso
La firma F.E. S.R.L. solicitó una medida cautelar para que la COMARB y su Comité de Administración se abstuvieran de practicar las detracciones previstas en las resoluciones generales n° 104/2004 y 6/2020, que operan a través de los agentes de recaudación designados.
El juez de primera instancia hizo lugar a la cautela (18/07/2025), pero estableció un plazo de vigencia de seis meses, amparándose en el art. 5° de la ley 26.854, además de fijar caución real por $100.000.000.
La actora apeló, argumentando que la ley 26.854 no resultaba aplicable: la COMARB no es un ente descentralizado del Estado nacional ni un organismo autárquico, sino un órgano interfederal y autónomo, creado por acuerdo entre provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Agregó que en causas similares, las medidas se habían otorgado sin límite temporal.
La apelación también subrayó la magnitud de la afectación: las retenciones acumuladas en CABA generaban un incremento del 464,23% respecto del impuesto determinado, es decir, un saldo a favor que desbordaba la razonabilidad de la carga.
III. El derecho aplicable
1. La ley 26.854 y su ámbito de aplicación
El art. 1° de la ley 26.854 dispone expresamente que sus disposiciones se aplican a las medidas cautelares postuladas contra actuaciones u omisiones del Estado nacional o sus entes descentralizados. La interpretación sistemática muestra que se trata de un régimen restrictivo diseñado para evitar que el Estado nacional se vea paralizado por medidas precautorias de alcance excesivo.
La COMARB, sin embargo, no reviste tal carácter. Es un órgano colegiado de naturaleza interfederal, con facultades concurrentes respecto del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Pretender aplicar las limitaciones de la ley 26.854 a este ente equivale a expandir artificialmente el ámbito de una norma ya cuestionada en cuanto a su constitucionalidad.
2. Criterios cautelares generales
Fuera del corsé de la ley 26.854, rigen los criterios clásicos: verosimilitud del derecho, peligro en la demora y ponderación del interés público. La desproporción entre lo retenido y lo efectivamente adeudado constituía, en este caso, un riesgo inminente de daño grave, afectando la estabilidad financiera de la empresa.
3. Proporcionalidad y razonabilidad tributaria
El fallo recuerda —aunque no lo explicite en términos dogmáticos— que la potestad tributaria está limitada por los principios de proporcionalidad y razonabilidad. Una recaudación que multiplica por más de cuatro veces la obligación real no puede justificarse como medida de control preventivo.
IV. Lo resuelto
La Cámara hizo lugar al recurso de apelación, revocando el límite temporal impuesto por el juez de grado. Ordenó que la COMARB se abstenga de efectuar las detracciones/retenciones hasta el dictado de sentencia definitiva. Impuso costas por su orden, considerando la falta de oposición de la demandada.
V. Crítica doctrinal
1. El error de origen: confundir a la COMARB con el Estado nacional
El juez de primera instancia aplicó de manera mecánica el art. 5° de la ley 26.854, lo que revela una tendencia preocupante: la de usar esa norma como excusa automática para restringir la duración de cautelares, incluso cuando la propia ley fija un ámbito de aplicación limitado. Esta confusión erosiona la seguridad jurídica y obliga a las partes a litigar cuestiones que deberían estar claras desde el inicio.
2. La enfermedad es estructural, no procesal
El fallo resuelve el problema inmediato de F.E. S.R.L., pero no aborda el fondo: el funcionamiento distorsivo del Convenio Multilateral y sus sistemas de recaudación. El SIRCREB/SIRPEI, concebidos como instrumentos de control, se han transformado en verdaderos aspiradores de liquidez que generan saldos inmovilizados en perjuicio de los contribuyentes. La Cámara evita el colapso de una empresa, pero el sistema sigue intacto.
3. Proporcionalidad como límite real
La mención al 464,23% no es un detalle estadístico, sino la muestra de que la recaudación automática puede devenir en una exacción encubierta, incompatible con los principios constitucionales que informan el derecho tributario. El fallo, en este sentido, abre una senda valiosa para que futuros litigios discutan no solo la legalidad, sino la razonabilidad material de estas prácticas.
4. Propuestas para un rediseño normativo
- Establecer topes objetivos a los sistemas de retención que eviten exceder el impuesto real determinado.
- Crear un mecanismo ágil de conciliación dentro del Convenio Multilateral para suspender retenciones desproporcionadas.
- Reconocer expresamente la improcedencia de aplicar la ley 26.854 a entes interfederales.
VI. Conclusiones
El fallo comentado es jurídicamente correcto y, sobre todo, justo en el caso concreto. Reconoce que la ley 26.854 no puede erigirse en valladar contra la tutela judicial efectiva cuando se discuten actos de órganos interfederales. A la vez, desnuda el problema estructural: la hipertrofia recaudatoria del Convenio Multilateral, cuyos mecanismos de percepción amenazan con desnaturalizar la función tributaria y con convertir al contribuyente en un mero financiador forzoso del sistema.
La Cámara ha puesto un límite puntual, pero el desafío de fondo sigue abierto: rediseñar un federalismo fiscal que, en lugar de asfixiar, garantice una tributación equitativa y razonable.