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ALERTA

Primer round contra el veto "silencioso": juez federal analiza un amparo por la Ley de Discapacidad

El Gobierno decretó que la Ley de Discapacidad no se puede aplicar y un juez federal ya analiza la inconstitucionalidad de la norma
01/10/2025 - 09:01hs
Ley de Discapacidad: juez federal pone la lupa sobre veto 'silencioso' de Milei

Abogados ligados al peronismo presentaron en Córdoba el primer amparo contra la no aplicación de la Ley de Emergencia en Discapacidad, la que se produce a partir del artículo 2 del decreto de promulgación, que la supeditó a una nueva intervención del Congreso estableciendo fuentes de financiamiento.

La presentación judicial quedó radicada en el Juzgado Federal 1 de Córdoba, a cargo del juez Miguel Vaca Narvaja (subrogante y se instrumentó a través de una acción de amparo colectiva, que beneficiaría a todos los que tengan Certificado Único de Ciscapacidad (CUD).

Qué analiza el juez sobre Ley de Discapacidad

El tipo de acción judicial es un amparo colectivo y se utiliza para proteger derechos de un conjunto de personas, en este caso, aquellas con discapacidad.

Objeto principal: la acción se presentó con el objetivo de lograr que se aplique la Ley de Emergencia en Discapacidad.

Petición específica: en el marco de la no aplicación, se solicitó que se declare la inconstitucionalidad del artículo 2 del decreto de promulgación de la ley, que dice que el Poder Ejecutiva no la pondrá por obra.

Juzgado de radicación: el expediente quedó radicado en el Juzgado Federal 1 de Córdoba, cuya titularidad subrogante estaba ejercida por el juez Miguel Vaca Narvaja al momento de la presentación.

Letrados patrocinantes: los abogados que presentaron la acción fueron José Roqué y Marta Lastra.

Lastra es tercera candidata a diputada nacional en la lista que encabeza Natalia De la Sota. Su partido de origen es el Partido Justicialista (PJ) y anteriormente formó parte de la coalición provincial Hacemos por Córdoba. La candidatura de Defendamos Córdoba se presenta separada de la lista oficialista provincial (como Provincias Unidas) y de otras variantes del peronismo en Córdoba.

La presentación busca restablecer la aplicación de la Ley de Emergencia en Discapacidad, argumentando que una norma de menor jerarquía -el decreto de promulgación- la está obstaculizando de manera inconstitucional, afectando derechos fundamentales de las personas con discapacidad.

Qué dice la norma cuestionada

El Artículo 2 del Decreto 681/2025 es el núcleo de la controversia porque, si bien promulga la Ley de Emergencia Nacional en Discapacidad, condiciona y suspende su ejecución a una acción futura del Congreso.

El texto del artículo 2 comunica al Congreso que debe intervenir nuevamente, en cumplimiento de la ley y con el fin de que incluya las partidas correspondientes en el Presupuesto que permitan la ejecución de la ley que se promulga.

La presentación judicial busca declarar la inconstitucionalidad de este artículo porque el Gobierno promulga la Ley de Emergencia en Discapacidad, pero de hecho suspende su aplicación efectiva.

En la práctica, esto significa:

Promulgación sin ejecución: la Ley de Discapacidad existe formalmente, pero no se puede comenzar a aplicar.

Condición presupuestaria: su vigencia plena queda supeditada a que el Congreso revise el presupuesto y asigne expresamente los fondos necesarios para su implementación, en lugar de que el Poder Ejecutivo garantice su ejecución inmediatamente.

Para los amparistas y la comunidad de la discapacidad, esta disposición implica una "no aplicación" de la ley de emergencia al dejarla en un estado de latencia presupuestaria, frustrando el objetivo de la norma de dar respuesta urgente a la crisis del sector.

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