• 4/12/2025
ALERTA

Mercado Pago y otras billeteras virtuales en la mira de ARBA: quiénes pagarán Ingresos Brutos y quiénes no

La Agencia de recaudación bonaerense fijó retenciones de hasta el 5 por ciento en billeteras digitales. Paso a paso para revisar tu inclusión
Por L.C.
07/10/2025 - 08:06hs
Mercado Pago y otras billeteras virtuales en la mira de ARBA: quiénes pagarán Ingresos Brutos y quiénes no

La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) implementará, a partir del 1 de octubre de 2025, un nuevo régimen de retenciones sobre los importes acreditados en cuentas de billeteras virtuales, en el marco del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. La medida fue establecida mediante la Resolución 25/2025 y tiene como objetivo incorporar estas operaciones al esquema general de percepción del tributo.

Las retenciones podrán alcanzar hasta el 5% de los montos acreditados, según las alícuotas definidas por el organismo provincial. La decisión busca equiparar el tratamiento fiscal de las billeteras virtuales con el de las cuentas bancarias tradicionales, considerando el crecimiento de las operaciones realizadas a través de estos medios de pago.

Ingresos Brutos y billeteras virtuales: quiénes quedan exceptuados de la retención de ARBA

La resolución establece un conjunto de excepciones. No serán alcanzados por el régimen aquellos contribuyentes que estén exentos del impuesto sobre los Ingresos Brutos en la totalidad de las actividades que desarrollen, así como quienes realicen exclusivamente las actividades previstas en el Artículo 349, incisos a) y b), de la Disposición Normativa "B" Nº 1/2011.

Entre los casos mencionados se encuentran los agentes de comercialización mayorista y los expendedores al público de combustibles líquidos, siempre que vendan a consumidores finales sin ánimo de reventa. También están exceptuados quienes desarrollen actividades comprendidas en los artículos 191, 192, 193 y 195 del Código Fiscal (Ley Nº 10397, texto ordenado 2011 y modificatorias).

El Artículo 191 incluye la comercialización de billetes de lotería y juegos de azar autorizados, cuando los precios estén fijados por el Estado; la venta mayorista y minorista de tabaco, cigarros y cigarrillos; y la comercialización de productos ganaderos por cuenta propia. El Artículo 192 abarca las operaciones de entidades financieras alcanzadas por la Ley Nacional Nº 21.526, mientras que el Artículo 193 refiere a las compañías de seguros, reaseguros y de capitalización y ahorro.

Por último, el Artículo 195 contempla las operaciones realizadas por comisionistas, consignatarios, mandatarios, corredores, representantes o intermediarios en operaciones de naturaleza similar.

Asimismo, no se aplicará la retención a quienes desarrollen exclusivamente actividades no alcanzadas por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos ni a los contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado de la Provincia de Buenos Aires.

Cómo verificar si se aplicará la retención

ARBA dispone de un padrón mensual en el que los contribuyentes pueden verificar si se encuentran incluidos en el régimen de retención. Para hacerlo, se debe ingresar al sitio oficial del organismo (ca.gob.ar/sircupa). Este control debe realizarse cada mes, dado que el padrón se actualiza de manera periódica.

Es importante tener en cuenta que, en el caso de cuentas con más de un titular, si uno de ellos figura en el padrón, los importes acreditados en esa cuenta estarán sujetos a la retención. Por lo tanto, se recomienda revisar el estado de todos los titulares vinculados a la billetera o cuenta virtual.

Sin embargo, el hecho de aparecer en el padrón no implica que todos los depósitos recibidos estarán alcanzados por la retención. Existen operaciones que quedan expresamente excluidas del régimen.

Operaciones exceptuadas del régimen de retención

Entre las acreditaciones que no estarán sujetas a retención se incluyen aquellas relacionadas con remuneraciones, préstamos y beneficios previsionales. Esto abarca sueldos, jubilaciones, pensiones o préstamos otorgados por el empleador o entidades financieras. También quedan excluidos los ajustes por errores contables (contraasientos), los intereses generados por saldos propios, los reintegros de IVA por compras con tarjeta y los reintegros promocionales otorgados por el mismo proveedor del servicio de pago.

Las operaciones de exportación e internacionales tampoco serán alcanzadas. Esto incluye cobros por exportaciones, anticipos, devoluciones de IVA, transferencias desde el exterior y suscripciones de obligaciones negociables.

En el caso de inversiones y operaciones financieras, se excluyen los rescates de fondos comunes de inversión constituidos con fondos propios, los rendimientos y ajustes de títulos públicos o bonos nacionales, provinciales o municipales, así como las acreditaciones por vencimiento de plazos fijos a nombre del mismo titular.

También estarán exceptuadas las transferencias entre cuentas propias o justificadas. Esto incluye movimientos entre cuentas del mismo titular, tanto en el mismo banco como en diferentes entidades o Proveedores de Servicios de Pago (PSP). Asimismo, se excluyen transferencias derivadas de la venta de inmuebles o bienes registrables con declaración jurada de no habitualista, aportes de capital a personas o fideicomisos estatales y devoluciones de embargos previos.

Beneficios sociales, pagos judiciales y consumos

Los beneficios sociales y de salud están también fuera del alcance del régimen. En este grupo se incluyen acreditaciones de obras sociales, empresas de medicina prepaga, seguros, indemnizaciones, asignaciones familiares, subsidios, planes sociales, becas, tarjetas alimentarias y pagos por desempleo. También se contemplan los reintegros de tributos efectuados por agencias provinciales o por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

En cuanto a los pagos judiciales y estatales, quedan exceptuadas las transferencias ordenadas por juzgados —como alimentos, jubilaciones o indemnizaciones laborales— y los pagos del Estado vinculados con expropiaciones u otras operaciones exentas.

Por último, el régimen no afectará acreditaciones relacionadas con el consumo y servicios de pago, como las derivadas de revocaciones de productos o servicios mediante el "botón de arrepentimiento", cierres de cuentas con ajuste de saldo deudor o acreditaciones vinculadas con operaciones de tarjetas y sistemas de pago ya alcanzadas por el Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra (SIRTAC).

Con la entrada en vigencia de la Resolución 25/2025, ARBA amplía el alcance de su sistema de control sobre los movimientos financieros digitales. Los usuarios de billeteras virtuales deberán monitorear periódicamente su situación fiscal para evitar retenciones indebidas o identificar posibles inconsistencias en la aplicación del régimen.

La medida se suma a otras acciones recientes del organismo para incorporar nuevas modalidades de pago y canales digitales al esquema impositivo provincial. De este modo, las operaciones realizadas a través de billeteras virtuales pasarán a formar parte de los mecanismos de fiscalización regulares del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a partir de octubre de 2025.