• 4/12/2025
ALERTA

Alerta contadores: el IVA Simple digital no reemplaza a los libros rubricados

Es frecuente asumir, que la implementación del Libro de IVA Digital implica la eliminación de la obligación de llevar los Libros de IVA rubricados
Por HG
16/10/2025 - 05:04hs
Alerta contadores: el IVA Simple digital no reemplaza a los libros rubricados

En la práctica profesional es frecuente asumir, de manera errónea, que la implementación del Libro de IVA Digital implica la eliminación de la obligación de llevar los Libros de IVA Compras y Ventas rubricados.

Esta interpretación confunde dos marcos normativos diferentes: por un lado, las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC) en materia de contabilidad; y por otro, los regímenes generales de facturación y registración establecidos por la normativa tributaria, señalan desde el servicio Trivia del Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño.

Obligaciones contables

El CCyC establece que las personas jurídicas y quienes realizan una actividad económica organizada o son titulares de una empresa o establecimiento comercial, industrial, agropecuario o de servicios, están obligadas a llevar contabilidad. Para ello, los registros indispensables que deberán llevar son los siguientes:

La Sección 7ª del Título IV del Código dispone que, cuando todas las operaciones se registran directamente en el Libro Diario rubricado, no es obligatorio llevar subdiarios. No obstante, si se opta por utilizar subdiarios para volcar asientos resúmenes o globales, estos también deben estar debidamente rubricados y cumplir con las mismas formalidades que el resto de los libros contables.

En este sentido, los subdiarios deben respaldar los asientos globales asentados en el Diario y cumplir con las exigencias de los artículos 320 a 331 del CCyC, incluyendo la rúbrica previa por parte de la autoridad competente.

Registración desde el punto de vista impositivo

En materia tributaria, el Fisco introdujo un cambio significativo mediante la Resolución General 4597/2019, que implementó el Libro de IVA Digital. Con esta norma se derogó el Título III de la Resolución General 1415/2003, que exigía el registro de los comprobantes emitidos y recibidos en libros físicos o registros manuales.

A partir de la fecha en que cada contribuyente resulta alcanzado por el régimen de registración electrónica, surge la obligación de generar y presentar mensualmente el Libro de IVA Digital como mecanismo válido para respaldar las operaciones.

Convivencia de ambos regímenes

Es importante destacar que la utilización del Libro de IVA Digital no reemplaza las obligaciones contables previstas en el CCyC. Es decir, los libros rubricados continúan vigentes en el plano civil y comercial, mientras que el Libro de IVA Digital responde a un requisito netamente tributario.