Motosierra: establecen nuevas pautas para contrataciones de personal estatal por tiempo determinado
A través de la Resolución 68/2025, la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación oficializó el nuevo Reglamento de Contrataciones de Personal por Tiempo Determinado, que precisa los pasos que deberán seguir todas las jurisdicciones y entidades descentralizadas comprendidas en el artículo 8 de la Ley 24.156.
La resolución también deroga una serie de normas previas dictadas entre 2002 y 2018, con el objetivo de "simplificar, digitalizar y transparentar los procesos de incorporación de personal temporario en el sector público nacional", señala Errepar.
Con la reorganización dispuesta en 2024, la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública es el órgano rector en materia de empleo público nacional. Entre sus atribuciones figura la de interpretar y aplicar las disposiciones de la Ley 25.164, dictar normas complementarias y controlar los regímenes de contratación de personal transitorio.
Qué cambia con la nueva resolución
La medida regula desde la documentación inicial hasta la suscripción final del contrato.
Entre los aspectos más relevantes se destacan:
Digitalización obligatoria: todas las actuaciones deberán tramitarse mediante el Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) y la plataforma Trámites a Distancia (TAD), incluyendo los formularios estandarizados "FOEYC", "FOCTD" y "FOTPD".
Plazos y comunicación mensual: las contrataciones, renovaciones o bajas deberán informarse al órgano rector dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes, con carácter de declaración jurada.
Revisión de idoneidad y requisitos: se refuerza la exigencia de acreditar aptitudes, antecedentes y capacidades profesionales del postulante, mediante formularios específicos y evaluaciones de competencias.
Equiparación escalafonaria: se actualizan los criterios de equiparación de las remuneraciones al nivel o categoría del personal de planta permanente correspondiente, considerando la dedicación horaria y la especialidad.
Intervención previa en casos especiales: las contrataciones que involucren excepciones -como la edad jubilatoria o la falta de requisitos mínimos de categoría- deberán contar con autorización expresa de la mencionada Secretaría.
Además, dispone que los expedientes incluyan informes sobre incompatibilidades y retiro voluntario, emitidos por la Dirección Nacional de Sistemas y Estadísticas de Empleo Público y Política Salarial.
El procedimiento del nuevo reglamento
La norma, en sus anexos, define la documentación básica que debe integrar todo expediente de contratación. Incluye la autorización conforme al Decreto 1148/2024, el formulario de Informe de Contratación e Idoneidad (FOEYC), la certificación de disponibilidad presupuestaria, la declaración jurada de incompatibilidades, el título académico, la justificación de la necesidad del puesto y, en su caso, la excepción para quienes se encuentren en edad jubilatoria.
También incorpora la obligación de presentar la Evaluación General de Conocimientos y Competencias (SEP) y el certificado de aptitud psicofísica previo al inicio de las tareas.
El procedimiento se organiza en nueve etapas que ordenan la intervención de las áreas de recursos humanos, presupuesto, economía, asuntos jurídicos y la propia Secretaría de Transformación del Estado.
El proceso arranca con la solicitud de contratación y la carga de datos en el sistema TAD, continúa con la evaluación presupuestaria por parte del Ministerio de Economía y culmina con la firma del acto administrativo y del contrato.
Cada etapa cuenta con actores y tareas definidos. Por ejemplo, los recursos humanos deben fundamentar la idoneidad del candidato; el Ministerio de Economía analiza la viabilidad presupuestaria; la Secretaría evalúa las excepciones normativas y aprueba o rechaza las solicitudes y las áreas jurídicas emiten el dictamen correspondiente antes de la firma final.
Como cláusula transitoria prevé un régimen particular para los integrantes del Cuerpo de Abogados del Estado, cuyas contrataciones deberán tramitarse inicialmente como "Excepciones Decreto 1148/24" y luego mediante el procedimiento específico "Contratación Decreto 1421 Art. 9".
Remuneraciones y control de idoneidad
El reglamento establece que la retribución del personal contratado será equivalente al nivel o categoría aplicable en la planta permanente del organismo contratante.
Además, introduce un sistema de equiparación proporcional según la dedicación horaria y los antecedentes laborales o académicos. En el caso del personal comprendido en el Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), solo se reconocerá experiencia en organismos públicos o servicios ad honorem relacionados directamente con las funciones del puesto.
La falsedad o adulteración de datos declarados en el currículum dará lugar a la rescisión inmediata del contrato, según lo dispuesto por el artículo 7° del reglamento.
Otras consideraciones
La resolución deroga expresamente tres normas previas que habían estructurado el régimen de contrataciones temporarias durante las últimas dos décadas.
También modifica artículos de la Resolución 53/2021 e introduce actualizaciones sobre los informes de incompatibilidad, retiro voluntario y certificación de CUIL/CUIT a través de la Base Integrada de Información de Empleo Público (BIEP).
Además, obliga a las distintas reparticiones a remitir mensualmente la información sobre altas, renovaciones, prórrogas o bajas de contratos, con carácter de declaración jurada.
De acuerdo a los considerandos de la norma, este mecanismo busca fortalecer el seguimiento de la dotación estatal, mejorar la trazabilidad de los vínculos laborales temporarios y permitir un control cruzado entre las distintas áreas de la administración pública.
Restricciones y excepciones a las designaciones
El reglamento se enmarca en el esquema de restricciones en materia de designaciones y contrataciones establecido por el Decreto 1148/2024, que limitó el ingreso de personal al sector público nacional salvo en casos excepcionales.
Entre las excepciones previstas por ese decreto se incluyen contrataciones esenciales, estratégicas o con financiamiento internacional, y aquellas vinculadas a la continuidad de servicios críticos del Estado.
La norma, publicada en el Boletín Oficial el pasado 9 de octubre, ya entró en vigencia, señala Errepar.