• 6/12/2025
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Precios de transferencia: modificaciones en la reglamentación de Ganancias

El Decreto 767/2025, que modifica aspectos clave de la reglamentación de Ganancias, especialmente en lo que refiere a precios de transferencia
30/10/2025 - 18:24hs
Precios de transferencia: modificaciones en la reglamentación de Ganancias

El 28 de octubre de 2025 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto 767/2025, que modifica aspectos clave de la reglamentación de la Ley de Impuesto a las Ganancias, especialmente en lo que refiere a precios de transferencia. Esta medida surge en un contexto de desaceleración inflacionaria que permite, por primera vez desde 2019, actualizar los montos mínimos que determinan la obligación de cumplir con ciertos requerimientos formales, adaptando así el régimen a la realidad económica actual y buscando reducir la carga administrativa sobre los contribuyentes.

El decreto impacta en dos obligaciones principales: por un lado, la declaración jurada informativa F.2668, que deben presentar las entidades locales por operaciones internacionales con sujetos vinculados o independientes del exterior, y por otro, el Informe de Precios de Transferencia F.4501, aplicable a operaciones específicas con compañías vinculadas del exterior o con entidades domiciliadas en países no cooperantes o jurisdicciones de baja o nula tributación.

En lo relativo a la F.2668, se eleva significativamente el umbral de facturación anual que obliga a su presentación en caso de operaciones con terceros domiciliados en países cooperantes: de los $10.000.000 establecidos en 2019, se pasa ahora a $500.000.000. Además, se introduce la posibilidad de que ARCA, actualice este monto en función de la evolución de los precios, lo cual representa una mejora sustancial en términos de adaptabilidad del sistema tributario.

En cuanto al informe de Precios de Transferencia, también se elevan los límites: los nuevos umbrales serán de $150.000.000 para el total anual de operaciones y de $15.000.000 para operaciones individuales, con cláusulas de actualización futuras vinculadas al índice de precios. Esta actualización busca evitar que la inflación distorsione el alcance de las obligaciones, como venía ocurriendo hasta ahora.

En términos generales, estos cambios son valorados positivamente por su impacto en la simplificación y razonabilidad del sistema tributario. Reflejan un esfuerzo del Estado por preservar la equidad fiscal avanzar hacia un esquema más dinámico y justo. El establecimiento de parámetros móviles y coherentes con la evolución macroeconómica representa un paso importante en la modernización del régimen de precios de transferencia en Argentina.

Otro de los aspectos centrales del Decreto 767/2025 es la redefinición del concepto de "bienes con cotización", categoría clave para el régimen de precios de transferencia en operaciones de exportación de productos primarios y commodities. La nueva normativa establece que serán considerados bienes con cotización aquellos productos físicos cuyos precios sean de público y notorio conocimiento, negociados habitualmente en mercados transparentes, bolsas de comercio o plataformas similares, tanto del ámbito nacional como internacional. Además, también se incluirán los precios o índices publicados por organismos oficiales, agencias estadísticas, o entidades públicas o privadas especializadas, siempre que dichos valores sean utilizados habitualmente como referencia por operadores independientes del mercado.

Esta definición no solo amplía el espectro de bienes sujetos a fiscalización bajo los parámetros de cotización, sino que también apunta a reforzar la objetividad y la transparencia de los controles fiscales, al establecer una base clara sobre qué operaciones deben ser informadas con mayores niveles de detalle.

En cuanto a las obligaciones específicas que deberán cumplir los exportadores de este tipo de bienes, el decreto introduce una serie de datos que deberán ser informados obligatoriamente. Entre ellos se encuentran: la fecha de celebración del contrato, la identificación del exportador y del comprador del exterior, la existencia o no de vínculos societarios entre las partes, el tipo y calidad de la carga, el volumen exportado, el precio pactado, las condiciones de venta, los precios de referencia vigentes en mercados transparentes, los ajustes aplicados al precio de cotización y el país o región de destino de la mercadería.

Toda esta información deberá ser registrada de manera electrónica dentro de un plazo máximo de 60 días desde la fecha de embarque, y los contribuyentes estarán obligados a conservar la documentación respaldatoria correspondiente. La omisión o incumplimiento de esta obligación tendrá como consecuencia directa que las operaciones que no sean correctamente informadas no se considerarán registradas a los efectos del séptimo párrafo del artículo 17 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, lo cual podría habilitar ajustes fiscales o sanciones por parte de la autoridad de aplicación.

Finalmente, el decreto otorga al ARCA la facultad de fijar precios o índices mínimos de referencia para determinadas posiciones arancelarias comprendidas dentro del universo de bienes con cotización. Cuando los precios pactados por los contribuyentes igualen o superen dichos valores de referencia, se considerará que la operación se encuentra alineada con los parámetros de libre competencia entre partes independientes, brindando así mayor seguridad jurídica y previsibilidad a los exportadores que cumplen con los requisitos establecidos. Esta herramienta refuerza el enfoque preventivo del fisco, basado en la trazabilidad y documentación de las operaciones, antes que en ajustes posteriores.

Dr. Juan Pablo Casoetto y Dr. Franco Chichizola

Departamento de Precios de Transferencia de Lisicki, Litvin y Abelovich.