Los "countries" no deben tributar Ingresos Brutos: la Justicia bonaerense marca un precedente clave
En los últimos años, la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) intensificó los reclamos fiscales contra los denominados clubes de campo y barrios cerrados, sosteniendo que realizan una "actividad habitual y onerosa" alcanzada por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos (IIBB), conforme el artículo 182 del Código Fiscal bonaerense.
Sin embargo, dos recientes sentencias consolidan un criterio judicial que limita el alcance del fisco provincial: las entidades que administran barrios cerrados sin fin de lucro no deben tributar Ingresos Brutos.
Una actividad no gravada
Tanto en Club de Campo Los Pingüinos S.A. c/ ARBA (Juzg. Contencioso Administrativo Nº 2 de La Plata, 3/4/2025) como en Asociación Vecinal Puertos del Lago S.A. c/ Tribunal Fiscal de Apelación (CCALP, 17/10/2023), los tribunales bonaerenses coincidieron en que los clubes de campo son entidades creadas para administrar los espacios y servicios comunes de los propietarios, sin perseguir fines de lucro.
Las expensas que abonan los vecinos no constituyen ingresos gravables, sino simples aportes destinados a cubrir los gastos de mantenimiento, seguridad, limpieza o infraestructura.
La jueza María Ventura Martínez (caso Los Pingüinos) plantea, mediante una comparación, que considerar la existencia de ánimo de lucro sería equivalente a afirmar que el Estado cobra impuestos con fines de enriquecimiento, cuando su objetivo es mantener la administración comunitaria.
La Ley de Coparticipación, por encima del Código Fiscal
El eje del debate reside en la contradicción entre la Ley de Coparticipación Federal N.º 23.548, que en su artículo 9 inciso b) punto 1 dispone que los impuestos locales sobre los ingresos brutos solo pueden recaer sobre actividades realizadas "con fines de lucro", y la redacción del artículo 182 del Código Fiscal bonaerense, que extiende el tributo a toda actividad "onerosa, lucrativa o no".
Los jueces consideraron que esta ampliación viola el régimen federal, ya que las provincias no pueden modificar unilateralmente las condiciones básicas de imposición acordadas por ley convenio.
En esa línea, la Cámara de Apelaciones (ASOCIACION VECINAL PUERTOS DEL LAGO S.A) sostuvo que ley 14.333 no puede generar condiciones subjetivas distintas a lo que la habilita la ley nacional, y las actividades sin fin de lucro quedan exceptuadas ex lege del impuesto.
Respaldo de la Corte Suprema
El criterio bonaerense fue reafirmado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente "Cooperativa Farmacéutica Alberdi Ltda. c/ Provincia del Chaco" (19/03/2024), donde el máximo tribunal declaró inconstitucional la aplicación del impuesto a entidades que no persiguen fines de lucro.
El fallo señaló que gravar actividades onerosas sin propósito de lucro desnaturaliza la expresión "con fines de lucro" del artículo 9 de la Ley 23.548 y torna inoperante el límite federal impuesto a las provincias.
Impacto para el sector
Estos pronunciamientos abren la puerta para que los "countries", clubes de campo, clubes de chacra, barrios cerrados y barrios privados reclamen la exclusión del impuesto y cuestionen los ajustes de ARBA.
En la práctica, se trata de entidades que no venden bienes ni prestan servicios al mercado, sino que gestionan recursos comunes para los propios propietarios.
El criterio judicial implica un alivio potencial para un segmento con fuerte peso en el mercado inmobiliario, que enfrenta crecientes costos fiscales y de mantenimiento.
Una tendencia en consolidación
Con estos fallos, la justicia bonaerense se alinea con el principio de que la mera onerosidad no equivale a lucro, y que la finalidad económica es determinante para configurar el hecho imponible.
El mensaje es claro: las provincias no pueden gravar con Ingresos Brutos actividades que carecen de ánimo de lucro especialmente cuando su objeto es comunitario y sin fin comercial.
En un contexto de creciente presión tributaria y revisiones de política fiscal, las decisiones judiciales constituyen un antecedente clave para el sector inmobiliario y para el debate sobre los límites de la potestad tributaria local.
Teresa Gomez – Carlos Quian & Asociados