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impuesto a las ventas minoristas general: una alternativa a considerar para la reforma tributaria

El impuesto a las ventas minoristas, se aplica en la última etapa de la cadena de distribución, con el objetivo de gravar el consumo final
18/11/2025 - 06:40hs
impuesto a las ventas minoristas general: una alternativa a considerar para la reforma tributaria

El impuesto sobre los ingresos brutos es un impuesto general las ventas, porque la base del impuesto es amplia, que grava toda operación onerosa, desarrollada con carácter habitual, ya sea realizada por el sector primario, industrial, comercial o prestación de servicios. Si bien se trata de impuesto general al consumo, por la amplitud de su base.

Al tratarse de un tributo plurifásico, acumulativo, o sea que grava más de una vez la transferencia del bien o sus insumos a lo largo de las distintas fases del proceso productivo, no pudiendo deducirse en cada etapa el impuesto pagado en las anteriores. Al funcionar como un impuesto en cascada, provoca muchos efectos distorsivos, uno de ellos es que los bienes y servicios aumentan más que la recaudación fiscal que generan. Es decir, que el encarecimiento para el consumidor final en el precio de los bienes y servicios, es mayor que el monto de impuesto que recauda el Fisco

La literatura económica es concluyente respecto a que las únicas formas de imposición a las ventas que resultan potencialmente neutrales sobre la estructura de precios relativos de bienes y servicios son:

1) El denominado impuesto a las ventas minoristas general y tasa única.

2) El IVA tipo consumo, con tasa única y base generalizada a todos los bienes y servicios

El denominado impuesto a las ventas minoristas general y tasa única: un impuesto al consumo final. I.V.M.

El I.V.M., recae sobre las ventas a consumidores finales que pueden o no ser efectuadas minoristas. En otros términos, el I.V.M. no es un impuesto que se aplica exclusivamente al sector distribuidor minorista. Por lo tanto, serán contribuyentes inscriptos del I.V.M. tanto los comerciantes minoristas como mayoristas y aún sectores manufactureros o productores primarios en la medida en que vendan directamente a consumidores finales."

El impuesto a las ventas minoristas, se aplica en la última etapa de la cadena de distribución, con el objetivo de gravar el consumo final de bienes y servicios. Esto significa, que las ventas gravadas alcanzan a los consumidores finales, que adquieran dichos bienes y servicios para consumo u uso privado, y no para aquellos sujetos que lo utilicen en la producción y / o distribución de otros productos.

Este impuesto, requiere la inscripción y el control de todos los potenciales vendedores a consumidores finales, esto es a los sujetos que adquieran bienes y/o servicios para uso o consumo. Esto implica, que el principal inconveniente del IVM, se centra en las dificultades para administrar de un gran número de pequeños contribuyentes que aportan individualmente un escaso porcentaje de recaudación.

Si se tiene presente, que en la República Argentina, el comercio minorista está atomizado en un gran número de comercios, la dificultad mencionada en el párrafo anterior, se agrava en forma considerable, debido a que la recaudación dependería significativamente del comportamiento de un gran número de pequeños contribuyentes.

El IVA tipo consumo, con tasa única y base generalizada a todos los bienes y servicios

Diversidad o uniformidad de alícuotas provinciales. Guerras fiscales

La aplicación del principio de destino para el comercio entre las distintas jurisdicciones, generaría la obligación de la devolución de impuestos por parte de las "jurisdicciones exportadoras", de misma forma que lo realiza la Nación para las ventas al exterior, pero con la complejidad que las provincias deberán reintegrar por saldos no compensados por las "exportaciones a otras provincias."

En este caso, los bienes intercambiados entre las distintas jurisdicciones, las provincias y C.A.B.A, pagan el impuesto solamente al fisco de la jurisdicción "importadora o consumidora". Procediendo la jurisdicción "exportadora" a eximir y devolver el total de impuestos internos pagados en etapas anteriores al contribuyente de dicha jurisdicción.

Para la factibilidad técnica de este criterio se requiere aplicar correctamente los ajustes de frontera, existiendo dos mecanismos:

a) Pago diferido: el impuesto se ingresa en la jurisdicción donde el bien se consume, siendo éste eximido donde se produce.

b) Caja de Compensaciones: en oportunidad de efectuarse la venta interjurisdiccional el tributo se paga a la jurisdicción de origen, quien lo recauda por cuenta de la de destino. En esta última jurisdicción, el adquirente al efectuar la siguiente venta, computa el crédito fiscal y la jurisdicción de destino le "cobra" a la de origen el impuesto que ésta recaudó. Cuando se produzca el caso inverso, o sea la jurisdicción de destino haya percibido impuestos que correspondían a la de origen, no se produce tal "cobro" sino una compensación entre las jurisdicciones, una especie de "clearing".

A su vez, la diversidad de alícuotas provinciales generaría las llamadas guerras fiscales, es decir competencia entre provincias, la falta de coordinación estos incentivos tributarios a la inversión, ha producido en algunos casos verdaderas guerras de incentivos tributarias entre los países miembros de un grupo de integración, con la finalidad por algunos países de ofrecer tempranas y mayores ventajas.

Debemos tener presente la guerra fiscal entre los estados brasileños, por la cual los gobiernos estaduales garantizan a las industrias la devolución total o parcial del ICMSii pagado, generalmente a la forma de crédito a largo plazo a tasa de interés cero o casi cero, para atraer producción a su jurisdicción. Aunque esta práctica es ilegal a menos que la concesión del incentivo sea autorizada por todos los estados, las restricciones legales han sido ignoradas y nunca ejecutadas. La guerra fiscal ha aumentado en intensidad en la década del 90, provocando conflictos en la Federación. La dinámica de la guerra fiscal es bastante perversa; como en la práctica se expande a todos los estados de similares incentivos pierde su eficacia. En este caso, los recién llegados eligen su localización considerando solamente las condiciones de mercado y producción.

A su vez, en nuestro país se ha podido verificar el traslado de actividades industriales de regiones no promovidas a las fuertemente promovidas, se ha conocido en la Argentina como el de industria con ruedas. Si se considera esta afirmación, el resultado sería un traslado de las regiones con mayores tasas provinciales a las de menores tasas.

Además, el posible incentivo que los contribuyentes pueden tener a fraguar las ventas con diferentes destinos, buscando beneficiarse con las tasas más reducidas. En tal caso, el problema de la evasión tendría características muy parecidas a una venta minorista, con el consiguiente costo administrativo de fiscalización.

Este problema, se evitaría por medio de la uniformidad de las alícuotas, de manera tal que la carga tributaria sea la misma en todas las jurisdicciones.

Reflexiones

Personalmente, estoy a favor de un IVA provincial, que fue propuesto por el Profesor Varsano para Brasil: El Modelo del Pequeño Bote, propone un IVA compartido entre Nación y Provincias, basado en el principio de destino, pero evitando que los flujos comerciales interjurisdiccionales sean gravados a la tasa cero. Siendo el impuesto provincial cobrado en origen, al estar incluido en el impuesto federal, por ello se lo suele denominar IVA mochila, siendo el fisco federal quien otorga el crédito correspondiente. Para ello se requiere uniformidad en las alícuotas provinciales.

Promover las guerras fiscales entre provincias, no creo que sea una buena idea ni para el sector público provincial ni para el sector privado. Si entendemos al sector público provincial consolidado se generarían incentivos a fraudes fiscales y traslados de inversiones, la experiencia internacional de Brasil y otros países son una muestra de esto. A su vez, la experiencia de la promoción nacional que beneficiaron a las provincias de San Luis, San Juan, Catamarca, La Rioja y tres departamentos de la Provincia de Mendoza nos indica que deberíamos ser muy cuidadosos con este tema: no desfinanciar a las provincias.

Para el sector privado, tampoco es conveniente desfinanciar a las provincias, simplemente recuerdo dos hechos históricos. En 1975, se establece el IVA para sustituir al impuesto a las ventas de orden nacional y el impuesto a las actividades lucrativas de orden provincial. Al quedar desfinanciadas, en 1977, el gobierno militar las autoriza a restablecer el impuesto a las actividades lucrativas pero eso sí se le modificó su denominación pasó a llamarse impuesto sobre los ingresos brutos. También, en los 90 se deroga el impuesto a los Activos, y años más tarde vuelve el mismo, pero se lo denomina impuesto a los bienes personales.

Jorge Simón

Magister en Finanzas Públicas Provinciales y Municipales UNLP

Contador Público UNR

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