Derechos de autor: reconocimiento de la exención en Ganancias
La Subdirección General Técnico Legal Impositiva (SDG TLI) de la AFIP respondió consultas vinculantes de contribuyentes acerca del tratamiento tributario que cabe dispensar en el Impuesto a las Ganancias a las rentas obtenidas en calidad de autor y editor, y en el caso de tratarse de ingresos exentos si es necesario utilizar el F. 699 (nuevo modelo), a fin de solicitar el reconocimiento de la exención.
El organismo entendió que las rentas derivadas de esta doble actividad de autor y editor de sus propias obras, resultan exentas del gravamen en cuestión por cuanto la Ley Nº 25.446 (Fomento del libro y la lectura) establece que "los autores que editen y/o comercialicen sus propios libros, quedarán exentos de todo tipo de obligación tributaria directamente vinculada con este hecho"
Reconocimiento de la Exención
La AFIP aclaró también que estos responsables no se encuentran obligados a presentar el F. 699 (nuevo modelo) a fin de gozar de la dispensa consagrada por el art. 13 de la aludida Ley.
Quienes deben presentar el formulario (junto a otra documentación complementaria) ante la dependencia en la cual se encuentren inscriptos, a fin de solicitar el reconocimiento de la exención son:
- Entidades exentas en virtud de leyes nacionales
- Sociedades cooperativas
- Instituciones religiosas
- Asociaciones, fundaciones y entidades civiles de asistencia social, salud pública, caridad, beneficencia, educación e instrucción científicas, literarias, artísticas, gremiales y las de cultura física o intelectual, siempre que tales ganancias y el patrimonio social se destinen a los fines de su creación
- Entidades mutualistas
- Asociaciones deportivas siempre que las mismas no persigan fines de lucro, exploten juegos de azar y cuyas actividades, de carácter social, priven sobre las deportivas.
- Instituciones internacionales sin fines de lucro con personería jurídica con sede en la República Argentina.
Natalia Hamui
Especial para infobaeprofesional.com